MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 346/2008

Registro Nº 251/2008

Bs. As, 28/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.114.490/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.254.850/08, agregado como foja 269 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen los servicios esenciales para el supuesto de adopción de medidas de fuerza en el seno de la empresa firmante, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.254.850/08, agregado como foja 269 al Expediente Nº 1.114.490/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.254.850/08, agregado como foja 269 al Expediente Nº 1.114.490/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.114.490/05

Buenos Aires, 7 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 342/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/17 del expediente 1.254.850/08, agregado como fojas 269 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 251/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE RATIFICACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de enero de 2008, se reúnen por una parte en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina los Sres. Antonio Cattáneo – Secretario de Organización, Naldo Brunelli – Sec. Administrativo, Aroldo Oses por la Seccional Puerto Madryn asistido por el Sr. Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo, por una parte y por la Empresa ALUAR SAIC los Sres. Alejandro Deluca, Juan Carlos Aldeco, el Dr. Raúl Drincovich asistido por el Dr. Eduardo Zamorano quienes manifiestan lo siguiente:

Dando cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo celebrado con fecha 13 de julio de 2007 – cláusula novena; el Sector Empresarial y los trabajadores, Delegados y miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Puerto Madryn que integraron las Comisiones de Trabajo para discutir aspectos técnicos, acompañan el acuerdo celebrado con fecha 28 de diciembre de 2007, el cual consta de catorce fojas incluyendo sus anexos, en el cual se regulan los servicios esenciales de la Planta ALUAR Puerto Madryn.

Sin perjuicio de lo expuesto y en el espíritu del artículo primero del Acta Acuerdo citada, las partes podrán realizar las adecuaciones que pudieran resultar pertinentes.

Analizado el mismo, los firmantes ratifican lo actuado que se anexa al presente en 14 fojas útiles, comprometiéndose a presentar el mismo con sus anexos por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Puerto Madryn, a los 28 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen en representación de la UOM los Sres. Vicente Jara, Gustavo Coto, Aroldo Oses, como miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Puerto Madryn; los Sres. Eduardo Badaloni, Gabriel Rojas, Fabián Palacios, Héctor Brozt, Duilio García, Sergio Balcaza, Marcelo Pascuti, Ramón Martínez y Roberto Sánchez, por una parte, en adelante UOM, y por la otra, en representación de Aluar A. A. SAIC, los Sres. Juan Carlos Aldeco, Raúl Drincovich y Ernesto Cancelare, en adelante ALUAR; quienes en virtud del compromiso asumido entre la UOM y ALUAR, mediante Acta Acuerdo suscripta en la ciudad de Buenos Aires, el día 13 de julio del corriente año, vinculado al tratamiento y actualización de la redacción de las actas de servicios esenciales, manifiestan:

Primero: Que el espíritu de la presente acta de tareas esenciales es preservar la fuente de trabajo durante una medida de fuerza.

Segundo: Que de existir una condición anormal en el proceso, las partes deberán acordar los términos de realización de las tareas durante la medida de fuerza.

Tercero: Que en caso de producirse cambios tecnológicos significativos a criterio de la empresa o de incorporarse nuevo equipamiento y que esté en operación, no previsto en la presente, las partes acuerdan que iniciarán un período de negociación durante treinta (30) días.

En caso de no arribar a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá presentarse ante el Ministerio de Trabajo para plantear la situación.

Cuarto: Que se considera para la implementación de esta acta que personal de empresas contratistas no debe cumplir funciones en las líneas de producción pertenecientes a Aluar (rama aluminio CCT260/75)

Quinto: Que se considera para la implementación de esta acta que personal de conducción no debe cumplir funciones establecidas en el CCT 260/75.

Sexto: Que la confección de la presente acta considera su cumplimiento por el período de 5 (cinco) días (120 horas).

Que transcurrido el plazo anteriormente mencionado (120 horas) la Representación Gremial ninguna responsabilidad tendrá respecto de la preservación de la fuente de trabajo.

Séptimo: Que las Comisiones formadas para discutir los aspectos técnicos han finalizado sus tareas, firmando de común acuerdo las distintas actas que forman parte de la presente bajo el título de ANEXO.

