Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 28/2008

Apruébase la tabla salarial que establece las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en ferias y remates en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.265.555/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Acta de fecha 27 de marzo de 2008, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de Ferias y Remates en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y su Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la tabla salarial que establece las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en FERIAS y REMATES en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.