SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 32/2008

Bs. As., 8/5/2008

VISTO los artículos 49 y 51 (mod. art. 50 Ley 24.557) de la Ley 24.241, el Decreto 1883/94 y la Resolución SAFJP 384/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SAFJP 384/96 establece la creación de una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la mencionada Resolución SAFJP 384/96 estableció un único llamado para integrar la referida nómina y se ha venido aplicando ininterrumpidamente como régimen de excepción a los previstos en materia general de compras y contrataciones, permitiendo obtener prestaciones en aquellas jurisdicciones donde fracasó el llamado licitatorio y obtener el concurso de varios prestadores que puedan competir dentro de un marco tarifario dispuesto por esta Superintendencia.

Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Comisiones Médicas, desde la integración de la nomina, hace casi doce años, hasta el presente y por distintos motivos, tales como cierres de clínicas y sanatorios, laboratorios y otros servicios de salud, así como por la jubilación de médicos interconsultores, o bien por la falta de adecuación de los aranceles correspondientes, se ha producido una cantidad considerable de bajas de prestadores.

Que la ausencia de prestadores e interconsultores en determinadas zonas y/o en diferentes rubros, debe ser solucionada mediante un procedimiento urgente, ágil y eficaz que garantice la obtención de prestaciones de calidad, por lo cual resulta imperativo modificar el régimen de la Resolución SAFJP 384/96, exceptuando su desarrollo e implementación del régimen general de compras y contrataciones, posibilitando un procedimiento de incorporación permanente de prestadores e interconsultores profesionales, con el objeto de garantizar la realización de las prácticas necesarias para la labor de las Comisiones Médicas, para ser aplicado en aquellas jurisdicciones donde no puedan obtenerse prestaciones emergentes de procesos licitatorios conforme a lo previsto en el Reglamento de Compras y Contrataciones.

Que asimismo resulta oportuno y conveniente actualizar los recaudos y procedimientos de inscripción, selección y cumplimiento de las actividades de los prestadores que se incorporen.

Que ello permitirá a las Comisiones Médicas en forma permanente dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las Leyes 24.241 y 24.557.

Que resulta necesario proceder a ordenar el texto de la Resolución SAFJP Nº 384/96 y sus modificatorias en un solo cuerpo normativo, introduciendo sólo las modificaciones aprobadas y las gramaticales indispensables para la nueva ordenación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 118 incs. a) y b) , y 119 incs. a) y b) de la Ley 24.241 y el artículo 3º de la Instrucción SAFJP Nº 13/2001.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES:

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a integrar el Listado de Prestadores de exámenes complementarios y Profesionales Interconsultores establecido por la Resolución SAFJP Nº 384/96. La locación de servicios de los Prestadores de exámenes complementarios y Profesionales Interconsultores se encuentra exceptuada del régimen general de compras y contrataciones previsto por la Disposición SAFJP Nº 01/2003.

ARTICULO 2º — Modificar el artículo 3º de la Resolución SAFJP Nº 384/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3º — Establecer como requisitos previos para la incorporación al listado de Prestadores de exámenes complementarios y Profesionales Interconsultores los siguientes requisitos:

a) Constancia de inscripción ante AFIP;

b) Constancia de presentación de Declaraciones Juradas de impuestos correspondientes al último ejercicio fiscal;

c) Constancia de pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social;

d) En todos los casos los prestadores deberán facturar los servicios y/o prestaciones médicas efectuadas, conforme a las reglamentaciones vigentes;

e) Para recibir el pago de las facturas de prestaciones médicas, el prestador y/o interconsultor deberá entregar en la Comisión Médica respectiva copia del pago de aportes previsionales (F931 o correspondiente);

f) Deberán presentar una Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. "Libre deuda provisional", en los siguientes términos "Declaro que no registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional…").

ARTICULO 3º — Modificar el artículo 4º de la Resolución SAFJP Nº 384/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 4º — Establecer como modalidad y lugar donde se procederá a recibir las propuestas de servicios, los siguientes: a) Los Profesionales aspirantes a Interconsultores de las distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de incorporación —completando todos los datos requeridos en la misma—; Currículum Vitae, la fotocopia del título profesional y el título de la especialidad certificados por Escribano Público o por el Coordinador de la Comisión Médica respectiva y todos los requerimientos especificados en el artículo 3º de la presente resolución. Denunciar y constituir domicilio dentro de la competencia territorial de cada Comisión Médica, donde serán válidas todas las notificaciones que deban realizarse.

b) Los aspirantes a Prestadores de exámenes complementarios de las distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de incorporación —completando todos los datos requeridos en la misma— y todos los requerimientos especificados en el artículo 3º de la presente resolución. Los postulantes deberán constituir domicilio donde serán válidas todas las notificaciones, en la ciudad de asiento de cada Comisión Médica para la que postule.

c) Una vez presentada la documentación antes mencionada, todos los aspirantes tendrán un plazo de treinta días para acreditar mediante el certificado correspondiente su inscripción o reinscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud que deberán actualizar en forma anual.

d) Los Prestadores de Exámenes Complementarios y los Profesionales Interconsultores deberán presentar las propuestas y documentación requerida exclusivamente por correo, a los domicilios de las Comisiones Médicas en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de la presente.

e) Este registro se abrirá anualmente, recibiéndose a los nuevos aspirantes entre el día 1 y el día 30 del mes de junio de cada año.

ARTICULO 4º — Modificar el artículo 7º de la Resolución SAFJP 384/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 7º — Establecer el siguiente procedimiento para la selección, evaluación e incorporación al Listado de Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores:

a) Dentro del plazo de cinco días posteriores al vencimiento de la fecha de recepción de las presentaciones, cada Comisión Médica deberá confeccionar y elevar a la Gerencia de Comisiones Médicas un informe con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente normativa, especialmente los previstos en el punto a) del Anexo I del texto ordenado de la Resolución SAFJP Nº 384/96; el detalle del menú prestacional y/o especialidades y los aranceles propuestos (Anexo II).

