Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 280/2008

Habilítase a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal a ofrecer al Organismo Encargado del Despacho (OED) la operación de unidades de generación hidroeléctrica con potencia instalada inferior a Dos Mil Kilovatios (2000 kW) que no se encuentren actualmente habilitadas para la operación comercial, de acuerdo a condiciones particulares para su habilitación, programación, despacho y transacciones económicas.

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0088078/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, el crecimiento sostenido de la demanda de energía resultante de la recuperación de la economía en los últimos años, hacen imprescindible adoptar de inmediato ciertas medidas tendientes a incrementar la oferta eléctrica en el corto plazo y a acotar el costo que para la comunidad representa el COSTO DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA (CENS).

Que, en el ámbito de algunos Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal existen Centrales Hidroeléctricas de baja potencia que no se encuentran actualmente habilitadas para la operación comercial en los términos establecidos en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios".

Que, por otro lado, resulta conveniente adecuar los requisitos a cumplimentar por toda Central Hidroeléctrica de baja potencia que desee actuar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en función de lo establecido en el Anexo 17 de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios".

Que, asimismo, corresponde establecer las condiciones técnicas y económicas bajo las cuales operarán estas Centrales, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.

Que, la rehabilitación de Centrales Hidroeléctricas de baja potencia puede enmarcarse dentro de los objetivos que persigue la Ley Nº 26.190, promulgada el 27 de diciembre de 2006, por la cual se establece el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal a ofrecer al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la operación de unidades de generación hidroeléctrica con potencia instalada inferior a DOS MIL KILOVATIOS (2.000 kW) que no se encuentren actualmente habilitadas para la operación comercial, de acuerdo a las condiciones particulares para su habilitación, programación, despacho y transacciones económicas definidas en el ANEXO I de la presente norma.

Art. 2º — Establécese que toda central de generación hidroeléctrica con potencia instalada inferior a DOS MIL KILOVATIOS (2.000 kW) que desee ser reconocida como Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente norma.

Art. 3º — Establécese que, en tanto sea de aplicación lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, los créditos correspondientes a las centrales hidroeléctricas referenciadas en los artículos precedentes, serán considerados comprendidos en el Inciso e) del Artículo 4º de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003.

Art. 4º — Invítase a las Centrales hidroeléctricas referenciadas en los artículos 1º y 2º a acogerse al régimen establecido por la Ley Nº 26.190, promulgada el 27 de diciembre de 2006, por la cual se establece el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.

Art. 5º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DELMERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

Los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal podrán ofrecer al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la operación de Centrales Hidroeléctricas con potencia instalada inferior o igual a DOS MIL KILOVATIOS (2.000 kW) que no se encuentren actualmente habilitadas para la operación comercial, de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:

a) Las Centrales se considerarán habilitadas precariamente para su operación comercial en el marco de esta resolución.

b) El Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica será responsable de presentar ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la habilitación para el ingreso de dicha Central a su propia red, quedando eximida la Central de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

c) A todos los efectos de la aplicación de la presente resolución, no se modifican los puntos de vinculación de los Prestadores involucrados con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

d) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará el despacho de esas Centrales Hidroeléctricas en forma similar al de las Centrales Hidroeléctricas de baja potencia que ya se encuentran operando en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Estas Centrales ofertarán un volumen de energía que será despachado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), teniendo en cuenta las eventuales restricciones de erogación de agua.

e) Cuando sean despachadas estas Centrales, recibirán una remuneración calculada de manera semejante al de otras centrales hidroeléctricas que operan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Dicha remuneración será acreditada al respectivo Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

f) Las Centrales deberán, como mínimo, poseer un sistema de medición y comunicaciones equivalentes al Sistema de Medición de Demanda (SMED) implementado en el marco de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1281 del 4 de septiembre de 2006.

g) Estas Centrales no podrán celebrar Contratos del Mercado a Término según lo establecido en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios".

h) Con relación a las transacciones económicas de los Prestadores involucrados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá sumar a la demanda registrada en sus puntos de vinculación, la generación producida que haya sido despachada en los términos de la presente resolución.

i) Asimismo, el control del factor de potencia de esos Prestadores en sus puntos de vinculación con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA se realizará con prescindencia de lo establecido en la presente resolución.

j) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá acordar con los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica los procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.

La Central y Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica al cual se vinculará podrán acordar el costo de las obras que implique la conexión de la misma, requiriéndose del Prestador la máxima colaboración en cuanto a la reducción del costo de esta prestación por los beneficios que otorga la misma tanto al Prestador como al Sistema en general.

ANEXO II

Toda Central de generación hidroeléctrica con potencia instalada inferior a DOS MIL KILOVATIOS (2.000 kW) que desee actuar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá ajustarse a requisitos similares a los establecidos en el Anexo 17 de "Los Procedimientos", pero deberán tenerse en cuenta las siguientes particularidades:

a) La solicitud de ingreso como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) debe ser presentada con una anticipación no menor a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a la fecha prevista de ingreso.

b) Dadas las características particulares de estas Centrales, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá acordar con sus titulares los procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también losrequerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.

c) El Agente solicitante quedará eximido de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, siempre y cuando el Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica al cual se vinculará presente ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la habilitación para el ingreso de dicha Central a su propia red.

d) Las Centrales deberán, como mínimo, poseer un sistema de medición y comunicaciones equivalentes al Sistema de Medición de Demanda (SMED) implementado en el marco de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1281 del 4 de Septiembre de 2006.

e) Las Centrales podrán celebrar Contratos del Mercado a Término o Contratos del Servicio de ENERGIA PLUS, según lo establecido en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios". También podrán celebrar Contratos de Abastecimiento en función de lo definido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 220 del 18 de enero de 2007.

f) La Central y Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica al cual se vinculará podrán acordar el costo de las obras que implique la conexión de la misma, requiriéndose del Prestador la máxima colaboración en cuanto a la reducción del costo de esta prestación por los beneficios que otorga la misma tanto al Prestador como al Sistema en general.