MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 367/2008

Registro Nº 263/2008

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 137.976/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.976/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (S.U.T.O.S.S.) y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA (ASSA) SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 14 la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS - FENTOS, en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, ratifica mentado acuerdo.

Que el acuerdo bajo análisis está referido, substancialmente, al otorgamiento a todo el personal de la empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, que rige la actividad, de una suma fija no remunerativa, que se hará efectiva en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de enero de 2008, concluyendo dicho pago el día 1º de marzo de 2008.

Que corresponde indicar, asimismo, que las sumas acordadas en el presente acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que, por otra parte es dable señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (S.U.T.O.S.S.) y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA (ASSA) SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 y ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a foja 14, del Expediente Nº 137.976/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.976/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 137.976/08

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 367/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 263/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

A los días 21 del mes de diciembre de 2007, entre la sociedad Prestadora aguas de Salta S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta ciudad de Salta representada en este acto por el lng. Norberto Aldo Nevani, DNI 8.412.943, en su condición de Gerente General de la Sociedad, carácter que le es expresamente reconocido, en lo sucesivo, "La Empresa", por una parte y por la otra el Sr. Pedro Cruz, DNI 6.147.949 en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias - Salta, S.U.T.O.S.S. y de los Sres. Delegados de Personal, José Gumersindo Salva, DNI 10.751.368 y Angel Roque Cassasola, DNI 12.328.491, carácter que les es expresamente reconocido, con domicilio en Catamarca Nº 484, de esta ciudad de Salta, en adelante la "Asociación Sindical", acuerdan y celebran el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

Considerando que dentro de las políticas seguidas por La Empresa, se busca de manera constante que, el personal dependiente de la misma y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, mejore su calidad de vida, con el objetivo de que su bienestar se refleje también en la atención a los clientes y en la mejora de la calidad de la prestación de sus servicios, "La Empresa", de manera conjunta con la "Asociación Sindical" resuelven por este acto dar tratamiento al pedido de incremento salarial solicitado por esta última; en virtud de lo cual, acuerdan:

PRIMERA: Ambas Partes acuerdan otorgar una asignación, para todo el personal de la Empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75, consistente en la suma fija y no remunerativa de Pesos Seiscientos ($ 600.-), la que se hará efectiva en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1 de enero de 2008, concluyendo dicho pago el día 1 de marzo de 2008.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan continuar el tratamiento de cuestiones salariales, a partir del 1 de marzo de 2008.

TERCERA: La "Asociación Sindical", expresa su conformidad al presente acuerdo.

CUARTA: Ambas partes convienen solicitar la homologación de la presente Acta - Acuerdo, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

Leído y ratificado por las Partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y día del encabezamiento.