I. Sector Solidificación

II. Sectores Anodos y Servicios de Mantenimiento

III. Sector Generación y Conversión de Energía

IV. Sector Reducción

V. Procesos transversales

VI. Consideraciones Generales

Octavo: Que se fija la vigencia de la presente acta acuerdo por el término de cuatro (4) años contados a partir de la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación. Dentro de los sesenta días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes deberá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Desde la fecha en que se notifique oficialmente a las partes las y modificaciones propuestas, aunque haya vencido la vigencia de la presente acta acuerdo, queda convenido un plazo de sesenta días para el estudio de las mismas. Hasta tanto las partes no acuerden una nueva acta o las modificaciones que deseen introducir, se mantendrá la plena vigencia de la presente en todas sus cláusulas hasta ser sustituida por una nueva.

Noveno: Que se deja constancia que la presente ACTA ACUERDO junto con su ANEXO, será refrendada por el Secretariado Nacional de la UOMRA y posteriormente se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante una presentación en los expedientes Nº 1.114.490/05 y 1.223.837/07, solicitando su correspondiente homologación.

Previa lectura y de conformidad de todas las partes intervinientes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efectos en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I

Actas de Servicios Esenciales de Solidificación Introducción

- La condición de parada en el inicio del paro deberá contemplar las tareas que aseguren el no deterioro de las instalaciones (Ej: barrido de canales, limpieza de drenajes, colocación de calefactores en caja de desgasificador, retiro de filtros, etc.).

- Las líneas de colada que solidificarán son las lingoteras que operarán con metal puro. Actualmente existen cinco (5) líneas identificadas como LGB1 (DPSE1), LGB2 (FUND), ICH1 (FUND), ICH2 (FUND) y Línea 3 de Small (DPSE1).

- En relación a la existencia de los sifones para trasvase de metal en DPSE I se acuerda mantener una cantidad mínima de 4 (cuatro) unidades de reserva disponibles para asegurar la descarga de aluminio líquido. Cuando esta cantidad disminuya deberá contarse con personal idóneo para el mantenimiento de los mismos (propio).

A continuación se resumen los casos analizados para distintos escenarios de colada en Electrólisis (ABCD).

El caso 1 es el que se inicia con el paro. En este momento electrólisis no va a colar en forma rutinaria y solo se necesita una capacidad remanente para atención de contingencias. Esa capacidad se define en FUND. También se analizan opciones si hay alguna lingotera fuera de servicio en el momento de iniciar el paro.

El caso 2 es el que corresponde al período donde electrólisis cuela algo de metal. Se asume una colada máxima de 190 ton/turno (aprox. 50% del metal total de las series). También se analizan opciones si hay alguna lingotera fuera de servicio en el momento de iniciar el paro y los cambios a realizar cuando comience esta fase del conflicto.

Caso 1: Electrólisis solo cuela cubas críticas

Están disponibles las 3 lingoteras (LGB1, LGB2 y Línea 3 Small)

- Deberá mantenerse una capacidad de recepción de aluminio líquido de 100 ton mínimo medida en los hornos de FUND, excluyendo de la medición los hornos parados por preventivo y/o no disponibles para recepción de aluminio líquido.

- Cuando la capacidad disponible sea menor a lo establecido, se iniciará la colada de la LGB2.

- DEPSE 1 deberá vaciar los hornos de la lingotera LGB1 y dejar la instalación preparada para iniciar la colada.

- Desde el primer turno de paro, y a los efectos de mantener controladas las instalaciones y atender las necesidades mínimas de solidificación, ingresarán:

FUND: 4 operarios + 1 electromecánico: habilitados para colar LGB2 y realizarán el vaciado al piso de las cámaras de calentamiento y mantenimiento de los hornos de homogeneizado de barrotes.

DPSE I: 4 operarios + 1 electromecánico: incluyendo personal idóneo para operar LGB1 o Small y un camionero.

DPSE 2: 1 operario + 1 electromecánico: para atención de las instalaciones.

- El personal definido en el párrafo anterior permitirá colar 2 lingoteras (una en FUND y otra en DPSE1), en discontinuo, a los efectos de mantener la capacidad mínima de recepción.

Casos especiales:

- Si la lingotera de FUND (LGB2) estuviera fuera de servicio, en lugar de 4 ingresarán sólo 2 operarios a FUND para vaciar al piso los hornos de homogeneizado de barrotes y controlar las instalaciones. Es importante resaltar que los operarios que ingresan en FUND deberán realizar la preparación de la ICH2 e ICH1 para dejarlas en condiciones de colada cuando sea necesario para solidificar el metal de electrólisis.

Caso 2: Electrólisis cuela cubas críticas + 50% de la colada total (hasta 190 ton /turno) Se adjunta cuadro ilustrativo de la situación

———

Nota: Se considerará como última opción de solidificación la Línea 3 (Small)

En el momento en el cual no se esté colando, el personal podrá realizar tareas de limpieza y preparación de la línea a colar.