Las cinco mejores presentaciones por especialidad formuladas por los interconsultores, serán propuestas para integrar el listado como titulares y en orden decreciente las cinco subsiguientes por especialidad como suplentes. En la Capital Federal el número será de ocho interconsultores titulares por especialidad y ocho suplentes, incluyendo a la Comisión Médica Central.

b) En el caso de Prestadores externos de exámenes complementarios (incluidos hospitales y universidades) deberán incluir hasta cinco titulares y cinco suplentes por rubro con similar menú prestacional en cada jurisdicción. En la Capital Federal se registrará hasta ocho Prestadores externos titulares por rubro y ocho suplentes, incluyendo a la Comisión Médica Central.

La Gerencia de Comisiones Médicas estará facultada a aumentar, por razones fundadas, la cantidad de titulares por especialidad y/o rubro y será la responsable de de conformar el listado definitivo, determinando los prestadores de exámenes complementarios y profesionales interconsultores, que tendrán la calidad de titulares y los que tendrán la calidad de suplentes".

ARTICULO 5º — Modificar el artículo 8 de la Resolución SAFJP 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma; "ARTICULO 8º — Las Comisiones Médicas deberán cumplir el procedimiento para la selección, evaluación y solicitud de altas y bajas de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, conforme lo determinado en el Anexo I de la presente".

ARTICULO 6º — Modificar el artículo 12 de la Resolución SAFJP 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 12º — OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES E INTERCONSULTORES.

a) Los Prestadores de exámenes complementarios y los Profesionales Interconsultores deberán garantizar la inmediata disponibilidad de turnos suficientes para abastecer los pedidos de cada Comisión Médica, con fechas de realización de la práctica no superior a los 5 días desde la emisión de la respectiva Orden de Estudio por parte de la Comisión Médica. En el caso de que sea necesario, se deberán realizar visitas a domicilio y/o a centros de internación, cuando la Comisión así lo determine. Para aquellos casos en que la práctica deba efectuarse en forma domiciliaria o en caso de alta complejidad y/o cultivos especiales, y a solicitud del prestador, la Comisión Médica podrá extender el plazo. Del mismo modo, en los casos de planteo de divergencias, la Comisión podrá requerir a los prestadores la realización de las prácticas en plazos menores a los cinco días.

b) El prestador de exámenes complementarios y los Profesionales Interconsultores integrantes del listado quedarán obligados a no interrumpir el servicio en forma parcial o total por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado. Las causas de fuerza mayor serán las que establezca la legislación vigente. No se considerarán como fuerza mayor las medidas de acción directa del personal del integrante del listado ni los atrasos provocados por subcontratistas, fabricantes, o proveedores de materiales no serán excusa para evitar la aplicación de las multas que correspondan.

c) En caso de mora en el cumplimiento de los plazos fijados en la presente, imputables al prestador de exámenes complementarios y/o a los Profesionales Interconsultores éstos serán pasibles de una multa equivalente a veinte (20) veces del valor de la prestación, el que será debitado automáticamente de la facturación pendiente de pago. Ello sin perjuicio que la reiteración de incumplimientos dará lugar, de pleno derecho, con la sola notificación al integrante del listado de su baja del Listado de Prestadores e Interconsultores.

d) Las multas no relevan al integrante del listado de su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Superintendencia de AFJP y/o a los afiliados-beneficiarios.

e) La relación laboral existente o que pueda existir entre el integrante del listado y las personas que presten servicio para él, será totalmente ajena a la Superintendencia de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la cual no tendrá obligación alguna con respecto a esas personas, ya se trate de responsabilidades derivadas de la relación contractual que el integrante del listado acuerde con dicho personal o de obligaciones previsionales y/o impositivas y/o de otra clase, las que quedan totalmente a cargo del integrante del listado ya que el personal no tendrá relación de dependencia alguna con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

f) Asumirá el integrante del listado todas las responsabilidades de la actuación de su personal, obligándose a reparar los daños y perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia. En este sentido el integrante del listado se obliga a pagar puntualmente los aportes previsionales respectivos, tanto los que se encuentran a su cargo, como los correspondientes a su personal, quedando la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones autorizada a exigir la exhibición de los comprobantes de pago pertinentes y/o la verificación de los registros y libros correspondientes.

g) El integrante del listado será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que por actos u omisiones, o por los efectos de sus equipos, herramientas o implementos por ellos accionados, pueda ocasionar a su propio personal o a terceros.

ARTICULO 7º — Modificar el apartado A, punto 5, del Anexo I de la Resolución SAFJP Nº 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

5) El nivel de complejidad, especialización, grado de organización, diversidad y tipo de equipamiento mínimo que se detalla (no excluyente) para sus distintas actividades, de acuerdo al menú prestacional que el Prestador/Interconsultor propone:

a) Equipos de Radiología de más de 300 MA/s con seriógrafo

b) Ecógrafos de última tecnología

c) Mamógrafo con equipo de alta resolución

d) Ecodoppler con equipo de última generación

e) Oftalmología con capacidad para realizar campimetría (campímetro de cúpula o computado), retinografías y prácticas de rutina de la especialidad

f) Cardiología: con capacidad para realizar prueba ergométrica graduada, ECG de Holter Ecocardiograma Modo B con ecoscopía

g) Neumonología con capacidad para realizar estudios funcionales respiratorios

h) Neurología con capacidad para realizar EEG con activación compleja, EMG

i) Otorrinolaringología con capacidad para realizar estudios completos y aquellas referidas a la función auditiva deberán realizarse en cabina sonoamortiguada

j) Laboratorio con capacidad para realizar la rutina bioquímica, bacteriológica, enzimología y hormonas

k) Tomógrafos y Resonadores de última generación

La Gerencia de Comisiones Médicas será la responsable de establecer y actualizar los requerimientos tecnológicos mínimos para cada especialidad y/o rubro, en función a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en el futuro.

