MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 24/2008

Registro N° 254/2008

Bs. As., 8/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.092.197/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 285/294 del Expediente Nº 1.092.197/04 obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que con respecto al acuerdo de fojas 285/294 la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) expresa su rechazo al mismo por cuanto no precisa con claridad su futura implementación.

Que sin perjuicio a lo señalado ut supra, resulta procedente la homologación del acuerdo de autos, ya que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley 23.546 (t.o. 2004) se dispone, que cuando no hubiere unanimidad en el seno de la representación de una de las partes, prevalecerá la posición de la mayoría, por lo que cabe concluir que lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores dependientes de ANSES.

Que asimismo cabe aclarar que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), en audiencia de fojas 336 de autos ratifica el acuerdo de fojas 285/294 de los presentes obrados.

Que por otra parte, a fojas 319/333 del Expediente Nº 1.092.197/04 luce el acuerdo suscripto entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por la entidad empleadora signataria y la representatividad de las representaciones sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por la parte gremial, obrante a fojas 285/294 del Expediente Nº 1.092.197/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por la parte gremial, obrante a fojas 319/333 del Expediente Nº 1.092.197/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en el acuerdo obrante a fojas 285/294 de autos, resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) dependientes de A.N.S.E.S.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 285/294 y 319/333 del Expediente Nº 1.092.197/04.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.092.197/04

Buenos Aires, 9 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 24/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 285/294 y 319/333 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 254/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.092.197/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 12 del mes de noviembre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Dra. Silvia SQUIRE Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo asistido por el Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por parte y en representación del ANSES, el Sr. Carlos VITTOR Gerente de Recursos Humanos, Sr. Juan ZABALETA Gerente de Relaciones con la Comunidad y la Lic. Paula TORRES Coordinadora de Relaciones gremiales; por parte de APOPS el Sr. Leonardo FABRE Secretario General, el Sr. Salvador FERNANDEZ Secretario Adjunto, Sr. Eduardo GIAMBAGNO Secretario Gremial, Sra. Berta BUSTILLO Secretaria de CCT y Gestión, y la Sra. Carmen ROJAS, Sr. Ricardo LANTERO Secretario de Prensa, Sra. Mónica GOMEZ Secretaria de la Mujer, Sr. David RAMIREZ Secretario de Actas, Sr. José ARCURI Secretario de Acción Social, Sr. Jorge FERNANDEZ Secretario de Relaciones Institucionales y José Orlando GOMEZ Secretario de Finanzas integrantes de Comisión Directiva Nacional, junto al Sr. Jorge Rubén BALBIN, Sr. Ricardo MANZANAREZ, Sr. Raúl OSTERMEYER, Sr. Dardo CUELLO, Sr. Juan Domingo CARABAJAL, Sra. Mirta MARTINEZ, Sr. José FERNANDEZ DOLDAN y Sr. Jorge SROKA todos Miembros Paritarios nacionales; por parte de ATE el Sr. Rubén Eduardo MOSQUERA, Ruben Servando GARRIDO ambos de ATE Consejo Directivo Nacional, junto a Victor Rolando PEREZ, Jorge Javier SOBRADO, Fiorella Noemí MARANESSI, Eduardo Omar PRINGLES, Alejandro Daniel DELSSIN, Martín Horacio BOER, Valeria VICTOROV, Diego Edgardo GARCIA, Fernando Javier VILLALBA, Celeste Paz RODRIGUEZ, Juan Carlos COPARON y Viviana Laura VEGA LOPEZ, todos ellos Miembros Paritarios; por parte de SECASFPI el Sr. Carlos ORTEGA Secretario General, Sr. Walter Dario VAZQUEZ Secretario Gremial, el Sr. Jose Luis PEREZ Secretario de Finanzas, la Sra. Lidia FLORES Secretaria de Interior, Sr. Domingo PALERMITI y Sra. Liliana todos Miembros Paritarios; y por parte de UPCN, el Sr. Mario CAVALLER Secretario de Convenios Colectivos Seccional Capital, Sr. Ariel NEGRETE Secretario General UPCN ANSES, Sr. Daniel LUGONES Seccional Capital, la Sra. Sonia VISSER Secretaria General UPCN Regional Junín, Sra. Rosa COLEGATTI, Sr. Esteban CAMPASTRO, Sr. Néstor CORDASCO, Sr. Juan Carlos RAMUNDO, Sr. Mario GOMEZ, Sra. Silvina COLOMBO, Sr. Cesar FONSO, Sr. Oscar Leopoldo RODRIGUEZ, Sr. Angel Leopoldo MARTINEZ, Sr. Oscar Asensio NIEVA y Sr. Mario MIGLIORE, todos Miembros Paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representación de ANSES manifiesta que en el marco de las negociaciones que vienen llevándose a cabo en relación a la puesta en marcha de la Carrera Administrativa para los empleados de ANSES, proponen la implementación de un nuevo Escalafón General de ANSES, en el cual se establece que la remuneración del personal estará compuesta por la remuneración básica que corresponde a su nivel escalafonario y adicionales remunerativos o compensaciones contempladas en el C.C.T. Nº 305/98 "E". A tal efecto se establece el siguiente Escalafón General:

El Personal de Planta Permanente y el Personal Contratado a Plazo Fijo en los términos del Art. 93 de la LCT, se enmarcarán en el nivel pertinente del nuevo Escalafón, quedando implícito que Personal Contratado a Plazo Fijo será transferido a la Planta Permanente de ANSES a partir de su implementación.