DEPSE1: En LGB1, ingresan dos operarios como relevos en el equipo de colada.

Condiciones de seguridad normales

El mecánico realizará los trabajos de mantenimiento necesario para mantener los equipos en marcha, siempre en condiciones normales y de seguridad.

Las líneas de colada tendrán atención exclusiva.

Anexo

Actas de Servicios Esenciales de Mantenimiento

Introducción

Conforme a lo acordado con los sectores productivos de Fundición, Semielaborados 1 y Semielaborados 2, para las necesidades de solidificación durante la duración de conflictos se establece:

Parte 1

Mantenimiento de fundiciones

Fundición de Primario

Se mantendrá presencia, desde el inicio y durante toda la duración del paro, de Un operario de Mantenimiento (electromecánico) por turno, con habilitación para sacar de servicio y reconectar equipos (con tarjeta roja).

Realizará exclusivamente aquellas tareas consideradas imprescindibles para asegurar la marcha de los equipos procesos e instalaciones considerados críticos, en las líneas de producción planteadas que deben estar en marcha, definidas en el acta de Solidificación.

Anexo II

Actas de Servicios Esenciales de Anodos y Servicios de Mantenimiento

Introducción

El grupo consensuó y estableció procedimientos para obtener los siguientes objetivos en situaciones de paro:

2 - Los volúmenes de producción serán nulos (no producir) o los mínimos compatibles con las necesidades de otros procesos, fundamentalmente el de Reducción.

3 - En lo que respecta a las instalaciones con impacto directo sobre el medio ambiente (Ej.: Plantas de Tratamiento de Humos), las partes se comprometen a conservar los ámbitos de trabajo según estándares actuales, manteniendo el compromiso con el cuidado del medio ambiente y con la comunidad.

Parte 1

ANODOS

1.1 MOLIENDA

- Atención/Mantenimiento de los circuitos de calefacción de brea líquida: se acuerda que durante eventuales paros, habrá presencia permanente de un Operador del Panel de Molienda, desde el inicio y durante toda la duración del paro.

- Cuando la capacidad total de silo de restos cocidos supere el 70%, se dará comienzo a la producción de Molienda para permitir la marcha de Varillado.

1.2 COCCION

- Se acuerda que para la atención de los H1 y H2 de Cocción, permanecerá un foguista por turno, desde el inicio y durante toda la duración del paro.

- Se acuerda que para la atención del horno 3 permanecerá el foguista de turno de dicho horno, desde el inicio y durante toda la duración del paro.

- En los hornos 1 y 2 (hornos cerrados, con tapas), una vez iniciado un paro de actividades, se realizarán todas las tareas necesarias para efectuar uno y sólo un cambio de tapa por cada semianillo de los hornos, éste se realizará dentro de los estándares y condiciones normales y en el momento en que sea solicitado por la Supervisión del Sector, durante toda la duración del paro.

- En el horno 3 (Horno abierto, nueva tecnología) y todo lo similar que se construya en un futuro, se realizarán todas las tareas necesarias para realizar uno y sólo un avance de fuegos, colectores con todas las tareas complementarias a esta operación, por cada fuego o semianillo, dentro de los estándares y condiciones normales y en el momento en que sea solicitado por la Supervisión del Sector, durante toda la duración del paro.

- Todas las tareas mencionadas en los puntos anteriores serán realizadas con el personal necesario para las mismas.

- Para el abastecimiento de Varillado, se utilizarán Anodos del Depósito de Anodos Cocidos, de los lugares cercanos al Depósito de Anodos Cocidos o de la descarga de cámaras de Cocción. Se utilizará el stock del depósito hasta un mínimo del 25% de su capacidad.

- En el caso de descargar cámaras, el coque que se acumule en las tolvas de los Puentes grúa, se utilizará para la carga de otra cámara.

- Se mantendrán las PTH de Anodos en funcionamiento, con la dotación de Operadores habitual para estados de régimen normal, desde el inicio y durante toda la duración del paro.

1.3 VARILLADO

- Se acuerda que para la atención de los Hornos de Inducción de Varillado, permanecerá un hornero por cada estación de fundición de metal (uno por línea), desde el inicio y durante toda la duración del paro.

- Ante una situación anormal de falta de paquetes anódicos en bandejas para el consumo en Electrólisis, se deberá poner los mismos en condiciones de ser transportados y utilizados en el cambio de ánodos.

