Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 27/2008
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.
Bs. As., 29/4/2008
VISTO, el Expediente Nº 45.087/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 261 de fecha 6 de marzo de 2008, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con excepción de los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó situados al este del Río Aguapey y al este de ésta, de la Provincia de Corrientes.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con excepción de los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó situados al este del Río Aguapey y al este de ésta, de la Provincia de Corrientes con vigencia a partir deI 1º de marzo de 2008, en las condiciones que se consignan a continuación:
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POR MES |
POR DIA |
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$ |
$ |
Peones Generales |
1149,47 |
49,11 |
Cargadores |
1162,00 |
51,70 |
Conductores de camiones, tractores y Máquinas varias en monte |
1260,88 |
54,48 |
Motosierrista |
1273,16 |
52,99 |
Mecánicos |
1327,26 |
57,26 |
Hacheros, volteadores y troceadores |
1149,72 |
50,41 |
Peladores, enganchadores y estibadores |
1253,57 |
51,05 |
Capataces |
1342,89 |
- |
Encargados |
1410,00 |
- |
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.