ARTICULO 8º — Modificar el apartado B del Anexo I de la Resolución SAFJP Nº 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Anexo I… B.- INCORPORACION

a) A los efectos de implementar el alta de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, luego de recibido el informe de cada Comisión Médica, la Gerencia de Comisiones Médicas procederá al análisis y verificará el cumplimiento del procedimiento, teniendo para ello un plazo de 30 días, vencido el cual procederá a otorgar el alta a Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores seleccionados, o bien a informar el rechazo de la presentación según corresponda en función al cumplimiento de los requisitos fijados en el Artículo 4º, el cumplimiento de los requisitos fiscales o contables previstos en el artículo 3º.

Los requisitos contables y fiscales serán analizados previamente por la Gerencia de Recursos Humanos y Administración, dentro del mismo plazo.

b) La Gerencia de Comisiones Médicas notificará fehacientemente el alta y la integración del listado.

c) En todo momento, de oficio, la Gerencia de Comisiones Médicas podrá determinar la baja de un Prestador y/o Interconsultor en caso de verificar que se han dejado de cumplir algunos de los requisitos establecidos en la presente normativa.

d) En caso de resultar necesario para el Prestador de Exámenes Complementarios o el Profesional Interconsultor que se efectúe una baja o un alta de algunos de los códigos contemplados en el Anexo I, deberá presentar una solicitud por escrito debidamente fundamentada ante la Gerencia de Comisiones Médicas. Este pedido será evaluado por la Gerencia de Comisiones Médicas quien determinará su procedencia, debiendo ésta formalizar la modificación, establecer la fecha de vigencia de la modificación y en caso de corresponder, el establecimiento del arancel del nuevo código o prestación médica modificada.

ARTICULO 9º — Modificar el Anexo II de la Resolución SAFJP Nº 384/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Anexo II SOLICITUD DE INCORPORACION AL LISTADO DE PRESTADORES DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS Y DE PROFESIONALES INTERCONSULTORES.

FECHA: ....................................................................................................................................

NOMBRE DE SOLICITANTE: ..............................................................................................

DOMICILIO: ........................................................ LOCALIDAD: .........................................

PROVINCIA ........................................................ COD. POSTAL: .......................................

TELEFONO: ....................................................... ESPECIALIDAD: ....................................

MATRICULA/S: ................................................... . CUIT Nº ................................................

TIPO Y NUMERO DE CUENTA BANCARIA: ................................…………....................................

CBU .........................................................................................................................................

Seguro de responsabilidad profesional: SI / NO Cía. ..............................................................

Póliza Nº .............................................................

Por la presente solicito a la Gerencia de Comisiones Médicas la incorporación al LISTADO DE PRESTADORES DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS Y DE PROFESIONALES INTERCONSULTORES, declarando conocer lo establecido en la presente Resolución y Anexos I, II, III y IV.

A tal fin adjunto Currículum Vitae con copia del título profesional y de especialidad, certificado de inscripción en el registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, requerimientos contables y fiscales, detalle de las prestaciones e interconsultas con el arancel propuesto, dejando constancia que se realizan en el domicilio constituido y declarado, no pudiendo delegar total o parcialmente a terceros la responsabilidad de las mismas:


CODIGO

DESCRIPCION DE LA PRACTICA

IMPORTE

Atentamente

FIRMA

ARTICULO 10º — Modificar el apartado C del Anexo V de la Resolución SAFJP Nº 384/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Anexo V - C.- FACTURACION Y PAGO A PRESTADORES DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS Y A PROFESIONALES INTERCONSULTORES, Además de los recaudos previstos en el anexo IV, deberán observarse los siguientes recaudos:

1.- FORMA DE FACTURACION. Las facturas deberán ser presentadas por período mensual vencido, hasta el día 5º corrido del mes posterior al de facturación, debiéndose confeccionar una factura por cada Comisión Médica solicitante y entregarse en el domicilio de dicha Comisión Médica.

a) Se deberá indicar en la factura o en el detalle adjunto el número de expediente, datos identificatorios del afiliado/damnificado, nombre y código de práctica, descripción de la misma, precio unitario por práctica y precio total.

b) Se deberá adjuntar a las facturas las órdenes de estudios originales. Las mismas deberán estar firmadas por el profesional responsable de la realización del estudio solicitado y por el afiliado/damnificado en conformidad con la efectiva realización de la práctica.

2.- CONDICIONES DE PAGO. El pago será a cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de presentación de la factura en la Comisión Médica solicitante. Se tendrá por "fecha de factura" a la presentación de la misma en los plazos y formas establecidas en las presentes Normas de Utilización y Facturación. Serán liquidadas con los débitos correspondientes aquellas facturas que incluyan:

a) Prácticas no recibidas por la Comisión Médica;

b) Prácticas liquidadas en otras facturas;

c) Prácticas no realizadas por el prestador e interconsultor;

d) Prácticas incluidas en otro código liquidado;

e) Prácticas no solicitadas por la Comisión;

f) Prácticas duplicadas en la misma factura;

g) Informes recibidos fuera de término;

h) Informe incompleto o anómalo.

3.- FORMA DE PAGO. Los pagos serán acreditados en la cuenta bancaria a nombre del prestador y/o interconsultor integrante del listado que a tal efecto se declare, debiendo informar la CBU (Clave Bancaria Unica).

