FERIADOS NACIONALES

LEY Nº 22.655

Institúyese como feriado nacional el día 12 de octubre.

Buenos Aires, 8 de octubre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el ARTICULO 1º de la ley 21.329, por el siguiente, con vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley:

"Artículo 1º — Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES

1º de Enero

Viernes Santo

1º de Mayo

25 de Mayo

20 de Junio

9 de Julio

17 de Agosto

12 de Octubre

25 de Diciembre

NO LABORABLES

Jueves Santo

8 de Diciembre."

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Héctor F. Villaveirán