MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 308/2008

Registro Nº 232/2008

Bs. As., 26/3/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.232.869/07, Nº 1.232.867/07 y Nº 1.232.863/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.232.869/07 se solicita la homologación del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANONIMA, LA CAPITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA, CABLE IMAGEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEVEMUNDO SOCIEDAD ANONIMA, TVC PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, MIRAMAR TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TVS NECOCHEA SOCIEDAD ANONIMA, DORREGO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, CABLE VIDEO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PAMPA TV SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 3/6.

Que respecto a dicho Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, procede señalar que idéntico instrumento ha sido acompañado en los Expedientes Nº 1.232.867/07 y Nº 1.232.863/07.

Que es dable destacar, asimismo, que el citado plexo convencional se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad Nº 223/75, de conformidad con establecido por las partes en su cláusula 4º.

Que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de las empresas suscriptoras, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que, no obstante lo expuesto, el acuerdo celebrado prevé beneficios sociales en los términos del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sobre los cuales la Ley Nº 26.341, reglamentada por el Decreto Nº 198/2008 (B.O. 6/2/08), establece la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el acuerdo que por este acto se homologan, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que correspondan, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANONIMA, LA CAPITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA, CABLE IMAGEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TEVEMUNDO SOCIEDAD ANONIMA, TVC PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, MIRAMAR TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TVS NECOCHEA SOCIEDAD ANONIMA, DORREGO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, CABLE VIDEO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PAMPA TV SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.232.869/07, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el precitado texto convencional, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.232.869/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los presentes textos convencionales y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.869/07

Buenos Aires, 1 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 308/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 232/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo Marco de Grupo de Empresas - Cablevision, MuIticanal, Teledigital / SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de julio de 2007 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de las Empresas Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Teledigital Cable S.A., Televisora La Plata S.A. AVC Continente Audiovisual S.A., La Capital Cable S.A., Cable lmagen S.R.L., Tevemundo S.A., TVC Pinamar S.A., Miramar Televisora Color S.A., TVS Necochea S.A., Dorrego Televisión S.A., Cable Video Sur S.R.L. y Pampa TV S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres: Horacio Arreceygor DNI 13.653.773 Secretario General, Bellingeri Gustavo DNI 14.905.329 Sec. Gremial, Leonardo Echevarrias DNI 13.501.056 Sec. de Organización, Horacio Dri DNI 20.425.853, Hugo Medina DNI 13.873.469 Sec. De Interior, todos del Consejo Directivo Nacional; Lastiris Gustavo DNI. 16.827.968 Sec. Gremial Seccional La Plata; Alvarado Octavio Maximiliano DNI. 14.780.044 Sec. Gremial Seccional Bahía Blanca; Zunini Hugo LE. 8.338.972 Sec. General Seccional Bs. As. Zona I; Mansilla Andrés DNI. 14.541.750 Sec. General Seccional BS. AS. Zona III; Gómez Juan Carlos DNI. 10.639.235 Sec. General Seccional Chaco; Allasia Alfredo DNI 14.640.692 Sec. General Seccional Córdoba; Ramírez Osvaldo Lázaro DNI 5.668.618 Sec. General Seccional Corrientes; Fleytas Oscar LE. 8.227.706 Sec. General Seccional Formosa; Leavi Gardoni Pablo Adrián DNI.25.297.273 Sec. General Seccional La Pampa; Clerf Roberto Ariel DNI.18.610.361 Sec. de Higiene y Seg. Seccional Mar del Plata; Rodríguez Marcelo DNI.20.899.073 Sec. General Seccional Misiones; Armas Adolfo DNI. 10.041.811 Sec. General Seccional Neuquén; Barrio Rodolfo Javier DNI.17.105.677 Sec. General Seccional Río IV; Dorrego Walter DNI. 14.890.766 Sec. General Seccional Río Negro; Rubio Pablo DNI. 22.087.715 Sec. Administrativo Seccional Rosario; Viglianco Claudio DNI.14.760.332 Sec. de. Finanzas Seccional Santa Fe; Francucci Marcelo DNI. 17.881.706 Sec. Gremial Seccional Trenque Lauquen; Romanelli Jorge DNI 10.419.403 Sub Sec. de Interior del CDN y Sec. General Secciona! Zona II; Miguel Balverde 20.276.697 Delegado de Personal; Guilarte Guillermo DNI 18.447.309 Delegado de Personal; Andrea Santillán Moreno DNI 22.108.396 Delegado de Personal y Carlos Ambros DNI 18.487.427 Delegado de Personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres: Pulizzi Agustín DNI 6.045.435 Gerente de Recursos Humanos, Fernández Fabián DNI 14.900.711 Gerente de Servicios de Recursos Humanos, Prime Kevin DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales y Fredriks Matías DNI 16.875.674 en su carácter de apoderado de las empresas; quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se detalla:

Manifestación Preliminar:

Las partes han llegado al presente acuerdo, con el objeto de seguir progresando en las relaciones laborales y profesionales, así como proveer a una mayor integración de los procesos de trabajo de las empresas signatarias.

Para ello entienden que la seguridad e higiene en el trabajo son factores fundamentales para el logro de los fines planteados, tal es así que lo aquí convenido tiene una fuerte impronta tendiente a reducir la siniestralidad y el ausentismo que se produce por la vía de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo.

Asimismo, la regulación de las condiciones de trabajo que se plasman en el presente instrumento, tiene como fin unificar las modalidades de liquidación, la erradicación de trabajo externo y/o tercerizado, así como el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la progresividad de armoniosas relaciones laborales y gremiales por la vía del diálogo. En este sentido, teniendo en cuenta la característica de convenio articulado del grupo de empresas, con la convención colectiva de actividad, el mismo además, tiene como fin la integración operativa de las empresas firmantes del presente acuerdo, considerándose a tal efecto como una red única; sin perjuicio de la pertenencia laboral de los trabajadores y de las características propias de las condiciones de trabajo en cada una de las empresas.

Artículo 1º - Nivel de Negociación:

El presente tendrá la característica de ser un acuerdo marco de grupo de empresas, articulado con la Convención Colectiva de Trabajo 223/75.

El mismo además se articulará con las negociaciones particulares para cada una de las empresas abarcadas por la presente negociación marco.

Artículo 2º - Ambito de Aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores convencionados de las empresas signatarias, en todo el territorio del país, con excepción de aquellos trabajadores que se desempeñen en el sector de Atención Telefónica (Call Center) de AMBA, para quienes se efectuará una negociación específica a partir del mes de Septiembre de 2007.

Artículo 3º - Vigencia:

Las normas de este acuerdo tendrán vigencia entre el 1º de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 14.250.

Artículo 4º - Articulación:

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75 o aquella que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º - Jornada de trabajo:

5.1 Para el personal técnico en general y operativo de emisión, transmisión y producción: La jornada de trabajo será de siete horas quince minutos de lunes a jueves, y de siete horas los viernes.

5.2 Para el personal administrativo de técnica y despacho: La jornada de trabajo será de siete horas cuarenta y cinco minutos de lunes a jueves, y de siete horas treinta minutos los viernes.

Artículo 6º - Salario Básico:

El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo será igual al salario básico de la convención colectiva de trabajo 223/75, conforme el grupo salarial que corresponda, con más un diez por ciento (10%) móvil, calculado sobre dicho salario básico. La escala salarial se detalla en el "Anexo A" que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 7º - Presentismo:

El suplemento por asistencia establecido en el Artículo 139 del CCT 223/75, se calculará sobre la base del salario básico establecido en el artículo 6º.

Artículo 8º - Beneficios Sociales:

8.1 El personal técnico percibirá, mensualmente, el equivalente a pesos trescientos cuarenta ($ 340,00), en vales alimentarios artículo 103 bis de la LCT.