- A partir de la hora 60 del paro, Varillado acompañará con la producción de paquetes anódicos la demanda que tenga electrólisis de los mismos.

- Se fija un stock mínimo de seguridad (para cada tipo de varilla) del 300% del consumo de paquetes anódicos que tiene Electrólisis por día. Toda vez que se esté por debajo de este stock, se procederá a producir un número de paquetes anódicos equivalentes para normalizar el mismo.

Parte 2

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

2.1 MANTENIMIENTO DE ANODOS (MAAN)

- Se mantendrá presencia, desde el inicio y durante toda la duración del paro, de un Operario de Mantenimiento por turno, con habilitación para sacar de servicio y reconectar equipos (con Tarjeta Roja). Realizará exclusivamente aquellas tareas imprescindibles para asegurar la marcha de los equipos, procesos é instalaciones considerados críticos, que se definieron en el Acta de Anodos, para Molienda, Cocción y Varillado.

- Cuando se produzca el arranque de Varillado, por lo establecido en los puntos 3.3 y/o 3.4 del Acta de Anodos, ingresará un segundo Operario, de orientación mecánica, en cada turno operativo (cuando se esté produciendo).

2.2 SERVICIOS AUXILIARES (SAUX)

Un Operador por turno, desde el inicio y durante toda la duración del paro.

Realizará la recorrida habitual para asegurar la normal provisión de Servicios (Aire Comprimido, Agua Industrial y Potable, Gas Natural; Tratamiento de Efluentes). No registrará datos. Apoyará al Mecánico de Automotores en caso de necesidad. Realizará exclusivamente aquellas tareas imprescindibles para asegurar la provisión de los servicios requeridos por los equipos, procesos é instalaciones considerados críticos.

2.3 ALMACENES

Un Despachante por turno en Almacén Central, desde el inicio y durante toda la duración del paro. Atenderá las demandas de repuestos, insumos y otros bienes almacenables que requieran los Sectores de Producción y/o Mantenimiento. No ingresará vales al sistema (sólo los archivará para su posterior ingreso, o registrará la entrega de manera segura en caso de no existir vale). Tampoco realizará ninguna de sus otras tareas rutinarias

2.4 MANTENIMIENTO DE AUTOMOTORES

- Un Mecánico por turno, durante las primeras 48 horas de paro.

- A partir de las 48 horas de iniciado el paro, coincidiendo con el inicio del cambio de Anodos en Electrólisis, al anterior se adicionará un Operario de orientación electrónica/hidráulica, en Turno 6x1.

Nota: todo el personal aquí mencionado, realizará exclusivamente aquellas tareas imprescindibles para asegurar la disponibilidad mínima de vehículos, necesaria para atender la marcha de los equipos, procesos e instalaciones considerados críticos.

Anexo III

Actas de Servicios Esenciales de Generación y Conversión de Energía

Introducción

El objetivo es mantener la alimentación a los auxiliares de Planta y la corriente a las Series de Electrólisis, en los valores solicitados por ellos.

Con referencia al personal que cubre las tareas esenciales durante un conflicto, se concluye lo siguiente:

Parte 1

Generación

Se acuerda que en caso de conflicto la operación se realizará con:

Un Operador de Turbinas en Centralizado

Un Operador de Turbinas en recorridas

Un Auxiliar de Ciclo Combinado

Parte 2

Conversión

Se acuerda que en caso de conflicto, la operación se realizará con:

Un Operador de Conversión en Centralizado

Anexo IV

Actas de Servicios Esenciales de Reducción

Introducción

- Todas las tareas y parámetros críticos que se tengan en cuenta en este acta fueron acordados considerando una condición de marcha normal del proceso de reducción al comenzar la medida de fuerza.

- Al momento de la confección de la presente acta Series AB cuenta con cuatro (4) salas de cien (100) cubas cada una, divididas en 5 módulos identificados como A, B, C, D, E.

Series CD cuenta con cuatro (4) salas de setenta y dos (72) cubas cada una, divididas en 4 módulos identificados como 1-1, 1-2, 2-1, 2-2.

- De existir una condición anormal en el proceso, las partes deberán acordar los términos de realización de las tareas durante la medida de fuerza.

- Se consideró para la confección del acta que todas las tareas se desarrollarán según los procedimientos y estándares vigentes.

- Se considera necesario mantener la atención especial de aquellas cubas de prueba que por interrumpir su atención hagan peligrar los resultados a obtener de las mismas.