Respecto de los ingresos que se produzcan a partir de la efectiva instrumentación de la presente, se establecerá la "Admisión" en la que revistarán quienes ingresen a cumplir tareas a esta Administración Nacional, percibiendo de manera mensual la suma equivalente al 70% del nivel o categoría inferior del puesto en el cual se van a desempeñar, excluyéndose expresamente el cobro del adicional por productividad y aquellos adicionales inherentes a la función a la que pueda aspirar a detentar. Estas condiciones se mantendrán hasta que se cumpla con el período de prueba 180 días. El presente Escalafón General de ANSES cobrará vigencia a partir del 1° de noviembre de 2007, estableciéndose que el proceso de reencasillamiento para todo el personal de ANSES y la implementación del aludido Escalafón se hará efectivo a partir del 1 de abril de 2008. La Comisión Permanente de Carrera velará por el correcto cumplimiento de la aplicación de los principios jurídicos de "igual remuneración, por igual trabajo" y de "intangibilidad del salario" en el proceso de reencasillamiento.

ANSES solicita que de ser aceptada la propuesta, a los efectos de implementar a la brevedad el acuerdo, se imprima pronto trámite de homologación a la presente.

Cedida la palabra a las representaciones de SECASFPI y UPCN manifiestan que lo expresado por la parte empleadora ha sido acordado luego de varios meses de negociación, por lo tanto venimos a ratificar el acuerdo precedente en todos sus términos solicitando la pronta homologación del mismo. Asimismo solicitan que ANSES con carácter de muy urgente implemente estrategias que apunten a la difusión masiva de la Libre Opción Jubilatoria.

Cedida la palabra a la representación de ATE manifiesta que en el marco de un plan de Lucha en reclamo de mejoras salariales y definiciones concretas respecto del proyecto de convenio, carrera y escalafón, que la empleadora ANSES posee desde el 30.11.06 (del cual la patronal jamás dio una respuesta formal); la ATE tenía previsto un Paro Nacional y una Radio Abierta para el día 18 de Octubre del corriente.

Atento a las negociaciones que en esa semana se establecieron y en virtud de la nota GRC Nº 88/07 donde la empleadora ANSES asumía el siguiente compromiso:

· Realizar el 1 de Noviembre a las 12 hs una reunión de la Comisión Paritaria Permanente en Av. Callao 114 con la presencia de funcionarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Producción, para formalizar los acuerdos alcanzados que tendrían carácter retroactivo a la firma en la mencionada reunión.

· En el esquema de reescalafonamiento quedaba implícito el pase del personal contratado a plazo fijo por el art. 93 de la LCT a la planta permanente. Del mismo modo que todos aquellos pasantes/becarios.

· Asignar con carácter extraordinario una suma fija de pesos doscientos (200) destinada al personal de planta permanente, contratado (art. 93 LCT) y pasantes para los meses de octubre, noviembre y diciembre por única vez.

Las medidas de fuerza por parte de ATE fueron suspendidas.

Lamentablemente el 1 de noviembre no hubo reunión paritaria posponiéndose a pedido unilateral de la patronal para el 7 de noviembre.

El día 6 de noviembre en vísperas de la reunión la patronal nos comunica verbalmente que a la reunión del día 7 no concurriría ningún representante del Ministerio de Economía y Producción, incumpliendo por tanto el compromiso asumido y firmado por nota CGR Nº 88/07.

El día 7 nuevamente la reunión se suspendió ante la imposibilidad por parte de la patronal de conformar su representación paritaria y darle algún viso de seriedad al acto paritario.

El día 8 de noviembre ATE remitió una nota al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva, Lic. Adrián Caneto solicitándole arbitrara los medios necesarios para que en la reunión del día 12 de noviembre se hiciese presente la representación de Ministerio de Economía y Producción, además de cursarles copia de la nota al mencionado Ministerio y al ANSES.

Nadie nunca nos contestó y así llegamos al día de hoy 12 de noviembre donde nuevamente se insiste en celebrar una reunión y formalizar acuerdos donde fundamentalmente se van a ver afectadas partidas presupuestarias, sin la totalidad de la representación patronal.

Bien sabido es por nosotros, y además ningún funcionario puede aducir desconocer, que la Ley 18.753 establece que toda modificación con alcances retributivos o presupuestarios sobre las cuentas de los Organismos necesita imperiosamente la participación de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial, máxime si tomamos en cuenta que el Decreto 183/88 manifiesta expresamente que para cualquier acuerdo paritario regulado por la Ley 14.250 es necesario la intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto y la Dirección Nacional de Política Salarial de la Secretaría de Hacienda, so pena de ser considerado nulo de nulidad absoluta.

Por lo tanto sin la presencia del Ministerio de Economía y Producción los acuerdos que se alcanzaren no son de validez y de aplicación inmediata y quedan sujetos a que éstos sean refrendados por el mencionado Ministerio.

De manera tal que ningún funcionario aquí presente puede garantizar con su sola firma el pago de las mejoras salariales y que se intentan alcanzar.

De no ser así y estar ATE equivocado invitamos a los funcionarios aquí presentes en representación de la empleadora y el Estado Nacional a que en este mismo acto, y al pie de nuestra declaración firmen aseverando, asegurando y comprometiéndose en nombre del ANSES al pago retroactivo al 1 de noviembre de la nueva Grilla Salarial, para la totalidad de los trabajadores del organismo, sean éstos planta permanente, contratados plazo fijo y/o pasantes.

Como vemos estamos frente a un dilema: Algunos quieren pero no pueden y los que pueden no sabemos si van a querer.