8.2 El personal administrativo de técnica y despacho percibirá, mensualmente, el equivalente a pesos doscientos sesenta ($ 260,00), en vales alimentarios artículo 103 bis de la LCT.

8.3 El personal administrativo percibirá, mensualmente, el equivalente a pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), en vales alimentarios artículo 103 bis de la LCT.

Artículo 9º - Base de cálculo de horas extraordinarias:

Para la liquidación de las horas extraordinarias se tomará como base de cálculo el salario básico establecido en el artículo 6º incrementado con el concepto antigüedad y un total de ciento sesenta (160) horas para el régimen de treinta y seis (36) horas semanales descripto en el artículo 5º apartado 5.1; y de doscientas (200) horas para el régimen de treinta y ocho horas y media (38.5) semanales descripto en el artículo 5º apartardo 5.2.

Artículo 10º - Técnico de Fibra Optica y/o Hub:

La función de Técnico de Fibra Optica y/o Hub se describe como: El Personal especializado encargado del mantenimiento correctivo y preventivo, regulación, equipamiento, reparación, puesta en marcha y tendido de las redes maestras de fibra óptica y/o en Hub’s. Acredita conocimientos necesarios para la correcta utilización de elementos de empalme, medición eléctrica y de señal para redes de fibra óptica y en Hub’s. Los trabajadores que desempeñen la presente función revistarán en el Grupo 01 de la escala salarial del CCT 223/75. Asimismo el personal técnico de red que desempeñe en forma eventual y/o transitoria esta función por ausencia de su titular, percibirá durante dicho lapso, la diferencia de salario que corresponda. Estos relevos serán asentados en el legajo personal del reemplazante de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del CCT 223/75.

Artículo 11º - Nuevos Ingresantes:

En forma transitoria y extraordinaria, los trabajadores que ingresen a las empresas signatarias del presente acuerdo, a partir del 1º de agosto de 2007 al sector técnico de instalaciones y de administración técnica, serán ubicados en el grupo salarial 9 del CCT 223/75 con más el equivalente a pesos cien ($ 100,00) en vales alimentarios. Este régimen extraordinario permanecerá hasta el 31 de julio de 2008, ello sin perjuicio de la aplicación integral, a estos trabajadores de todo lo normado en el presente convenio.

Artículo 12º - Mantenimiento del Empleo:

Dado los objetivos del presente acuerdo, la empresa, durante la vigencia del mismo, no efectuará despidos sin justa causa, ni alegará falta de trabajo, fuerza mayor, causas económicas y/o tecnológicas para fundar despidos o suspensiones del personal comprendido en este convenio.

Artículo 13º Comisión Paritaria de Interpretación:

Las partes acuerdan en este acto establecer la composición de la Comisión Paritaria de Interpretación (CPI), la que tendrá las funciones dispuestas en los artículos 13 y 14 de la Ley 14.250. Asimismo funcionará como órgano de autocomposición de conflictos individuales y colectivos.

La misma se conformará por los Sres Bellingeri Gustavo, Echevarrías Leonardo, Dri Horacio y Medina Hugo; por parte de la entidad sindical y por los Sres. Pulizzi Agustín, Fernández Fabián, Prime Kevin y Messa Fabio, por parte de las empresas signatarias.

Sin perjuicio de la conformación mencionada y en concordancia con los temas a tratar, cada una de las partes podrá convocar miembros asesores de la CPI.

Artículo 14º Contribución Solidaria:

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas signatarias se erigirán en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla bajo el concepto "Aporte Solidario" y depositar los montos retenidos a la orden del "Sindicato Argentino de Televisión" en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso.

La presente contribución reemplaza la establecida en el artículo 12 del acuerdo celebrado entre la Asociación Argentina de Televisión por Cable y el SATSAID con fecha 19 de junio de 2007.

Artículo 15º - Homologación:

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultados para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

"ANEXO A"

CONDICIONES SALARIALES GENERALES

Cablevisión S.A. - Multicanal S.A - Teledigital Cable S.A.