- En caso de producirse situaciones extraordinarias la Representación Gremial y el personal afectado del sector garantizarán la colaboración para la solución de las mismas.

- Las tareas del sector Mantenimiento en Electrólisis y Materias Primas (MEMP) se detallan en anexo.

Parte 1

Días 1 y 2

Sólo las tareas esenciales del proceso de Reducción que se detallan a continuación:

A continuación se listan las tareas que se consideran esenciales desde el inicio de la medida de fuerza:

/ Carga de tolva de alúmina en cubas sin alimentación normal (fase densa-hiperdensa).

/ Remuestreo de metal y medición de distribución catódica en cubas críticas.

/ Detención de cubas.

/ Reconocimiento y atención de alarmas de cubas, por ejemplo:

ü Apagar y reconocer efecto anódico.

ü Normalización de problemas anódicos.

ü Atención de cubas oscilantes o inestables.

/ Tapado de todos los cambios de ánodos realizados hasta el inicio de la medida de fuerza.

/ Tareas habituales en cubas en normalización: reciclo de varillas, depósito de metal, colocación DDAs, DDF, agregado de soda entre otras cosas.

/ Cubas en precalentamiento. Se les hará un procedimiento de apagado, desarme y protección de los Cátodos (incluye cortocircuitado en serie CD) para evitar la pérdida de la cuba, que se detallará en anexo

/ Agregado de baño en cubas con medida de baño menor o igual a 13 cm.

/ Medición de altura de baño según rutina normal de operación.

/ Medición de temperatura de baño según rutina normal de operación.

/ Medición de altura de metal en series CD según rutina normal.

/ Medición de altura de metal en series AB según rutina normal desde el sexto turno en las cubas a colar en el turno siguiente.

/ Relevamiento de reglas en series AB según rutina normal.

/ Colar el metal suficiente en cubas con regla mayor o igual al límite crítico (S AB=39 cm, S CD=25cm).

/ Alzar traversa en cubas con regla menor o igual al límite crítico (Serie AB=7 cm, Serie CD=4 cm).

/ Colar líquidos (baño o metal según mediciones) en cubas con altura de baño más altura de metal mayor o igual al límite crítico (Serie AB= 58 cm, Serie CD= 46 cm).

/ Colar líquidos (baño o metal según mediciones) en cubas con carcasa al rojo.

/ Cambiar ánodos con edad que superen en 9 turnos el ciclo normal.

/ Las actividades del sector Cucharería serán las necesarias para asegurar los requerimientos de equipos y dispositivos solicitados por las Series.

Dotaciones:

- La designación del personal en Actas Esenciales la realizará la Representación Gremial, debiendo informar a la conducción de los sectores y considerando la distribución de niveles de acuerdo a las tareas a realizar.

- La asignación de las tareas esenciales al personal en Actas las realiza el supervisor de acuerdo a las necesidades del momento.

Series AB: 6 personas por Serie (200 cubas) más un panelista. Total: 13.

Series CD: 2 personas por sala (72 cubas) más un operador técnico por Serie. Total: 10.

Cucharería: 1.

Total: 24 personas.

Parte 2

Días 3 y 4

- Se incluyen todas las tareas arriba mencionadas para los días 1 y 2.

- Se comienza a partir del 7mo. turno realizando las tareas de cambio de ánodo y colada de metal al 50% de lo normal.

- Cobertura: Se realizará el tapado de los ánodos de acuerdo al procedimiento normal.

- El muestreo de metal rutinario comenzará con la colada de metal y se realizará en todas las cucharas enviadas a los sectores de Solidificación. (Nota: tener en cuenta que el muestreo del metal enviado a DPSE1 lo realiza el personal de aquel sector).

Dotaciones:

Valen las condiciones mencionadas para los días 1 y 2.

- Se agrega la siguiente cantidad de personal para atender las tareas de cambio de ánodo y colada de metal:

Series AB: 5 personas para el CA, 3 para la cobertura y 3 para la colada. Total: 11.

Series CD: 4.

Cucharería: 1.

Total a agregar: 16

Total en AB: 24

Total en CD: 14

Total en Cucharería: 2

Total: 40

Parte 3

Días 5 y siguientes.

- Se incluyen todas las tareas arriba mencionadas para los días 3 y 4.

- Se comienza a partir del 13er turno realizando las tareas de cambio de ánodo al 100%. Colada de metal: ver nota al final.

- Cobertura: Se realizará el tapado de los ánodos de acuerdo al procedimiento normal.

Dotaciones:

- Valen las condiciones mencionadas para los días 3 y 4.