Por eso lo fundamental y necesario en este acto, que intenta alcanzar acuerdos y plasmar certezas y reaseguros, es que todas las partes que interactúan en la paritaria estén presentes a la misma hora y en el mismo lugar, rubricando con su firma el mencionado acuerdo, máxime necesitándose de un decreto de necesidad y urgencia por el carácter retroactivo de la oferta planteada. Llama también la atención que la patronal no haya hecho mención en la reunión de hoy a los compromisos asumidos por ella como es el pase a planta transitoria de todos los compañeros trabajadores pasantes, comprometido el mismo desde el 23 de Mayo próximo pasado y de cómo y cuándo se abonarán los $ 600.00 comprometidos por la antes mencionada acta CGR Nº 88/07.

Ante lo expuesto, ATE reitera que expresará su conformidad en el mismo momento que lo haga la empleadora conjuntamente con el Ministerio de Economía y Producción y en el que explícitamente se acepten los puntos y condiciones señalados precedentemente, que conforman la Nota GRC Nº 88/07, y donde además se incorporen los agrupamientos y la descripción de cargos y funciones tal como obran en el proyecto del 30.11.06.; ya que la grilla presentada no tiene ninguna relación con la vida laboral del trabajador por no poder determinarse dónde quedará encasillado cada uno de los 8.000 trabajadores de ANSES, producto de esto —ya que nadie puede decir cuál es el impacto presupuestario— entendemos la incomparencia del Ministerio de Economía.

Por último, atento al tiempo trascurrido (casi un mes) donde ATE suspendió sus medidas de lucha, y el incumplimiento de los acuerdos por parte de la patronal, esta Organización Sindical hace expresa reserva de derechos y acciones que pudieren corresponder ante el incumplimiento de ley de ex profeso por parte de la empleadora. Asimismo se pone sobreaviso que retomará su Plan de Lucha y Movilización en torno a los reclamos que le dieron origen.

Cedida la palabra a la representación gremial de APOPS manifiesta que: Previo al proceso de negociación colectiva en el marco paritario que se viene llevando a cabo solicitamos a la Empleadora (ANSES), conforme a las facultades discrecionales que le son propias, dicte el acto administrativo pertinente del pase a Planta Permanente de todo el personal contratado a plazo fijo, pasantes y becarios con vigencia al 01-12-07 (en su defecto no más del 01-01-08).

Cabe destacar que dicha petición resulta técnica-económicamente posible en razón que ANSES posee los recursos financieros para concretarlo siendo además una obligación legal de la Empleadora incumplida injustificadamente hasta el día de la fecha.

PROPUESTA FORMULADA POR APOPS

Conforme a los principios sustentados por nuestra organización sindical en las últimas reuniones paritarias ante la autoridad de aplicación y a fin de evitar cualquier tipo de discriminación o apartamiento del principio de equidad y justicia que debe regir toda relación laboral, consideramos que los trabajadores de ANSES deben revestir en un UNICO AGRUPAMIENTO GENERAL.

PERIODO DE PRUEBA. Ingreso.

Todo ingresante como trabajador de ANSES permanecerá por un plazo de 90 días en período de prueba y revistará en el nivel inicial del agrupamiento escalafonario único asignándosele una retribución de 323 U.R. ($ 2500).

Vencido el plazo de 180 días, ingresará a la planta permanente en la categoría 1. Cuya retribución equivaldrá a 450 U.R. ($ 3500) actuales.

ASCENSO.

Producido el primer encuadramiento escalafonario cada 3 años el trabajador promocionará automáticamente a la categoría subsiguiente. Si así no ocurriera el trabajador tendrá derecho a reclamar por la vía administrativa y/o judicial.

ESCALAFON.

El escalafón de planta permanente constará de 17 niveles en orden ascendente. Desde el nivel 1 igual a 450 U.R.

El nivel máximo Na 17 equivalente a 695 U.R. ($ 5393)

Los niveles intermedios a título ilustrativo se detallan en el cuadro anexo.

Las unidades remunerativas (U.R.) del cuadro precedente se complementarán con los siguientes adicionales remunerativos que surgen de la diferenciación entre las distintas tareas realizadas y los grados de responsabilidad requeridos:

ANTIGÜEDAD

Implica un reconocimiento a los conocimientos y mayor experiencia adquiridos por el trabajador en su trayectoria laboral. Se retribuirá con 10 U.R. por cada año de servicio.

ADICIONAL POR ZONA

Se ampliará al 100% el monto adicional por zona en concordancia con los demás Organismos Nacionales que lo vienen abonando.

TECNICO ESPECIFICO PREVISIONAL

Este adicional reconocería los conocimientos técnicos específicos aplicados al otorgamiento de prestaciones de la Seguridad Social. Se retribuirá con el 30% sobre el salario de revista todos los trabajadores de la Seguridad Social, sin excepción expresado en U.R.

ADICIONAL TECNICO POR TAREAS I, II, III (Técnicos de UDAI, de Nivel Central, Informática)

Es el reconocimiento económico a las funciones que requieran mayor responsabilidad funcional y/o conocimiento técnico legal.

Se retribuirá en U.R. que representen entre un 30% y un 70% del salario de revista según el periodo de permanencia en el puesto, y variará cada 6 años.

PROFESIONAL

Es el reconocimiento económico a la función profesional específica que requiera título universitario habilitante.

Se retribuirá en U.R. que representen entre un 40% y un 80% del salario de revista según el período de permanencia en el puesto, y variará cada 6 años.

JERARQUICO

Es el reconocimiento a las funciones que impliquen implementar políticas y decisiones con la finalidad de cumplir con los objetivos de la institución y que cumplan funciones de mando.

