Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 26/2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el expediente Nº 1.261.114/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 5 de fecha 3 de marzo de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el Acta Nº 3 de la Subcomisión Técnica Forestal, mediante la cual se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL en las provincias del Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, y luego del debate conforme la voluntad mayoritariamente expresada sobre los valores de dichos aumentos, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas FORESTALES, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias del CHACO y FORMOSA, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2008, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º, a jornal y/o destajo llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y un (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior de seis (6) meses.

Art. 4º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 5º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecida por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados a jornal y/o destajo, conforme a lo previsto en el citado artículo.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES.

FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1º MARZO de 2008.

SALARIO SIN COMIDA

a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.

Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100 km diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo fijado, se le reconocerá la suma de $ 1,65 por tonelada transportada cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la suma de $ 1,32 por tonelada cuando por la distancia realice un solo viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 14,50.

Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.