ARTICULO 11º — En razón del cambio de denominación, en todos aquellos artículos donde se mencione a la "Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas" y al "Presidente de Comisión Médica", deberá decir en el primer caso "Gerencia de Comisiones Médicas" y en el segundo "Coordinador de Comisión Médica".

ARTICULO 12º — Aprobar el texto ordenado de la Resolución SAFJP Nº 384/96 el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 13º — Hallándose vigente y en ejecución la Licitación Pública Nº 4/2004, y por todo el tiempo de su vigencia, para las Comisiones Médicas con jurisdicción en Capital Federal sólo procederá la incorporación en los Listados de Interconsultores Profesionales y Psicólogos.

ARTICULO 14º — La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO J. POSE, Gerente General.


e. 14/05/2008 Nº 578.282 v. 14/05/2008

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





ANEXO


ARTÍCULO 1º .- Derogar las Resoluciones N° 492/95, 797/95, 788/95, 217/95 .y la Instrucción N° 88.

ARTICULO 2º .- Ordenar la creación de una Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 que deberá ser volcada en un Listado de Prestadores e Interconsultores. Los Prestadores e Interconsultores que integrarán el Listado al que se refiere el párrafo anterior, surgirá la selección de los postulantes que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 3°- Establecer como requisitos previos para la incorporación al listado de Prestadores de exámenes complementarios y Profesionales Interconsultores los siguientes requisitos:

a) Constancia de inscripción ante AFIP;

b) Constancia de presentación de Declaraciones Juradas de impuestos correspondientes al último ejercicio fiscal;

c) Constancia de pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social;

d) En todos los casos los prestadores y/o interconsultores deberán facturar los servicios y/o prestaciones médicas efectuadas, conforme a las reglamentaciones vigentes;

e) Para recibir el pago de las facturas de prestaciones médicas, el prestador deberá entregar en la Comisión Médica respectiva copia del pago de aportes previsionales (F931 o correspondiente)

f) Deberán presentar una Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. "Libre deuda provisional", en los siguientes términos "Declaro que no registro deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional...")

ARTICULO 4º.- Establecer como modalidad y lugar donde se procederá a recibir las propuestas de servicios, los siguientes:

a) Los Profesionales aspirantes a Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de incorporación, -completando todos los datos requeridos en la misma-; Curriculum Vitae, la fotocopia del título profesional y el título de la especialidad certificados por Escribano Público o por el Coordinador de la Comisión Médica respectiva y todos los requerimientos especificados en el artículo 3º de la presente resolución. Denunciar y constituir domicilio dentro de la competencia territorial de cada Comisión Médica, donde serán válidas todas las notificaciones que deban realizarse.

b) Los aspirantes a Prestadores de exámenes complementarios de las distintas Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud de incorporación -completando todos los datos requeridos en la misma- y todos los requerimientos especificados en el artículo 3° de la presente resolución. Los postulantes deberán constituir domicilio donde serán válidas todas las notificaciones, en la ciudad de asiento de cada Comisión Médica para la que postule.

c) Una vez presentada la documentación antes mencionada, todos los aspirantes tendrán un plazo de treinta días para acreditar mediante el certificado correspondiente su inscripción o reinscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud que deberán actualizar en forma anual.

d) Los Prestadores de Exámenes Complementarios y los Profesionales Interconsultores deberán presentar las propuestas y documentación requerida exclusivamente por correo, a los domicilios de las Comisiones Médicas en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de la presente.

e) Este registro se abrirá anualmente, recibiéndose a los nuevos aspirantes entre el día 01 y el día 30 del mes de Junio de cada año.

ARTICULO 5º .- Establecer que los honorarios y/o aranceles a reconocer a los Profesionales Interconsultores y Prestadores de Exámenes Complementarios serán la única contraprestación que éstos percibirán por sus servicios y serán aquellos aceptados por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones luego de analizar las propuestas presentadas por los Prestadores e Interconsultores en el Anexo II, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional que figura como Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Sancionar el Manual de Normas para el Proceso de Selección, Evaluación e Incorporación de Prestadores (Prestadores de Exámenes Complementarios e Interconsultores (Profesionales Interconsultores) (Anexo I), las Normas de Utilización y Facturación (Anexo IV) y el Manual de Normas para Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores (Anexo V) que forman parte integrante de esta Resolución y serán de cumplimiento obligatorio para las Comisiones Médicas y para los Prestadores e Interconsultores.

ARTICULO 7º.- Establecer el siguiente procedimiento para la selección, evaluación e incorporación al Listado de Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores:

a) Dentro del plazo de cinco días posteriores al vencimiento de la fecha de recepción de las presentaciones, cada Comisión Médica deberá confeccionar y elevar a la Gerencia de Comisiones Médicas un informe con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente normativa, especialmente los previstos en el punto a) del Anexo I del texto ordenado de la Resolución SAFJP N° 384/96; el detalle del menú prestacional y/o especialidades y los aranceles propuestos ( Anexo II).

Las cinco mejores presentaciones por especialidad formuladas por los interconsultores, serán propuestas para integrar el listado como titulares y en orden decreciente las cinco subsiguientes por especialidad como suplentes. En la Capital Federal se el número será de ocho interconsultores titulares por especialidad y ocho suplentes, incluyendo a la Comisión Médica Central.

b) En el caso de Prestadores externos de exámenes complementarios (incluidos hospitales y universidades) deberán incluir hasta cinco titulares y cinco suplentes por rubro con similar menú prestacional en cada jurisdicción. En la Capital Federal se registrará hasta ocho Prestadores externos titulares por rubro y ocho suplentes, incluyendo a la Comisión Médica Central.

