Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

Resolución 1145/2008

Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854. Integración.

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el expediente 167.482/2008 del registro de este Ministerio, la Ley 25.854, los Decretos 383 de fecha 28 de abril de 2005 y 1022 de fecha 25 de agosto de 2005, las Resoluciones del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos 41 de fecha 27 de enero de 2004 y 346 de fecha 13 de abril de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 383/05 se aprueba la reglamentación de la Ley 25.854, mediante la cual se crea en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

Que por las Resoluciones citadas en el Visto, se creó y declaró constituida la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854. La mencionada Comisión integra el Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.

Que el mencionado Registro constituye una herramienta cuyo principal objeto es evitar el tráfico de niños, la subjetividad en las atribuciones de guarda con fines de adopción y la travesía de los padres adoptantes por diversas provincias, fines que deben ser firmemente ratificados y ejecutados idóneamente.

Que el Registro Unico de Aspirantes a Guarda Con Fines Adoptivos no ha cumplido su cometido de coordinar las acciones y unificar los criterios necesarios con las autoridades a cargo de los registros con asiento en las provincias, fomentando su adhesión.

Que por ello, resulta necesario invitar a integrar la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854 del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b) apart. 9 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución 346 de fecha 13 de abril de 2004 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 2º — De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 383/05, la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854, estará integrada por:

1. ALVAREZ, José Atilio – LE 7.837.846

2. BOSIO, María Rosa – DNI 5.399.707

3. CALABRESE, Marcelo Gabriel – DNI 12.975.491

4. GIBERTI, Eva Evelina – DNI 0.209.746

5. RAMLJAK de BRATTI, Norma Liliana – DNI 6.528.516

Los especialistas integrantes de la citada Comisión se desempeñarán con carácter ad honorem.

Art. 3º — Invítase a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a designar un representante en el Consejo Consultivo.

Art. 4º — Invítase a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar un representante en la Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854.

Art. 5º — Desígnase Secretaria de la Comisión a la Lic. Marcela Beatriz Sirugo, DNI 11.384.796.

Art. 6º — La Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854 tiene por finalidad revisar la reglamentación, organización y modalidades de funcionamiento del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos proponiendo las medidas que estime pertinentes a los fines de evitar el tráfico de niños, garantizando un sistema justo y transparente en las atribuciones de guarda con fines de adopción, y con el objeto de evitar la multiplicidad de inscripciones en distintos registros únicos del país.

Art. 7º — La Comisión Redactora de la Reglamentación de la Ley 25.854 y el Consejo Consultivo ejercerán sus funciones en la sede de la Dirección Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Los acuerdos se adoptarán por consenso o mayoría absoluta de sus miembros. La Directora del referido Registro elevará al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos los informes mensuales de la actividad y las propuestas acordadas.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.