En los niveles 17 y 16 será de 100% y 95% respectivamente sobre la remuneración de revista y expresado en U.R.

Niveles 15 al 13: Será de 90%, 85%, 80% respectivamente sobre remuneración de revista y expresado en U.R.

Niveles 12 al 10: Será de 75%, 70%, 65% sobre remuneración de revista expresado y en U.R.

La propuesta efectuada resulta viable en el tiempo y es previsible presupuestariamente.

Asimismo APOPS expresa:

1- En primer término téngase presente y por acompañada la propuesta formulada con relación a la grilla escalafonaria propuesta por APOPS que contempla a todos los trabajadores de ANSES siendo necesario destacar que previamente ANSES deberá realizar el acto jurídico formal que produzca el pase a Planta Permanente de todo el personal contratado mediante la modalidad de Plazo Fijo, Pasantes y Becarios independientemente de la negociación paritaria que se viene llevando a cabo.

2- Dejamos expresa constancia del rechazo por parte de APOPS al acuerdo celebrado entre ANSES y las Organizaciones Sindicales UPCN y SECASFPI por ser ambigua y no precisar con claridad su futura implementación.

3- Que el escalafón general de ANSES y su proceso de reencasillamiento propuesto por la Empleadora y las Organizaciones Sindicales UPCN y SECASFPI adolecen de graves imprecisiones técnicas generando una situación de inseguridad jurídica con relación a su implementación, que inexorablemente perjudicaría los derechos adquiridos de los trabajadores de ANSES.

4- Resulta trascendente resaltar que no precisa con exactitud cuál sería la mejora salarial real para cada trabajador de ANSES.

Del acuerdo celebrado entre ANSES y las Asociaciones Sindicales no surge en forma explícita los recursos económico-financieros que serían necesarios para la implementación del escalafón y que supuestamente de acuerdo a la normativa legal vigente deberían ser aprobados por la Comisión Técnica Salarial del Ministerio de Economía de la Nación, con el agravante de la ausencia injustificada de los funcionarios de dicha Comisión que ANSES se comprometió a que estuvieran presentes en la reunión paritaria, por lo que se puede inferir en forma indubitable que resultaría inviable su ejecución y más aún se genera mayor confusión e incertidumbre que la supuesta implementación escalafonaria sería a partir de marzo o abril de 2008 ante el inminente cambio de autoridades en el país y en ANSES, ¿Quién garantiza este acuerdo?

5- De lo actuado en la presente acta surgirían vicios insalvables en la misma que afectan el interés general y los derechos de los trabajadores de ANSES, y se estaría negociando a la baja, violando normas de derecho colectivo que la tornan nula de nulidad absoluta.

En mérito de lo expresado precedentemente rechazamos y nos oponemos expresamente al pedido de homologación solicitado.

6- Siempre le fue reconocida a esta Asociación Sindical (APOPS) la lucha y la militancia en defensa de la Jubilación Pública y la participación decisiva en el logro de la conquista del derecho a la Libre Opción Jubilatoria por la autoridad moral que le cabe a esta Organización Sindical le requerimos a la Empleadora, como organismo rector de la Seguridad Social, implemente las medidas tendientes a que la ANSES recepte, difunda y promueva el ejercicio de la Libre Opción Jubilatoria en defensa del régimen público solidario.

En función de todo lo expresado y en nuestra condición de gremio mayoritario y específico de ANSES, ratificamos nuestro rechazo fehaciente al pedido de homologación precedente.

Cedida la palabra a la representación de ANSES manifiesta que por toda respuesta a lo planteado por las representaciones gremiales de ATE y APOPS, solicita se gire la propuesta a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a efectos de ser evaluada técnica y financieramente.

Sin más, siendo las 19,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2008, se reúnen en representación de ANSES, el Dr. Miguel Angel DE VIRGILIIS Gerente General, el Cdor. Angel GURRUCHAGA Jefe de Asesores, el Sr. Juan Horacio ZABALETA Gerente de Relaciones con la Comunidad, y el Lic. Julio Cesar CASAVELOS Gerente de Recursos Humanos; por parte de UPCN el Sr. Carlos CAPURRO Secretario Coordinador Gremial de la Seccional Capital Federal, el Sr. Mario Alberto CAVALLER Secretario de Convenio Colectivo de la Seccional Capital Federal, y el Sr. Ariel Dario NEGRETE Secretario General Delegación ANSES, por parte de SECASFPI el Sr. Carlos Alberto ORTEGA Secretario General, y el Sr. Walter Dario VAZQUEZ Secretario Gremial, por parte de APOPS el Sr. Leonardo FABRE Secretario General, el Sr. Salvador FERNANDEZ Secretario Adjunto, el Sr. Eduardo GIAMBAGNO Secretario Gremial y la Sra. Miriam CACERES QUIJANO Secretaria de Interior; por parte de ATE, el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. Eduardo DE GENARO y el Sr. Rubén GARRIDO miembros de Consejo Directivo Nacional; todos miembros paritarios. Las partes manifiestan que, en función de lo establecido mediante Acta Paritaria celebrada el día 12 de noviembre de 2007 y habida cuenta los términos del Dictamen emitido el día 8 de febrero de 2008 por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, procede acordar que la Suma Fija Sustitutiva Paritaria 05/07 de $ 180.-, que se encontraba percibiendo el Personal de Planta Permanente y el Personal Contratado por el art. 93 de la LCT, será adicionada a las Unidades Remunerativas correspondientes a cada nivel escalafonario del Acuerdo Paritario citado. La cual tendrá su equivalente en 24 Unidades Remunerativas.