La Gerencia de Comisiones Médicas estará facultada a aumentar, por razones fundadas, la cantidad de titulares por especialidad y/o rubro y será la responsable de de conformar el listado definitivo, determinando los prestadores de exámenes complementarios y profesionales interconsultores, que tendrán la calidad de titulares y los que tendrán la calidad de suplentes."

ARTICULO 8°.-. Las Comisiones Médicas deberán cumplir el procedimiento para la selección, evaluación y solicitud de altas y bajas de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, conforme lo determinado en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 9º.- Establecer que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, podrán ser dados de baja de la Cartilla de Prestadores, en caso de incumplimiento del artículo 3º de la presente Resolución, del Manual de Normas para Prestadores Externos de Exámenes Complementarios (Anexo V) o de las Normas de Utilización y Facturación (Anexo IVA).

En estos casos, la Comisión Médica deberá presentar a la Gerencia de Comisiones Médicas la solicitud de baja del prestador argumentando los motivos de la misma y la propuesta de un nuevo Prestador/1 nterconsultor, seleccionado de la lista de suplentes, informando las causales de la misma.

La Auditoría Médica deberá elaborar un informe a fin de establecer la calificación de desempeño del Prestador e Interconsultor del que se solicitó la baja. La Gerencia de Comisiones Médicas, teniendo en cuenta el informe realizado por la Auditoría Médica, será quien determine la continuidad o la baja del Prestador e Interconsultor y el ingreso del reemplazante postulado.

ARTICULO 10°.- Establecer que la Gerencia de Comisiones Médicas, en caso de necesidad y basándose en las condiciones particulares emergentes de la experiencia permanente y continuada, será la única encargada de adecuar y actualizar el Tarifario Médico Previsional. Tanto en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas y aranceles, como así también en la autorización de aquellas prácticas no contempladas que resulten necesarias e imprescindibles para el adecuado cumplimiento de las funciones de las Comisiones Médicas.

ARTICULO 11°.- Establecer un incremento en los aranceles del Tarifario Médico Previsional del veinte por ciento (20 %) para las provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

ARTICULO 12°.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES E INTERCONSULTORES.

a) Los Prestadores de exámenes complementarios y los Profesionales Interconsultores deberán garantizar la inmediata disponibilidad de turnos suficientes para abastecer los pedidos de cada Comisión Médica, con fechas de realización de la práctica no superior a los 5 días desde la emisión de la respectiva Orden de Estudio por parte de la Comisión Médica. En el caso de que sea necesario, se deberán realizar visitas a domicilio y/o a centros de internación, cuando la Comisión así lo determine. Para aquellos casos en que la práctica deba efectuarse en forma domiciliaria o en caso de alta complejidad y/o cultivos especiales, y a solicitud del prestador, la Comisión Médica podrá extender el plazo. Del mismo modo, en los casos de planteo de divergencias, la Comisión podrá requerir a los prestadores la realización de las prácticas en plazos menores a los cinco días.

b) El prestador de exámenes complementarios y los Profesionales Interconsultores integrantes del listado quedarán obligados a no interrumpir el servicio en forma parcial o total por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado. Las causas de fuerza mayor serán las que establezca la legislación vigente. No se consideraran como fuerza mayor las medidas de acción directa del personal del integrante del listado ni los atrasos provocados por subcontratistas, fabricantes, o proveedores de materiales no serán excusa para evitar la aplicación de las multas que correspondan.

c) En caso de mora en el cumplimiento de los plazos fijados en la presente, imputables al prestador de exámenes complementarios y/o a los Profesionales Interconsultores estos serán pasibles de una multa equivalente a vente (20) veces del valor de la prestación, el que será debitado automáticamente de la facturación pendiente de pago. Ello sin perjuicio que la reiteración de incumplimientos dará lugar, de pleno derecho, con la sola notificación al integrante del listado de su baja del Listado de Prestadores e Interconsultores.

d) Las multas no relevan al integrante del listado de su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Superintendencia de AFJP y/o a los afiliados-beneficiarios.

e) La relación laboral existente o que pueda existir entre el integrante del listado y las personas que presten servicio para él, será totalmente ajena a la Superintendencia de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la cual no tendrá obligación alguna con respecto a esas personas, ya se trate de responsabilidades derivadas de la relación contractual que el integrante del listado acuerde con dicho personal o de obligaciones previsionales y/o impositivas y/o de otra clase, las que quedan totalmente a cargo del integrante del listado ya que el personal no tendrá relación de dependencia alguna con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

f) Asumirá el integrante del listado todas las responsabilidades de la actuación de su personal, obligándose a reparar los daños y perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia. En este sentido el integrante del listado se obliga a pagar puntualmente los aportes previsionales respectivos, tanto los que se encuentran a su cargo, como los correspondientes a su personal, quedando la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones autorizada a exigir la exhibición de los comprobantes de pago pertinentes y/o la verificación de los registros y libros correspondientes.

g) El integrante del listado será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que por actos u omisiones, o por los efectos de sus equipos, herramientas o implementos por ellos accionados, pueda ocasionar a su propio personal o a terceros.

ARTICULO 13°.- Establecer que no podrán incorporarse como Prestadores ni Interconsultores los Profesionales o Instituciones Médicas vinculados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la ANSES, a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y a las Cía. de Seguros que operen con ellas. ARTICULO 14°.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

MANUAL DE NORMAS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN E INCORPORACIÓN DE PRESTADORES EXTERNOS DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y PROFESIONALES INTERCONSULTORES.