- Se agrega la siguiente cantidad de personal para atender el aumento en la tarea de cambio de ánodos:

/Series AB: 5 personas para el CA y 1 para la cobertura. Total: 6.

/Series CD: 5 personas para el CA. Total: 5.

Total a agregar: 11

Total en AB: 30

Total en CD: 19

Total en Cucharería: 2

Total: 51

Nota: En lo relativo a la colada de metal, y en virtud de no haberse alcanzado un acuerdo, se hace la siguiente aclaración: La representación de la empresa establece que, técnicamente, continuar colando el 50% del metal producido por tiempo indefinido atenta contra la preservación de las cubas electrolíticas. Propone que es aceptable colar el metal necesario para mantener los apartamientos (medida de la cantidad de metal acumulado en las cubas) en un valor no superior a 6 cm. Fundamenta esta declaración en la vulnerabilidad de las cubas a interrupciones en el suministro de energía teniendo una cantidad de metal superior a la mencionada.

En el caso de modificarse este punto en tratamientos posteriores deberá reverse la dotación descripta para los días 5to y siguientes.

Anexo

Actas de Servicios Esenciales de Mantenimiento Electrólisis y Materias Primas

Introducción

El espíritu de la presente acta de tareas esenciales es preservar la fuente de trabajo durante una medida de fuerza.

Parte 1

Plantas Auxiliares:

Mantener en funcionamiento normal en todo momento durante las medidas de fuerza las Plantas Auxiliares:

- Plantas de tratamientos de humos PTH.

- Sistemas de almacenamiento, transporte y alimentación de alúmina y baño.

- Planta de molienda de baño.

Dotaciones:

2 Operadores de Plantas Auxiliares por turno capacitados y aptos para realizar todas las tareas.

Parte 2

Mantenimiento de Electrólisis y Materias Primas

Realizar los trabajos y reparaciones necesarias para asegurar la marcha de los equipos, procesos e instalaciones correspondientes a las tareas que se definieron en el Acta de Servicios Esenciales de Reducción.

Dotaciones:

2 Electromecánicos por turno con las capacitaciones necesarias para atender el mantenimiento de las instalaciones de Series AB CyD y Plantas Auxiliares.

Parte 3

Nota: La representación de la empresa establece que debería incorporarse a este anexo la operación del depósito de bandejas de baño de rascado de fondos que a partir del mes 12/07 quedará a cargo de MEMP.

Para esta operación será necesario el ingreso de 1 operador por día en un turno, a partir del tercer día de iniciada la medida de fuerza y un segundo operador a partir del quinto día (asociado al cambio completo de ánodos).

No hubo acuerdo en este punto con la representación gremial.

Anexo V

Actas de Servicios Esenciales de Procesos Transversales

Introducción

El espíritu de la presente acta de servicios esenciales es preservar la fuente de trabajo y la salud de los trabajadores durante una medida de fuerza.

En caso de producirse situaciones extraordinarias la Representación Gremial y el personal afectado del sector garantizarán la colaboración para la solución de las mismas.

Parte 1

Laboratorio

Días 1 y 2

4 Operadores de Instrumental en Primario (1 por turno)

4 Operadores de Instrumental en DEPSE 1 (1 por turno)

Días 3 y 4

4 Operadores de Instrumental en Primario (1 por turno)

4 Operadores de Instrumental en DEPSE 1 (1 por turno)

1 Analista por turno

Parte 2

Centro de Cómputos

4 Operadores del Centro de Cómputos (1 por turno)

Parte 3

Servicio Médico

4 Enfermeras de Planta (1 por turno)

Anexo VI

Consideraciones Generales

1- En caso de producirse situaciones extraordinarias, la Representación Gremial y el personal afectado del sector garantizarán la colaboración para la solución de las mismas.

2- Ante eventuales roturas o averías graves en equipos/instalaciones considerados críticos, que requieran de más Personal de Mantenimiento, o bien ante situaciones que por su complejidad requieran Personal UOM con mayor nivel de idoneidad/especialización que el que esté cubriendo las actas de tareas esenciales al momento de ocurrir los eventos, la comisión interna deberá conseguir y facilitar el ingreso a Planta del Personal necesario para resolver las situaciones arriba citadas.

3- Toda vez que sea preciso la aplicación de lo indicado en el punto 2-), personal de conducción del sector involucrado dará aviso a Relaciones Laborales de la necesidad quién se pondrá en comunicación con la Representación Gremial que deberá convocar a personal idóneo del sector correspondiente.