MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 369/2008

Registro Nº 256/2008

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.220.905/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.220.905/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, cabe señalar que la Federación firmante ha cambiado la denominación de FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (FOEIAAP) por la precedentemente consignada, en virtud de la reforma estatutaria que fuera aprobada mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1069 de fecha 13 de noviembre de 2006, conforme consta en la información suministrada por la Base de Datos de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, agregada en autos a fojas 21/27.

Que, con relación al contenido de lo pactado, se debe destacar, está celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, que rige la actividad, y, en lo substancial, está referido a una recomposición salarial para todos los obreros y empleados de la empresa que actualmente trabajen para ésta, en la industria aceitera.

Que la vigencia del acuerdo, está establecida por un (1) año a partir de la firma del presente.

Que en relación a los tickets pactados cabe señalar que se deberán adecuar a lo normado por la Ley 26.341 y el Decreto Nº 198/08.

Que, es menester remarcar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia estricta de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.220.905/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 15/17 Expediente Nº 1.220.905/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.905/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 369/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 256/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.220.905/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. EDGARDO HERNAN GOMEZ, DNI Nº 23.513.206 en representación de la empresa ACEITERA MARTINEZ S.A., asistido por el Dr. ADOLFO ROURICH constituyendo domicilio en San Martín 551 1º Piso (Estudio Luís Ramírez Bosco) de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. RAMON RATTO en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, el señor ADRIAN DAVALOS en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, conjuntamente con el delegado de personal Jose LUIS CENTIONE, DNI Nº 21.415.450 y VICTOR CARMELO FRANCO DNI 12.730.978, asistidos por el Dr. EDUARDO DOCE, constituyendo domicilio especial en Piedras 77 5º piso de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en fecha 14 de noviembre de 2005, se firmó un convenio colectivo de trabajo de negociación por empresa dentro del marco de convenio colectivo de trabajo nro. 420/05 para obreros y empleados de la industria aceitera del país, dicho convenio tenía una vigencia de 2 (dos) años de duración finalizando en consecuencia el mismo el 14 de noviembre de 2007.

Por este acto ambas partes han resuelto solicitar a la dirección nacional de relaciones de trabajo la apertura de un nuevo convenio colectivo para regular salarios del personal y establecer nuevos valores en categorías y demás condiciones que las partes estimen convenientes, dicho convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

PERIODO DE VIGENCIA: Este convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de la firma del presente.

AMBITO DE APLICACION: Se aplicará a todos los obreros y empleados de la empresa que actualmente o que en el futuro trabajen para esta en la industria aceitera.

CATEGORIAS, ENUNCIACION Y DESCRIPCION:

• Se incorpora al valor de las categorías actuales el monto que figura "A CTA. FUTUROS AUMENTOS" por lo cual las categorías quedan con lo sig. importes:

CATEGORIA

Valor Hora Actual

Valor hora Nueva

A- OPERARIO INICIAL

$ 4.80

$ 6.84

B- OP. INTERMEDIO

$ 5.15

$ 7.06

C- OP. AVANZADO

$ 5.70

$ 7.28

D- OPERARIO SUPERIOR

$ 6.30

$ 7.57

• La descripción se aplicara conforme a lo establecido en los arts. 6 y 7 del convenio marco 420/05.

Se establece que aceitera Martínez S.A. abonará a partir del 1 de mayo de 2007 una suma fija mensual remunerativa de $ 350 en concepto de "a cuenta de futuros aumentos".

Además se otorgará una suma fija de $ 80.- no remunerativos, mensuales por el término de 12 meses, los que el finalizar dicho plazo serán considerados como remunerativos.

Así también las partes convienen que aceitera Martínez S.A. abonará la suma total de $ 445 mensuales en concepto de vales para canasta familiar (ticket).

PREMIO PRESENTISMO

Para el premio presentismo instituido art. 26 del acuerdo marco y bajo sus mismas condiciones se fija un valor de $ 0.18 por horas trabajadas.

PARA EMPLEADOS

Para empleados se les incrementará un 16,5% en el valor de categorías, las mismas serán:

CATEGORIAS:

BASICO ACTUAL

NUEVO BASICO

MAESTRANZA

$ 962.95

$ 1121.84

AUXILIAR

$ 1047.61

$ 1220.47

PRINCIPAL

$ 1175

$ 1368.88

Ambas partes acuerdan que el presente convenio se realiza tomando como marco la resolución nro. 343 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la federación de obreros y empleados de la industria aceitera y afines del país y la cámara de la industria aceitera de la República Argentina de fecha septiembre/2005.

HOMOLOGACION

Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo de conformidad con la normativa vigente.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que CERTIFICO.