Asimismo, en concordancia con el aludido Dictamen corresponde modificar los artículos 1º, 7º, 28º, 29º, 36º y la Cláusula Transitoria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 "E", los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º: DISPOSICIONES GENERALES - AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral de la ANSES, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

Se excluye del ámbito de aplicación, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, a las personas designadas para ejercer la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General y las distintas Gerencias que se estructuren, en virtud de la facultad exclusiva de organización de ANSES o la que en el futuro la reemplace.

El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional entre ANSES y sus trabajadores.

Artículo 7º - FORMAS DE CONTRATACION

Está comprendido en las disposiciones de este Convenio Colectivo, todo el personal que preste servicio en la ANSES, el que podrá revistar como Permanente y No Permanente.

a) Personal Permanente:

Todos los nombramientos del personal comprendido en el presente, revisten el carácter de permanente, por estar encuadrados en el TITULO III, CAPITULO I de la Ley Nº 20.744, por haber satisfecho previamente los requisitos de ingreso previstos en el presente convenio, salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto de designación por estar encuadrados en los términos previstos por el inciso siguiente.

El ingreso procederá en un puesto de trabajo o función, según lo previsto en el régimen de carrera aprobado por el presente y conforme al nivel escalafonario asignado consecuentemente con dicho puesto o función, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

La incorporación definitiva operará una vez satisfechas las exigencias del período de prueba, a partir de los 90 días corridos de la fecha de ingreso.

La designación de personal sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos en el presente convenio no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de carrera.

b) Personal No Permanente:

Será aquel cuya relación laboral esté regida por un contrato de plazo determinado, o cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y haya satisfecho previamente los requisitos de ingreso específicos previstos en el presente convenio, de conformidad con las características de la función a desempeñar, o a los requisitos de acceso a los niveles o categorías escalafonarias a las cuales hubiera sido equiparado.

Será afectado exclusivamente a la prestación de servicios de carácter transitorio o especiales que resulten necesarios para complementar las acciones propias de ANSES.

El personal no permanente será equiparado a los efectos de su remuneración, al nivel escalafonario del régimen aplicable al personal permanente que corresponda con las funciones asignadas.

Artículo 28º: REGIMEN DE CARRERA Y DE RETRIBUCIONES

a) El Régimen de Carrera del Personal comprende el ingreso y progreso de cada trabajador en los distintos agrupamientos, puestos de trabajo, funciones y grados, de conformidad con lo establecido en el presente y como resultante de su mayor nivel de formación académica e idoneidad y rendimiento laboral.

El progreso del trabajador consiste en el ascenso a puestos de trabajo o funciones cuya categoría salarial sea mayor, según la escala establecida por el presente, por ser de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía, mediante los procesos de selección diseñados para tal fin.

b) El Régimen de Retribuciones está integrado por:

1.- Remuneración Básica del Nivel Escalafonario cuyo valor está expresado en Unidades Remunerativas (U.R.), adicionales e incentivos contemplados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Se fija el valor de la Unidad Remunerativa (UR) en pesos siete con 73/100 ($ 7,73). Establécense los niveles escalafonarios y sus correspondientes Unidades Remunerativas de conformidad con lo siguiente:

2.- ADICIONALES:

2.1. ADICIONAL POR JEFATURA:

El personal que a través del proceso de selección que se establezca o por asignación transitoria dispuesta por resolución de autoridad competente, cumpla de manera efectiva funciones de conducción dentro de la estructura de ANSES, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente convenio, percibirá el adicional por jefatura que establezca la empleadora, el que tendrá carácter remunerativo y transitorio. Consistirá en una suma resultante de aplicar un porcentaje sobre el nivel escalafonario del trabajador y será percibido mientras ejerza efectivamente la función de la que sea titular, estableciéndose los siguientes mínimos:

· Supervisores:

10%

· Coordinadores:

15%

· Jefe de UDAI:

20%

 

2.2. FALLA DE CAJA

El personal seleccionado o asignado en puestos de cajero o pagador percibirá un adicional mensual de carácter remunerativo equivalente al valor de ocho (8) unidades remunerativas.

2.3. ADICIONAL INFORMATICO

El personal seleccionado o asignado a la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones que desarrolle puestos técnicos específicos o funciones relacionadas con el Plan Estratégico de Sistemas y Telecomunicaciones de ANSES (PES) continuará percibiendo un adicional mensual de carácter remunerativo cuyo monto y requisitos será establecido por el Director Ejecutivo.

2.4. TURNOS ROTATIVOS:

Al personal que cumpla horario rotativo percibirá un adicional de carácter remunerativo equivalente a una suma resultante de aplicar el DIEZ POR CIENTO a la remuneración básica del nivel escalafonario del agente. Este adicional se hace extensivo al personal afectado al servicio de atención telefónica, que cumplirá jornada de seis (6) horas, atento la particularidad y calidad de los servicios que presta.

2.5. ZONA INHOSPITA:

El trabajador que preste servicios en forma permanente con radicación en zonas inhóspitas percibirá un adicional mensual, cuyo monto se fijará y/o ajustará periódicamente, en función de las condiciones del lugar (niveles de precios, distancia a centros urbanos, etc.).

Los adicionales establecidos en este artículo se abonarán sobre todos los conceptos remunerativos, exceptuando el incentivo por productividad y su percepción quedará condicionada a la permanencia y desempeño efectivo de tareas en el lugar asignado.