A.- SELECCIÓN

Los criterios que deberán tener en cuenta las distintas Comisiones Médicas para la selección de Prestadores Externos e Interconsultores serán las que se detallan a continuación:

1) Los Prestadores/lnterconsultores deberán cumplir con los requerimientos previstos en los Artículos 3º y 4º de la presente Resolución, las Normas de Utilización y Facturación (Anexo IV) y Manual de Normas para Prestadores Externos de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores (Anexo V)

2) La disponibilidad de los Prestadores e Interconsultores para priorizar los pedidos de las Comisiones Médicas a fin de dar celeridad al trámite (turnos y fechas de prácticas)

3) La disponibilidad de los Prestadores e Interconsultores para realizar eventuales visitas domiciliarias y/o en centros de internación en donde pudiera encontrarse el afiliado imposibilitado de deambular (no excluyente)

4) Que las prácticas médicas e interconsultas se realicen en el domicilio constituido y declarado por los prestadores, no pudiendo delegarse total o parcialmente a terceros la responsabilidad de las mismas.

6) El nivel de complejidad, especialización, grado de organización, diversidad y tipo de equipamiento mínimo que se detalla (no excluyente) para sus distintas actividades, de acuerdo al menú prestacional que el Prestador/Interconsultor propone:

a) Equipos de Radiología de más de 300 MA/s con seriógrafo

b) Ecógrafos de última tecnología

c) Mamógrafo con equipo de alta resolución

d) Ecodoppler con equipo de última generación

e) Oftalmología con capacidad para realizar campimetría (campímetro de cúpula o computado), retinografías y prácticas de rutina de la especialidad

f)  Cardiología: con capacidad para realizar prueba ergométrica graduada, ECG de Holter Ecocardiograma Modo B con ecoscopía

g) Neumonología con capacidad para realizar estudios funcionales respiratorios

h) Neurología con capacidad para realizar EEG con activación compleja, EMG

i) Otorrinolaringología con capacidad para realizar estudios completos y aquellas referidas a la función auditiva deberán realizarse en cabina sonoamortiguada

j) Laboratorio con capacidad para realizar la rutina bioquímica, bacteriológica, enzimología y hormonas.

k) Tomógrafos y Resonadores de última generación

La Gerencia de Comisiones Médicas será la responsable de establecer y actualizar los requerimientos tecnológicos mínimos para cada especialidad y/o rubro, en función a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en el futuro.

6) Deberán tener especialmente en consideración los aranceles propuestos por los Prestadores e Interconsultores (Anexo II), cuyos importes no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional (Anexo III)

7) La disponibilidad de servicios como un sistema de atención integrada, considerando que existen instituciones médicas que cuentan con la mayoría de los servicios, que implican niveles de satisfacción superiores en la atención médica y garantizan la disponibilidad y la mayoría de los recursos para resolver cada caso.

8) Cada Comisión Médica deberá confeccionar y remitir a la Gerencia de Comisiones Médicas el informe con la cinco mejores propuestas de Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores seleccionados, adjuntando: Solicitud de Incorporación (Anexo II)

Documentación detallada en el Artículo 3º de la presente Resolución y mantener archivada en la Comisión Médica el resto de la documentación presentada por ellos

9) Cada Comisión Médica confeccionará un Registro de Postulantes a efectos de mantenerlos en disponibilidad, por el caso de renuncia o desafectación de los Prestadores e Interconsultores titulares o suplentes

B.- INCORPORACIÓN

a) A los efectos de implementar el alta de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, luego de recibido el informe de cada Comisión Médica, la Gerencia de Comisiones Médicas procederá al análisis y verificará el cumplimiento del procedimiento, teniendo para ello un plazo de 30 días, vencido el cual procederá a otorgar el alta a Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores seleccionados, o bien a informar el rechazo de la presentación según corresponda en función al cumplimiento de los requisitos fijados en el Artículo 4º, el cumplimiento de los requisitos fiscales o contables previstos en el articulo 3°.

Los requisitos contables y fiscales serán analizados previamente por la Gerencia de Recursos Humanos y Administración, dentro del mismo plazo.

b) La Gerencia de Comisiones Médicas notificará fehacientemente el alta y la integración del listado.

c) En todo momento, de oficio, la Gerencia de Comisiones Médicas podrá determinar la baja de un Prestador y/o Interconsultor en caso de verificar que se han dejado de cumplir algunos de los requisitos establecidos en la presente normativa.

d) En caso de resultar necesario para el Prestador de Exámenes Complementarios o el Profesional Interconsultor que se efectúe una baja o un alta de algunos de los códigos contemplados en el Anexo I, deberá presentar una solicitud por escrito debidamente fundamentada ante la Gerencia de Comisiones Médicas. Este pedido será evaluado por la Gerencia de Comisiones Médicas quien determinará su procedencia, debiendo ésta formalizar la modificación, establecer la fecha de vigencia de la modificación y en caso de corresponder , el establecimiento del arancel del nuevo código o prestación médica modificada.

C.- EVALUACIÓN

a) Las Comisiones Médicas controlarán permanentemente las prestaciones y el desempeño de los prestadores e interconsultores, orientando el trabajo de éstos para obtener un apoyo manifiesto a su labor

b) Cada Comisión Médica deberá remitir a la Gerencia de Comisiones Médicas en forma semestral, un informe del desempeño de los interconsultores y prestadores de exámenes complementarios seleccionados

D.- AUTORIZACIÓN DE PRACTICAS NO CONTEMPLADAS EN EL TARIFARIO

a) La Comisión Médica solicitará autorización y solo en casos excepcionales, ante la Gerencia de Comisiones Médicas, de aquellas prácticas diagnósticas y/o médicas que no están contempladas en el Tarifario Médico Previsional, por considerarlas imprescindibles y necesarias para el cumplimiento de sus funciones

b) La Comisión Médica se abstendrá de solicitar la realización de prácticas cruentas y sólo en casos excepcionales y consideradas imprescindibles podrán requerir autorización ante la Gerencia de Comisiones Médicas, con autorización previa del afiliado y su médico tratante.

c) La Gerencia de Comisiones Médicas será la encargada de analizar los fundamentos, evaluar las excepciones y acordar los aranceles con los prestadores, procediendo a la autorización respectiva cuando lo considere necesario


Anexo II

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL LISTADO DE PRESTADORES DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y DE PROFESIONALES INTERCONSULTORES.




























