MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución 484/2008

Créase el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Bs. As., 6/5/2008

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Resolución C.F.E. Nº 16/07, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 78 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde a este Ministerio, establecer en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los criterios para la regulación del Sistema de Formación Docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los Institutos Superiores de Formación Docente, así como la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

Que en uso de sus atribuciones, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION ha encomendado a este Ministerio, mediante Resolución C.F.E. Nº 16/07, la creación dentro de su ámbito, de un Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Que en dicha resolución el Consejo antes citado aprobó los criterios para la organización y funcionamiento del citado Registro Federal.

Que deben establecerse las respectivas fechas límite para la apertura del nuevo Registro y para la inscripción en el mismo de todas las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas, y los estudios de formación docente de opción pedagógica presencial y a distancia que se impartan.

Que a efectos de optimizar los recursos y la información existente, deben coordinarse acciones con la SECRETARIA DE EDUCACION a través de la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa y el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios, con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION a través de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Ofertas de Educación a Distancia y con las respectivas Jurisdicciones Educativas.

Que se ha cumplimentado el proceso de consulta previsto por el artículo 139 de la Ley de Educación Nacional y obtenido la conformidad de las autoridades jurisdiccionales del Nivel Superior de Formación Docente para el dictado de la presente.

Que se cuenta con el crédito presupuestario para financiar la creación del citado Registro Federal durante el presente ejercicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y por el artículo 115 inciso g) de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de este Ministerio de Educación el REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y OFERTAS DE FORMACION DOCENTE, que será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Art. 2º — Apruébase el "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente" que como Anexo forma parte de la presente, debiéndose ajustar al mismo su organización y funcionamiento.

Art. 3º — El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE deberá coordinar con la SECRETARIA DE EDUCACION a través de la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa y el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios, con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION a través de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y con las respectivas Jurisdicciones Educativas, las acciones necesarias para consolidar y validar la información que sobre instituciones, carreras, títulos y certificaciones corresponda incorporar al Registro.

Art. 4º — Las jurisdicciones educativas deberán articular tecnológica y operativamente sus respectivas bases de datos con este Registro Federal, a afectos de consolidar y validar toda la información que se requiera.

Art. 5º — Todas las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas, de todas las jurisdicciones educativas del país, y los estudios de formación docente de opción pedagógica presencial y a distancia que impartan, deberán inscribirse obligatoriamente en este Registro, antes del próximo 31 de mayo de 2008, se encuentren acreditadas o no, cumplimentando la información que a tal efecto se requiera. Esta inscripción será obligatoria a efectos de tramitar y obtener la posterior acreditación de las instituciones y estudios, y la validez nacional de los títulos y certificaciones respectivos.

Art. 6º — La inscripción en el Registro no determinará en ningún caso la automática acreditación de las instituciones y estudios ni la validez nacional de los títulos y certificaciones, debiendo cumplimentarse a tal fin los requisitos y condiciones que establezca el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y este MINISTERIO DE EDUCACION. Para las acreditaciones se observará además lo dispuesto por la Resolución C.F.C. y E. Nº 266/06.

Art. 7º — Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE para resolver todas las cuestiones interpretativas y no previstas por el Reglamento aprobado en el artículo 2º de la presente, mediante el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que correspondan.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Tedesco.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y OFERTAS DE FORMACION DOCENTE

ARTICULO 1º — Entiéndase por Instituciones Educativas de Formación Docente a todas las Instituciones de Educación Superior de gestión estatal y privada, creadas o a crearse, reconocidas oficialmente por cada Jurisdicción, que implementen estudios de formación docente inicial y/o continua, presencial y/o a distancia, para todos los niveles y modalidades del sistema educativo establecidos por la Ley de Educación Nacional 26.206.

ARTICULO 2º — A efectos de la inscripción en el Registro Federal se deberán observar los siguientes pasos correlativos:

1. El Instituto Nacional de Formación Docente cotejará anualmente la información sobre instituciones, ofertas, títulos y certificaciones de formación docente, existente en la Dirección Nacional de Investigación y Evaluación de la Calidad Educativa (DI.N.I.E.C.E.), el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios y la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, y la pondrá a disposición de las instituciones y autoridades educativas jurisdiccionales, a fin de validarla;

2. Recibida esta información por las instituciones educativas de gestión estatal y privada, procederán conforme al artículo 3, a ratificarla, rectificarla o ampliarla expresamente, remitiéndola luego a su respectiva Autoridad Educativa Jurisdiccional.