El valor adicional será establecido selectivamente, para las siguientes zonas:

· Provincias de La Pampa y Río Negro y Ciudades de Tartagal y Orán (Provincia de Salta), La Quiaca (Provincia de Jujuy) y Malargüe (Provincia de Mendoza).

 

30%

· Provincias del Neuquén y Chubut.

35%

· Provincia de Santa Cruz

40%

· Provincia de Tierra del Fuego.

50%

A partir de la vigencia del presente CCT todo eventual ajuste futuro se practicará conforme a las pautas señaladas al comienzo de este inciso.

2.6. POR DESEMPEÑO TEMPORARIO DE PUESTOS DE CONDUCCION

El trabajador que mediante resolución de autoridad competente sea asignado a desempeñar, por un plazo determinado fijado en dicha resolución, un puesto de conducción de mayor nivel escalafonario al de revista, tendrá asignado durante ese período un adicional de carácter remunerativo equivalente a una suma resultante de la diferencia entre su nivel de revista y el correspondiente al nivel superior, con más los adicionales que pudiera tener asignado el puesto a cubrir.

2.7. ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO DE OPERATIVOS.

El personal que, sin perjuicio del desempeño de las tareas ordinarias propias de su puesto de trabajo, acepte ser afectado al desarrollo de tareas extraordinarias propias de su labor y/o en su caso, con la finalidad de dar cumplimiento a operativos especiales instituidos para dar solución a problemáticas específicas de ANSES, tendrá derecho a percibir un adicional remunerativo, cuyo monto y requisitos de acceso a su percepción serán establecidos por el Director Ejecutivo, el que se hará efectivo durante el plazo en que el agente cumpla efectivamente dichas tareas extraordinarias.

2.8. RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL ANUAL.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá, durante el mes de diciembre de cada año, un reconocimiento excepcional de carácter remunerativo, consistente en el noventa por ciento (90%) del importe correspondiente al medio aguinaldo del segundo semestre de ese año. Dicho pago estará condicionado a la existencia de remanentes financieros provenientes de ahorros producidos por ANSES durante el correspondiente ejercicio, y en tanto se evidencie un alto grado de cumplimiento del personal, respecto de los lineamientos generales de gestión asignados.

3. INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD

Para el logro de los objetivos establecidos por la Dirección Ejecutiva en el Plan Operativo Anual, se establece un "INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD", de carácter remunerativo y abonable a la totalidad del personal comprendido en el presente convenio, una vez acreditada la obtención de los resultados especificados y los correspondientes niveles de cumplimiento en las metas establecidas para cada unidad organizativa.

Consistirá en una suma cuyo monto se determinará de conformidad con las pautas presupuestarias de ANSES y según la reglamentación que ésta establezca específicamente.

Queda excluido del cobro del presente incentivo el personal que no reúna una antigüedad en el servicio de 180 días corridos.

4. ADICIONAL REESTRUCTURACION 2008

Al personal que en virtud del reencasillamiento, le resultara una remuneración menor a la que viene percibiendo, la misma se complementará con un adicional "REENCASILLAMIENTO 2008", el cual reviste carácter de remunerativo, a fin de garantizarle la intangibilidad del salario. Dicho importe se absorberá por efecto de aumentos de nivel escalafonario, cambio de grado o reencasillamientos futuros.

Artículo 29º: SOBRE LOS AGRUPAMIENTOS Y GRADOS

1º AGRUPAMIENTOS

El personal revista de acuerdo con el puesto de trabajo o función para el que haya sido seleccionado en uno de los cuatro (4) Agrupamientos que se establecen:

· Agrupamiento Conducción

· Agrupamiento Profesional

· Agrupamiento Técnico

· Agrupamiento Administrativo y de Servicios Generales

Los requisitos mínimos y generales de ingreso a cada Agrupamiento constituyen exigencias para la Selección y Promoción del Personal, sin perjuicio de los que se establezcan para cada puesto de trabajo o función.

1.1 Agrupamiento Conducción.

Comprende puestos de conducción, incluyendo los de supervisión, o de asesoramiento altamente especializado en materias consideradas críticas por la Dirección Ejecutiva, y en los que se desarrollan las tareas de implementación de políticas y decisiones con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Administración, resolver situaciones dentro de su nivel de incumbencia, colaborar y asistir en el proceso de transformación de objetivos en metas operativas y de los planes y propuestas en programas de acción. Pueden tener responsabilidad sobre la gestión de un equipo de trabajo, con distintos grados de impacto y contribución a la gestión global de ANSES.

El personal del presente agrupamiento revista entre los niveles escalafonarios 18 a 26, ambos inclusive.

El personal que resulte desafectado de un puesto o función de conducción será asignado al cumplimiento efectivo de tareas de asesoramiento propias del Agrupamiento.

REQUISITOS GENERALES DEL AGRUPAMIENTO CONDUCCION

a) Acreditación fehaciente de experiencia laboral previa en tareas pertinentes no inferior a CINCO (5) AÑOS y/o aprobación de un curso habilitante en el marco del Régimen de Carrera.

b) Poseer los requisitos mínimos de acceso al agrupamiento que corresponda a la función específica.

c) Poseer capacidad de liderazgo, comunicación efectiva, planificación y organización estratégica y capacidad de resolución de problemas con visión de conjunto.

1.2. Agrupamiento Profesional

Comprende al personal cuyos puestos de trabajo o funciones exigen la posesión de título de al menos grado universitario, para cumplir tareas de carácter sustantivo o de apoyo a la gestión, en sus aspectos de análisis, asesoría profesional, diseño y desarrollo de proyectos, gestión de los procesos y resolución de problemáticas propias de su incumbencia profesional.