Anexo IV

NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FACTURACIÓN

1) Serán reconocidos como prestadores y como tal podrán presentar facturación sólo aquellos que fueran incorporados al Listado de Prestadores.

2) Las prácticas médicas o interconsultas que figuren en el menú prestacional del Anexo II y los aranceles aceptados por la Superintendencia de AFJP, y/o aquellas no incluidas que fueran autorizadas por la Gerencia de Comisiones Médicas, serán las únicas que podrán ser facturadas por parte del prestador, siendo causal de débito toda prestación médica no incluida en aquel.

3) Ante cualquier modificación de alta o baja del menú prestacional del Anexo II, el prestador deberá solicitar la respectiva autorización a la Comisión Médica, y ésta remitir a la Gerencia de Comisiones Médicas para su aprobación quien informará la fecha de incorporación o rechazo de la nueva prestación.

4) Cualquier propuesta de modificación de aranceles por ambas partes, deberá ser comunicada fehacientemente con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha de entrada en vigencia y deberá ser aceptada o rechazada hasta los 15 (días) corridos posteriores a su presentación

5) En aquellos casos que no se exprese una norma particular, se regirán por las establecidas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Bioquímicas

6) Los importes que fueran aceptados por la Superintendencia de AFJP como arancel de facturación y los establecidos en el Tarifario Médico Previsional incluyen I.V.A. y por tal motivo para su facturación no podrán discriminarse en forma individual ni en el total del importe correspondiente

7) Los aranceles de códigos bioquímicos incluyen los códigos 677 y 998 y drogas que pudieran utilizarse

8) Los aranceles de códigos radiológicos incluyen material descartable y sustancias de contraste

9) Los aranceles de códigos de Medicina Nuclear incluyen material descartable y drogas radioactivas

10) La radioscopia está incluida en el valor de la práctica radiológica en todos los casos en que sea necesaria su realización

11) Excluidos los códigos a que se refieren los puntos 7), 8), 9) y 10), los restantes del Tarifario Médico Previsional incluyen material descartable, honorarios del especialista y gastos, no pudiendo facturarse por ningún concepto otro importe que el propuesto y aceptado por la Superintendencia de AFJP

12) A los aranceles propuestos y aceptados o los fijados en el Tarifario Médico Previsional no podrán adicionarse recargos por categorización u otros conceptos como así tampoco podrá cobrarse arancel alguno al afiliado

13) Para su facturación únicamente serán aceptadas el original de las ordenes de Solicitud de Práctica o Interconsulta emitida por la Comisión Médica rubricada por el Coordinador y/o los profesionales miembros de la misma. Sólo se aceptarán copias o fotocopias o enmiendas con la autorización del Coordinador de la Comisión Médica

14) La reconsideración o refacturación de débitos deberá ser presentada hasta los 60 (sesenta) días corridos de haber comunicado la Comisión Médica al prestador. Después de dicho período serán considerados por ambas partes, válidos los débitos producidos

15) El prestador deberá efectuar la presentación de la facturación y la documentación respaldatoria en la Comisión Médica y únicamente ante ella deberá realizar cualquier trámite o reclamo pertinente

16) Los prestadores e interconsultores deberán adjuntar indefectiblemente a la Factura, el Listado Detalle especificando código, descripción de la práctica, valor unitario y total, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III - Tarifario Médico Previsional. Su incumplimiento será causal de rechazo de la misma


Anexo V

MANUAL DE NORMAS PARA PRESTADORES EXTERNOS DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y PROFESIONALES INTERCONSULTORES.

A.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Los Prestadores/lnterconsultores deberán:

1.- Identificar fehacientemente al afiliado, que debe concurrir munido de su documento de identidad (D.N.I./L.E./ L.C.) y la respectiva orden de prestación y/o interconsulta

2.- Solicitar y retener al afiliado la Orden de Examen Complementario o Interconsulta, emitida por la Comisión Médica.

3.- Solicitar al afiliado, familiar o apoderado, la firma o estampado de la impresión digital en la respectiva orden médica, como conformidad de la prestación brindada

4.- Los Prestadores/lnterconsultores considerarán, a los efectos de la evaluación médica del afiliado, aquellos exámenes complementarios, estudios en general e informes médicos que le hayan sido suministrados por la Comisión Médica derivante y aquellos realizados por él a pedido de la Comisión Médica. En caso de requerirse mayor información, la misma deberá ser solicitada a la Comisión Médica encargada del trámite de dicho beneficiario

5- Los Prestadores/lnterconsultores deberán entregar únicamente a la Comisión Médica los informes en un plazo no mayor a los 2 (dos) días hábiles de solicitado. 6.- Los informes a que se alude en el punto e) deberán presentarse en papel con membrete del Prestador/lnterconsultor actuante y escritos a máquina o letra de imprenta legible; debiendo constar en ellos :

-  apellido y nombre del afiliado

-  número de documento

- informe médico con características que se detallan posteriormente

-  firma y sello del profesional actuante

B.- ASPECTOS MÉDICOS

1.- Los Prestadores/lnterconsultores médicos deberán pronunciarse exclusivamente sobre la capacidad anatómica y funcional que presente el afiliado, según la clasificación establecida en las Normas de Evaluación y Clasificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema de Jubilaciones y Pensiones (BAREMO), teniendo presente que los informes emitidos serán interpretados por los integrantes de la Comisión Médica, que pueden no ser especialistas en la prestación requerida

