MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 763/2008

Créase el Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa Manuel Belgrano, con la finalidad de promover, coordinar y desarrollar estudios e investigaciones en materia de Defensa Nacional y de Seguridad Internacional. Integración. Funciones.

Bs. As., 9/5/2008

VISTO la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, su Decreto Reglamentario Nº 727 de fecha 12 de junio de 2006, el Decreto Nº 1729 del 27 de noviembre de 2007, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa; y

CONSIDERANDO:

Que desde fines del siglo pasado el mundo ha sido escenario de un conjunto de acontecimientos que han cambiado drásticamente los conceptos de las Relaciones Internacionales, la Seguridad Internacional y la Defensa Nacional.

Que en la actualidad, las democracias enfrentan amenazas de diferentes tipos, naturaleza y alcance, que han probado su capacidad de herir el corazón de las sociedades más sofisticadas.

Que en este contexto, la REPUBLICA ARGENTINA adopta una perspectiva global en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, contribuyendo a asegurar la estabilidad regional y la propia Defensa Nacional, a través de la participación en organismos internacionales y la celebración de acuerdos regionales y bilaterales.

Que la estrategia defensiva sustentada por la REPUBLICA ARGENTINA tiene como uno de sus elementos centrales, la idea de la prevención, la cual requiere una apreciación política global y un proceso de reflexión y seguimiento continuo acerca de las cuestiones de interés para la Defensa Nacional y la Seguridad Internacional.

Que este proceso de reflexión contribuirá también, de manera significativa, al planeamiento estratégico de la Defensa Nacional, llegar al nivel de diseño de fuerzas de nuestro instrumento militar.

Que la producción de este conocimiento específico debe hacerse de modo participativo y no circunscripto a las instituciones de Defensa. Por el contrario, debe ser abierto a la contribución de otras áreas estatales y de la comunidad académica, en tanto la Defensa Nacional es una responsabilidad indelegable para el conjunto de la sociedad. En este sentido, deben organizarse los mecanismos institucionales que faciliten esta participación.

Que es necesario entonces imaginar un modelo articulado con las Fuerzas Armadas y con esos actores, resultando pertinente la creación en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA de un CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS PARA LA DEFENSA al que se propicia designar con el nombre de uno de nuestros héroes máximos, Don Manuel BELGRANO, prócer de la Revolución de Mayo, vocal de la Primera Junta, y protagonista activo de la acción que desplazó la autoridad colonial, destacado político revolucionario, intelectual de la emancipación, secretario del Consulado donde desarrolló una lúcida propuesta económica, fundador de la Escuela de Náutica y de la Academia de Geometría y Dibujo, periodista fundador de medios y escritor, General de la Patria, creador de la Bandera Nacional y, en todo sentido, un estratega que, en pensamiento y acción, gestó la fundación de la Nación.

Que el CENTRO en cuestión debe integrarse con representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de Universidades Nacionales y Privadas y personalidades de prestigio académico del ámbito nacional vinculados a la temática de la Defensa Nacional y la Seguridad Internacional.

Que resulta procedente que el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS PARA LA DEFENSA MANUEL BELGRANO sea conducido por el titular jurisdiccional en calidad de Presidente, quien dictará además las normas necesarias para su funcionamiento.

Que las investigaciones y estudios del CENTRO procurarán contribuir al proceso de toma de decisiones en materia de Defensa Nacional y Seguridad Internacional y, en general, estarán disponibles para la opinión pública.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la correspondiente intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS PARA LA DEFENSA MANUEL BELGRANO, con la finalidad de promover, coordinar y desarrollar estudios e investigaciones en materia de Defensa Nacional y de Seguridad Internacional.

Art. 2º — La Ministra de Defensa será la titular en calidad de Presidenta, del Organismo creado en el artículo precedente, siendo asistida por un Secretario Ejecutivo.

Art. 3º — La SECRETARIA EJECUTIVA será desempeñada por el funcionario del MINISTERIO DE DEFENSA que la Ministra de Defensa designe al efecto.

Art. 4º — El CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS PARA LA DEFENSA MANUEL BELGRANO estará integrado, además, por el CONSEJO CONSULTIVO y el CONSEJO ACADEMICO.

Art. 5º — El CONSEJO CONSULTIVO referido en el artículo precedente tendrá representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de Universidades Nacionales y Privadas y quien l a Presidenta del CENTRO considere oportuno convocar.

Art. 6º — El CONSEJO ACADEMICO mencionado en el Artículo 4º del presente Decreto, estará conformado por personalidades de prestigio académico del ámbito nacional, entendidos o vinculados con los temas estratégicos nacionales que interesan a la Defensa Nacional y la Seguridad Internacional. Su participación en el CONSEJO ACADEMICO mencionado será ad honorem.

Art. 7º — El CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS PARA LA DEFENSA MANUEL BELGRANO tendrá como funciones:

a) Producir investigaciones estratégicas en materia de Defensa Nacional y Seguridad Internacional, así como en aquellas cuestiones relacionadas o con potencial incidencia sobre dichas materias, tales como asuntos antárticos, marítimos, territoriales, aeroespaciales, organizaciones internacionales, Derecho Humanitario, medio ambiente, recursos naturales, desarrollo científico y tecnológico, entre otros.

b) Promover estudios en materia de Defensa Nacional y Seguridad Internacional.

c) Facilitar la comunicación y el diálogo de especialistas nacionales y extranjeros a través de un espacio abierto al debate e intercambio de ideas.

d) Desarrollar una capacidad reconocida de estudios e investigación científica para abordar las temáticas de Defensa Nacional y Seguridad Internacional.

e) Integrar y coordinar esfuerzos interdisciplinarios e interinstitucionales en la temática de Defensa Nacional y Seguridad Internacional.

f) Contribuir a fortalecer la integración de esfuerzos de investigación en materia de Defensa que se realizan actualmente en el país.

g) Interactuar con organizaciones nacionales, extranjeras e internacionales abocadas a la temática en cuestión.

Art. 8º — Delégase en la Ministra de Defensa la reglamentación del presente Decreto.

Art. 9º — La presente medida no implica erogación presupuestaria.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré.