MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 370/2008

Registro Nº 260/2008

Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.251.505/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo laboral celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por el presente Acuerdo las partes pactan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E" la función de "monitor".

Que el Anexo II del Acuerdo, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.251.505/07 no reviste carácter colectivo, por ende no corresponde su homologación.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.251.505/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.251.505/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.251.505/07

Buenos Aires, 10 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 370/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 260/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen por una parte los representantes de Volkswagen Argentina S.A., Señores Pablo Ranieri, Francisco Mosca y Sandro Cosentino, en adelante "LA EMPRESA" y por la otra, el representante del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Señor Carlos Copa, y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina. S.A, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A., Señores Roberto Herrera, Marcelo Junco, Javier Márquez, Andrés Jerez, Carlos Florentin, Blas Iurilli, Sergio Aragón, Luis Alvarez, Ramón Barrientos y Diego Avila en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, ambas en conjunto denominadas "LAS PARTES", quienes han resuelto la firma de la presente Acta con motivo de encuadrar en la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 8/89E la función denominada "MONITOR", lo que se explicita en los CONSIDERANDOS de la presente.

CONSIDERANDOS

LA EMPRESA y el SMATA convienen en reafirmar su voluntad de trabajar conjuntamente para la implementación del Sistema de Producción Volkswagen Argentina Planta Pacheco.

Que con motivo de dicha implementación se estructuró un nuevo sistema de trabajo y organización, en donde LA EMPRESA incluyó para algunas personas de la dotación de personal jornalizado, tareas y responsabilidades agregadas a su trabajo, como lo es la de "MONITOR".

Que como resultado de la designación de personal jornalizado para el cumplimiento de las mismas, LA EMPRESA instrumentó oportunamente un pago de Adicional para la función mencionada precedentemente por el cumplimiento de tareas y responsabilidades cuyas descripciones se adjuntan a la presente como ANEXO I, como "Objetivos" y "Descripción del Puesto".

Encontrándose plenamente vigente el ejercicio de la misma es que el SMATA solicitó analizar la situación del personal comprendido. Como consecuencia de las posiciones manifestadas por el SMATA, las PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Incorporar al plexo convencional, la función de MONITOR. La misma estará presente en toda organización de los distintos departamentos de Planta que componen Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Pacheco, quedando reservado para la EMPRESA la potestad por la designación del personal jornalizado que desempeñará tal función el que dependerá jerárquicamente del Supervisor de Módulo.

SEGUNDO: La función de Monitor deberá ser ejecutada como agregada a las obligaciones de prestar servicios según las Descripciones de Puestos originales de sus ejecutantes.

Las tareas y responsabilidades de la función se adjuntan a la presente como ANEXO I: "Objetivos y Descripción del Puesto."

TERCERO: A fin de mantener la continuidad de la organización del trabajo en relación con las funciones que prestaba y prestará el operario Monitor, el mismo proseguirá desarrollando la totalidad de las tareas que venía realizando hasta hoy, ejecutándolas en el futuro de igual manera.

En el caso que sea necesario incorporar otra responsabilidad o tarea a dicha función, previamente deberá ser analizado y expresamente acordado con la Comisión Interna de Reclamos.

CUARTO: Estas tareas y responsabilidades generan la percepción de un valor económico en pesos, que se denominará "Adicional Monitor".

Dicho Adicional Monitor consiste en un 10% (DIEZ POR CIENTO) del jornal básico correspondiente a la categoría laboral Nº 9, el que será aplicado sobre la totalidad de conceptos remuneratorios liquidados y será percibido mientras dure la designación como tales.

QUINTO: Corresponderá a la función de Monitor la categoría laboral 10 (DIEZ) para las áreas de Mantenimiento y la categoría 9 (NUEVE) para las áreas pertenecientes a los restantes sectores de Planta. Dichas categorías serán asignadas al personal mencionado en el ANEXO II, salvo en aquellos casos que ya la posean.

SEXTO: En el caso que se designen nuevos monitores se establece un período de prueba durante el cual será aplicado lo prescripto en el artículo CUARTO del presente Acuerdo.

En lo referente a la Categorización tratada en artículo QUINTO del presente acuerdo, se aplicará el criterio de acumulación de horas previsto en el artículo 7ª.2.b. del CCT8/89E adjudicándose definitivamente la categoría laboral si llegaran a completarse los períodos mencionados en el CCT 8/89E.

El listado actual de personal con función de monitor se adjunta en el ANEXO II.

SEPTIMO: Lo estipulado en los artículos CUARTO y QUINTO del presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro. de noviembre del corriente año.

A partir de la fecha anteriormente citada se discontinuará el Adicional de $ 100 (PESOS CIEN) que venía abonándose.

OCTAVO: Ambas PARTES, cada una o en conjunto, podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación. Como prueba de conformidad se firman cinco ejemplares, a los …días de noviembre 2007.

ANEXO I

Objetivos del Puesto

· Actualizar los niveles de responsabilidad de las áreas componentes del Sistema de Producción de Volkswagen Argentina S. A. Planta Pacheco a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de la Empresa.

· Colaborar y asistir a fin de aumentar la participación, comunicación y entrenamiento del personal.

Descripción de Tareas

El Monitor, coordinador de la unidad, asiste al supervisor del Módulo por lograr uniformidad en las actividades desarrolladas por el grupo de trabajo del que forma parte.

Instruirá a sus pares en el cumplimiento de las normas y procedimientos de la Empresa en lo que respecta a Seguridad e Higiene Industrial y otras normas de relación.

Conoce y aplica en forma apropiada los procedimientos particulares de la Empresa.

Debe mantener el orden y la limpieza de su sector.

Entrena y capacita en las tareas al personal jornalizado de su módulo de acuerdo a los actuales conceptos de producción, colaborando en la elaboración de planes de entrenamiento y capacitación, como así también en las necesidades para cada puesto de trabajo.

Las evaluaciones de desempeño del personal del módulo como asimismo la administración de la disciplina será responsabilidad y función exclusiva del supervisor de módulo.

Forma parte del grupo de trabajo en la búsqueda constante de oportunidades de mejora.

Verifica la correcta aplicación del Control Estadístico de Procesos y la prevención de defectos.

Mantiene un efectivo control sobre equipos, herramientas, dispositivos, materiales y elementos de prueba del sector.

Confeccionará los distintos formularios de uso habitual en su sector.

Reemplaza en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran a cualquiera de los operarios en ausencia de ellos.

La función será rotativa (según Artículo 1ro.) entre los integrantes del módulo y se encontrará encuadrado en la categoría determinada por el presente Acuerdo.