3. La Autoridad Educativa Jurisdiccional, mediante la coordinación operativa de la Dirección de Educación Superior o equivalente, verificará conforme al artículo 3, toda la información ya validada por la institución y procederá, en su caso, a completar la información y/o documentación faltante. Cumplido, se expedirá dando fe de la exactitud de la misma; debiendo registrar dichos actos, a efectos de su identificación y constatación.

4. La información ya verificada será comunicada por la Autoridad Educativa Jurisdiccional al Registro Federal.

5. El Instituto Nacional de Formación Docente podrá incorporar al Registro Federal toda otra información que se considere necesaria para una mejor implementación de los Acuerdos Federales que el Consejo Federal de Educación establezca en materia de Formación Docente.

ARTICULO 3º — A efectos del artículo 2 precedente, la información a remitir al Registro Federal será la siguiente:

a. Normativa jurisdiccional de creación o reconocimiento de la Institución según corresponda.

b. Dictamen jurisdiccional de evaluación del Instituto.

c. Normativa jurisdiccional de acreditación Institucional.

d. Normativa jurisdiccional de aprobación del diseño curricular de cada uno de los planes de estudios de acuerdo al dictamen jurisdiccional.

e. Dictamen jurisdiccional de evaluación de cada uno de los planes de estudios.

f. Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, en su caso.

g. Normativa jurisdiccional de autorización de implementación de cada plan de estudios evaluado por la jurisdicción.

h. La Resolución de Validez Nacional si correspondiera.

i. Las funciones que desarrolla la institución: formación inicial y continua, investigación, extensión, y toda otra que se establezca.

j. Los proyectos jurisdiccionales y/o nacionales en los cuales participa la institución.

El tratamiento de esta información por las Jurisdicciones Educativas deberá efectuarse en bases de datos articuladas tecnológica y operativamente con este Registro Federal.

ARTICULO 4º — El Instituto Nacional de Formación Docente procederá a incorporar al Registro Federal los datos recibidos de las respectivas Autoridades Educativas Jurisdiccionales, bajo la siguiente clasificación:

Por tipo de institución:

1. Instituciones acreditadas

2. Instituciones en proceso de acreditación

3. Instituciones no acreditadas

Por tipo de estudios:

1. Estudios con Resolución de Validez Nacional de acuerdo con la normativa vigente

2. Estudios con Resolución de Validez Nacional por excepción

3. Estudios con trámite de Validez Nacional de acuerdo con la normativa vigente

4. Estudios con trámite de Validez Nacional por excepción

5. Estudios sin solicitud de Validez Nacional

Cumplidos los pasos precedentes, la institución y cada una de las ofertas educativas quedarán inscriptas en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente del Instituto Nacional de Formación Docente, a efectos de continuar los correspondientes trámites de validez nacional de sus ofertas, títulos y certificaciones, y/o los procesos de acreditación que acuerde el Consejo Federal de Educación en el marco de la implementación de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

ARTICULO 5º — La inscripción de las ofertas educativas en este Registro Federal será responsabilidad de cada Autoridad Educativa Jurisdiccional, y deberá actualizarse anualmente, o cada vez que se modifique la oferta institucional.

ARTICULO 6º — Tratándose de ofertas nuevas, deberán inscribirse en el Registro Federal hasta el 31 de octubre del año calendario inmediato anterior a la implementación de los estudios, obteniendo la inscripción carácter de provisoria hasta que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que, en el marco de la implementación de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, establezca el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 7º — Toda la información reunida en este Registro Federal será de acceso público, y podrá ser consultada vía Internet desde la página institucional del Instituto Nacional de Formación Docente.

ARTICULO 8º — Las instituciones de gestión privada reconocidas deberán ajustarse a lo prescripto por la Ley Nº 24.806 en cuanto a los requisitos y condiciones para la publicidad de la oferta de Enseñanza Privada.

ARTICULO 9º — Toda cuestión interpretativa y no prevista por el presente Reglamento, será resuelta por el Instituto Nacional de Formación Docente; quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias que correspondan.

DISPOSICION TRANSITORIA. Las ofertas que se implementen para las cohortes 2008 y 2009 serán inscriptas siempre que se ajusten a los requisitos y condiciones que, en el marco de la implementación de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, establezca el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y este MINISTERIO DE EDUCACION. Las correspondientes a la cohorte 2008 gozarán de un plazo extraordinario de inscripción hasta el 31 de julio de 2008. Las correspondientes a la cohorte 2009, gozarán de un plazo extraordinario de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2008.