Deberán considerar en el informe:

a)  Anamnesis completa que deberá hacer referencia a:

• Iniciación, aparición y antigüedad de la patología

• Evolución y medidas terapéuticas recibidas

• Cambios significativos en la evolución de la enfermedad

• Aparición del impedimento definitivo

• Estado actual del afiliado

b) Examen físico completo con énfasis en la evolución funcional

c) En la elaboración de su diagnóstico se deberá tener en cuenta:

• Anamnesis del afiliado

• Exámenes aportados por la Comisión Médica y aquellos realizados por el prestador incluyendo :

· la existencia o no de tratamiento médico curativo de probada eficacia

. grado de recuperabilidad

· rehabilitación y posibilidades de reinserción en la actividad laboral

d) Los Prestadores/lnterconsultores no podrán pronunciarse sobre porcentajes de incapacidad, solo las Comisiones Médicas están facultadas para emitir dichos juicios, cuya competencia es irronunc¡abie e indelegable.

2.- Los Interconsultores Psicólogos deberán pronunciarse sobre las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acorde con su minusvalía psicofísica, según lo establecido en el art. 49 de la Ley 24.241 y su decreto reglamentario N° 1290/94, teniendo presente que los informes emitidos serán interpretados por integrantes de la Comisión Médica, que pueden no ser especialistas en la prestación requerida. Realizarán un psicodiagnóstico completo, para lo cual deberán efectuar al paciente :

• Anamnesis completa

• Batería de Tests que comprenderá :

. Test de Rorschach

. Test de Bender

. Test H.T.P.

. y cualquier otro que estime necesario como complemento, ente los que se considerará la utilización del Test de Wartegg cuando se estime conveniente indicar recapacitación).

Los informes deberán considerar:

• Determinación de la Personalidad Básica (normal, anormal constitucional, o anormal adqurida, grado IIIIIIIV)

• Determinación cualitativa del grado de inteligencia

• Determinación de alteraciones neuróticas en grados I - II - III - IV (indicando derivación a Profesional Psiquiatra en los grados III y IV)

• Determinación de alteraciones psicoorgánicas en grados I - II -III - IV (indicando derivación a Profesional Psiquiatra en los grados III y IV)

• Determinación de elementos psicóticos, a partir de lo cual será obligatorio la derivación al profesional psiquiatra.

• Deberá adjuntar a su informe, todos los protocolos y pruebas firmadas por el afiliado

En aquellos casos en que por la actitud del paciente, la toma de pruebas y entrevistas no permita al Interconsultor arribar a un diagnóstico, deberá realizar un informe exhaustivo que permita sugerir una alteración psicológica importante o la posibilidad de simulación, teniendo en cuenta que en alteraciones en grados III - IV y simulaciones se indicará derivación al Profesional Psiquiatra.

3.- En aquellos casos en que el Prestador/lnterconsultor deba efectuar una visita domiciliaria, el plazo para efectuarla no podrá exceder los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Interconsulta y podrá solicitar a la Comisión Médica los antecedentes médicos que considere necesarios a fin de fundamentar sus conclusiones.

4.- El Coordinador de la Comisión Médica podrá a su exclusivo criterio solicitar mayor información del Prestador/lnterconsultor y/o rechazar el informe si no cumple con las normas establecidas en el presente manual.

5.- El Coordinador de la Comisión Médica, de considerar necesaria la presencia del Prestador/lnterconsultor podrá citarlo debiendo éste concurrir a la sesión sin reclamo de honorarios adicionales algunos

6.- El médico interconsultor deberá abstenerse o inhibirse como tal en aquellos casos en que haya actuado como médico tratante del afiliado durante el último año calendario o que al momento de la interconsulta esté bajo su tratamiento o control médico

7.- El Prestador/lnterconsultor se encuentra obligado por la ley del secreto profesional y la confidencialidad que prescribe el Art. 120 de la Ley24.241.

C.- FACTURACIÓN Y PAGO A PRESTADORES DE EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y A PROFESIONALES INTERCONSULTORES

Además de los recaudos previstos en el anexo IV, deberán observarse los siguientes recaudos:

1.- FORMA DE FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas por período mensual vencido, hasta el día 5o corrido del mes posterior al de facturación, debiéndose confeccionar una factura por cada Comisión Médica solicitante y entregarse en el domicilio de dicha Comisión Médica

a) Se deberá indicar en la factura o en el detalle adjunto el número de expediente, datos identificatorios del afiliado/damnificado, nombre y código de práctica, descripción de la misma, precio unitario por práctica y precio total.

b) Se deberá adjuntar a las facturas las órdenes de estudios originales. Las mismas deberán estar firmadas por el profesional responsable de la realización del estudio solicitado y por el afiliado/damnificado en conformidad con la efectiva realización de la práctica.

2.- CONDICIONES DE PAGO. El pago será a cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de presentación de la factura en la Comisión Médica solicitante. Se tendrá por "fecha de factura" a la presentación de la misma en los plazos y formas establecidas en las presentes Normas de Utilización y Facturación. Serán liquidadas con los débitos correspondientes aquellas facturas que incluyan:

i) Prácticas no recibidas por la Comisión Médica;

j) Prácticas liquidadas en otras facturas;

k) Prácticas no realizadas por el prestador e interconsultor;

l) Prácticas incluidas en otro código liquidado;

m) Prácticas no solicitadas por la Comisión;

n) Prácticas duplicadas en la misma factura;

o) Informes recibidos fuera de término;

p) Informe incompleto o anómalo.

3.- FORMA DE PAGO. Los pagos serán acreditados en la cuenta bancaria a nombre del prestador y/o interconsultor integrante del listado que a tal efecto se declare, debiendo informar la CBU (Clave Bancaria Única)