MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 368/2008

Registro Nº 265/2008

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.246.722/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 36 de autos, dicho acuerdo es ratificado por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa por única vez, de carácter extraordinario conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA han acreditado la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes acompañados a fojas 41/43 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en este sentido, debe señalarse que dicho acuerdo resultará de aplicación para el personal dependiente de las empresas adheridas a las entidades empresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el presente no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), ratificado por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), que luce a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.246.722/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.246.722/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.246.722/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 368/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 265/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.246.722/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS el Sr. José Alberto FANTINI en calidad de Secretario General, el Sr. Carlos MOLINARES en calidad de Secretario Organización; por otra parte en representación de CADIF, el Dr. Héctor Luis AMIGORENA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intercambio de opiniones se procede a ceder la palabra a las partes en forma conjunta que manifiestan:

Que la parte sindical viene reclamando el pago de una suma extraordinaria por única vez que le permita paliar la situación de los trabajadores hasta la reapertura de las negociaciones salariales.

Por su parte la representación empresaria ha señalado que como consecuencia de las limitaciones que tiene actualmente la industria frigorífica en general, las empresas del sector no se encuentran en condiciones de otorgar importe alguno.

Que sin perjuicio de las razones expuestas, las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de un compromiso del mantenimiento de la paz social por la parte sindical.

En consecuencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las empresas comprendidas en el CCT 56/75 otorgarán al personal incluido en el Convenio una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa —por única vez— de seiscientos pesos ($600) pagaderos en cuatro (4) pagos de la siguiente manera: pesos cien ($ 100) el día 28/12/2007; pesos cien ($ 100) el día 20/02/2008; pesos doscientos ($ 200) el día 20/03/2008; y pesos doscientos ($ 200) el día 21/04/2008.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de dicho pago el mismo no será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional, indemnización o sueldo anual complementario; no encontrándose dichas sumas sujetas a aportes ni contribuciones debido a la especial finalidad que las contiene.

TERCERO: La parte sindical se compromete al estricto cumplimiento del compromiso de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, quite de colaboración, o reclamo salarial de ninguna naturaleza en los establecimientos industriales adheridos a la Cámara firmante del presente.

CUARTO: La aplicación del presente acuerdo se fija a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El funcionario actuante procederá a la inmediata elevación del expediente con fines homologatorios.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, siendo las 16.40 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.