Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 27/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO, el Expediente Nº 45.087/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 261 de fecha 6 de marzo de 2008, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con excepción de los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó situados al este del Río Aguapey y al este de ésta, de la Provincia de Corrientes.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con excepción de los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó situados al este del Río Aguapey y al este de ésta, de la Provincia de Corrientes con vigencia a partir deI 1º de marzo de 2008, en las condiciones que se consignan a continuación:

 

POR MES

POR DIA

 

$

$

Peones Generales

1149,47

49,11

Cargadores

1162,00

51,70

Conductores de camiones, tractores y Máquinas varias en monte

1260,88

54,48

Motosierrista

1273,16

52,99

Mecánicos

1327,26

57,26

Hacheros, volteadores y troceadores

1149,72

50,41

Peladores, enganchadores y estibadores

1253,57

51,05

Capataces

1342,89

-

Encargados

1410,00

-

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.