Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 22/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO, el expediente Nº 274.891/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 19 de febrero de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, y luego del debate conforme la voluntad mayoritariamente expresada sobre los valores de dicho aumento, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

POR DIA

SIN COMIDA

DESTAJO (por taco de 45 kg………………………………….$ 1.20

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.