El personal del presente agrupamiento revista entre los niveles escalafonarios 12 a 22, ambos inclusive.

REQUISITOS GENERALES AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

a) Poseer Título Universitario de Carrera de Grado habilitado conforme a la Ley de Educación Superior Nº 24.521, o la que lo reemplace en el futuro, otorgado por instituciones públicas o privadas.

b) Poseer capacidad de planificación y organización estratégica y/o práctica y capacidad de resolución de problemas propios a su función o con visión de conjunto.

1.3. Agrupamiento Técnico

Comprende al personal seleccionado para puestos de trabajo que comprenden tareas sustantivas o de apoyo a la gestión, en sus aspectos de análisis, asesoría técnica, operación y gestión de los procesos y resolución de problemáticas relativas a su especialidad; incluye las tareas relacionadas con la operatoria de la Seguridad Social, con intervención directa en la línea de tramitación y otorgamiento, aquellas con participación en los procesos sustantivos de ANSES sin intervención directa en la línea, y las relacionadas al desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas, equipamientos, redes, telecomunicaciones y herramientas informáticas en todos sus ambientes, con responsabilidad de operación, gestión y resolución de problemas en su ámbito de injerencia específico.

En todos los casos, tienen la responsabilidad de operación y gestión de los procesos de ANSES exigiendo primordialmente formación específica y experiencia en los temas de su ámbito de competencia.

El personal del presente agrupamiento revista entre los niveles escalafonarios 7 a 21, ambos inclusive.

REQUISITOS GENERALES AGRUPAMIENTO TECNICO

a) Contar con al menos Título Secundario (ciclo completo) conforme la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, o la que lo reemplace en el futuro.

b) Poseer capacidad de planificación, organización práctica y capacidad de resolución de problemas propios a su función.

1.4. Agrupamiento Administrativo y de Servicios Generales

Comprende al personal seleccionado para desempeñar puestos con responsabilidades administrativas, sean principales, complementarias o auxiliares a los puestos de los demás Agrupamientos de ANSES, relacionadas con documentación escrita de cualquier Area del organismo, independientemente del objeto, materia o contenido que en ella se trate; y los puestos que involucran labores manuales o de destreza física tales como servicios generales, mantenimiento edilicio y de máquinas, conducción de vehículos, vigilancia, limpieza u otras de naturaleza similar o equivalente con responsabilidad de asistencia a los otros puestos de ANSES.

El personal del presente agrupamiento revista entre los niveles escalafonarios 1 a 13, ambos inclusive.

REQUISITOS GENERALES AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES

a) Contar con al menos Título Secundario (ciclo completo) conforme la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, o la que lo reemplace en el futuro.

b) Poseer capacidad de planificación, organización práctica y capacidad de resolución de problemas propios a su función.

Sin perjuicio de los requisitos anteriormente establecidos, en caso de no contar con el Titulo requerido se podrá exigir acreditación de competencias laborales específicas derivadas de actividades de entrenamiento o laborales previas, en los casos del personal a seleccionar para los puestos de Servicios.

2. GRADOS

El Grado refleja la mayor intensidad de las aptitudes formativas y laborales exigidas al trabajador en el puesto, lo que comporta la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio de competencias laborales específicas que lo habilitan para el ejercicio de tareas y/o responsabilidades asociadas, condicionando en función de ellos la formación específica para su desarrollo.

El personal ingresa por el nivel escalafonario correspondiente al puesto de trabajo o función para el que haya sido seleccionado, en el grado inicial y conforme al nivel escalafonario que éste tenga establecida.

Podrá promover al grado siguiente conforme a los requisitos que se establecen en el presente, comportando consecuentemente la asignación del nivel escalafonario respectivo. A este efecto se establece, además del grado inicial, los grados Intermedio y Avanzado.

El Grado Inicial requiere la mera acreditación de las competencias laborales exigidas para el desempeño satisfactorio y normal del puesto de trabajo o función.

El Grado Intermedio requiere, además de lo exigido en el anterior, acreditar competencias, experiencia laboral previa y capacitación específica que permiten realizar las tareas del puesto o función con destreza y dominio correspondiente a un especialista de la incumbencia respectiva.

El Grado Avanzado requiere, además de lo exigido en el párrafo precedente, competencias que le permiten la ejecución de las tareas más complejas del puesto, y el dominio de la totalidad de las tareas. Requiere mayores conocimientos específicos y experiencia en el tema propio del puesto.

Artículo 36: REGIMEN DE COMPENSACIONES

El personal tendrá derecho a percibir las siguientes compensaciones:

1) Traslado por razones de servicio: El personal que fuera trasladado con carácter permanente por razones de servicio, fuera de su asiento habitual a una distancia mayor a 50 Km, tendrá derecho a percibir un reembolso para cubrir gastos de mudanza, con la respectiva rendición de cuentas, conforme se establezca en la respectiva reglamentación.

2) Reintegro de gastos de guardería: El personal cuyos hijos o menores a cargo tengan una edad comprendida entre los 45 días y la propia del ingreso a escolaridad obligatoria, y efectúen erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a la guardería, jardines de infantes o colonias de vacaciones recibirán un reintegro mensual por tales gastos hasta la cantidad de 50 (cincuenta) unidades remunerativas. El reintegro en cuestión no será procedente cuando el empleado cumpla la prestación de guardería. Durante el período de licencia anual ordinaria del personal que tenga derecho a este reintegro, el mismo será proporcional a los días efectivamente trabajados en el mes, fuera de la licencia. El citado reintegro se extenderá al personal masculino cuyos hijos o menores a cargo tengan la edad antes indicada y cuya esposa se desempeñe en relación de dependencia con un empleador que no preste el servicio de guardería a su personal y que no reconozca reintegro alguno por esta razón. El reglamento de personal determinará las formalidades a cumplir para el otorgamiento de este reintegro.

3) Gastos de movilidad por Capacitación y Desarrollo: El personal percibirá reintegro de gastos de movilidad en ocasión de los desplazamientos fuera de la sede habitual de trabajo, a efectos de asistir a actividades programadas de capacitación o desarrollo, de conformidad con el régimen especial que establezca la Dirección Ejecutiva de la ANSES.

Imputación y montos de reintegro (no remuneratorios)

4) Desplazamiento desde la sede de trabajo, sin necesidad de alojamiento y/o de pernoctar fuera del domicilio 3 U.R. por día de asistencia.

5) Desplazamiento a otra localidad distinta de la que corresponde al domicilio, obligue además a pernoctar y/o alojarse fuera del mismo 7 U.R. por día de asistencia. Cubre la totalidad de los gastos personales cotidianos, excepto alojamiento y viaje de ida y regreso (ambos a cargo de ANSES).

Anualmente serán revisados los valores de reintegro, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la Comisión Permanente de Carrera.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

1. El personal alcanzado por el presente será encasillado por esta única vez de acuerdo al nivel escalafonario correspondiente al puesto de trabajo y tareas que cumpla, de acuerdo con las definiciones establecidas en este Convenio Colectivo de Trabajo.

Asimismo, y con el fin de eliminar posibles distorsiones que imposibiliten la correcta aplicación de los principios jurídicos de "igual remuneración por igual trabajo" y de la "intangibilidad del salario" se establece que la asignación remunerativa correspondiente a cada nivel y, en su caso, el adicional por reestructuración establecido a tal fin, absorbe los siguientes conceptos:

Asignación Básica establecido en el art. 28 CCT Nº 305/98 "E" que se sustituye Adicional por Grado establecido en el art. 28 CCT Nº 305/98 "E" que se sustituye Dedicación Funcional establecida en el art. 28 CCT Nº 305/98 "E" que se sustituye Ampliación Horaria establecida en el art. 28 CCT Nº 305/98 "E" que se sustituye Reencasillamiento establecido en el art. 28 CCT Nº 305/98 "E" que se sustituye Suma Fija establecida por Decretos Nros 682/04 y 1993/04.

Adicional informático Año 2000 establecido por Resolución ANSES DE Nº 1003/01. Asimismo serán absorbidas las sumas que el personal de ANSES venía percibiendo con anterioridad a la vigencia del presente, en la medida en que no encuadren en el régimen de compensaciones o adicionales.

2. a) Los parámetros para el reencasillamiento del personal de planta permanente resultarán de la Evaluación de Desempeño efectuada al personal del Organismo por el período 01/10/2006 al 30/09/2007, en el cual los jefes inmediatos describieron el puesto en que se desempeñaba cada agente. Que por el carácter dinámico del Organismo, en muchos casos los empleados modificaron su puesto de trabajo, los cuales serán actualizados, como así también las altas producidas por ingreso de personal con posterioridad al 30 de septiembre de 2007, con el objeto de asegurar que cada agente resulte reencasillado conforme a su puesto actual a la fecha 31 de marzo de 2008. La Gerencia Recursos Humanos quedará facultada para realizar la constatación y convalidación del nivel del puesto informado por cada Gerencia. En virtud de ello, se asignará a cada uno de los tres grados, el menor nivel o categoría escalafonario. Del mismo modo, operarán las equiparaciones en los montos de los contratos vigentes por el Art. 93 de la LCT.

2. b) Instancia de Apelación: en caso de disconformidad del empleado con el nivel escalafonario en el cual ha sido reencasillado, deberá presentar por escrito recurso de reconsideración, ante la Comisión Permanente de Carrera a fin de que la misma evalúe su procedencia.

3. En lo atinente al Adicional Informático se establece que, hasta tanto se definan los nuevos montos, se continuarán percibiendo los que fueran oportunamente establecidos.

4. En función del tiempo transcurrido desde la celebración del Acta Paritaria de fecha 12 de noviembre de 2007, mediante la cual se delineara el nuevo escalafón general de ANSES, se establece que todo el personal de esta Administración percibirá por única vez un monto excepcional consistente en un suma equivalente al mes de abril de 2008, que se imputará a la cancelación de las eventuales diferencias salariales que hubieran podido generarse durante el proceso de encasillamiento del personal. Este pago extraordinario se liquidará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de abril de 2008. Los gremios firmantes acuerdan que con lo establecido no queda ningún reclamo que formular.

5. Curso Concurso. Para el efectivo cumplimiento de lo acordado mediante el Acta del 12 de noviembre de 2007 en lo concerniente a la incorporación del personal contratado a término fijo del artículo 93 de la LCT a la planta permanente se procederá en una primera etapa en el tratamiento de los firmados hasta el 31 de diciembre de 2006 que se completará durante el año 2008; con posterioridad a completarse esa primera instancia corresponderá el tratamiento de los restantes.

A tales efectos se establecerá un régimen de selección para la debida acreditación de la idoneidad y demás exigencias que, a todo efecto, se establecen en los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.

A fin de materializar lo establecido en el párrafo precedente, habrá un régimen de curso concurso del que podrá participar el personal allí comprendido y que manifestara por escrito su voluntad de ingresar a la carrera establecida en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.