MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 386/2008

Registro Nº 274/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 252.499/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y 1 vuelta del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo laboral celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 Rama Conserva, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 926/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/10/2008)

Que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, ex CAMARA MARPLATENSE DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, es parte signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 junto al SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO. (Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 926/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/10/2008)

Que por el presente Acuerdo las partes pactan para la rama conserva, una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo y, un premio remunerativo por presentismo a partir del 1 de diciembre de 2007.

Que las partes signatarias han suscripto el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologa el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 Rama Conserva, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 252.499/07.

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 926/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 6/10/2008)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 y 1 vta del Expediente Nº 252.499/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 252.499/07

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 386/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 274/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO RAMA CONSERVA con vigencia a partir del 01-12-07.-

En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de diciembre de 2007, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Rodríguez, en su carácter de Presidente, por una parte; y por la otra, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representada en este acto por el Sr. Samuel Savino Salas, Cristina Ledesma, Mamerto Verán y Luis Verón, firman el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Acordar para el convenio colectivo de trabajo 171/75 para todo el personal de la rama conserva exclusivamente, una bonificación extraordinaria consistente en un ticket CANASTA por única vez de $ 150 (Pesos ciento cincuenta).-

SEGUNDA: El pago de dicho beneficio social que está destinado a integrar la canasta de navidad de los trabajadores involucrados, será liquidado antes del 24 de diciembre de 2007.-

TERCERA: Acordar un premio remunerativo por presentismo a partir del 1-12-07, de $ 50 (Pesos cincuenta) mensuales, el cual será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) Trabajador que tenga asistencia perfecta en la primer quincena, devengará $ 25 (Pesos veinticinco) a cobrar con dicha quincena.-

2) Trabajador que tenga asistencia perfecta en la segunda quincena, devengará $ 25 (Pesos veinticinco) a cobrar con dicha quincena.-

3) Como excepción, en caso de que el trabajador fichara su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiar directo, a saber: padre; madre; hermanos; hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta 1 día por quincena, no perderá al derecho al cobro del beneficio. Usando el mismo criterio para el caso de 1 llegada tarde durante la quincena.

CUARTA: Las partes se autorizan recíprocamente a realizar todos los actos necesarios para lograr la homologación del presente acuerdo. Si alguna de las partes decidiere homologar el presente acuerdo la otra se compromete a colaborar en tal sentido, pasando a realizar en forma conjunta o separada, todas las presentaciones o dar todos los fundamentos necesarios ante la Autoridad de Aplicación.-

Se firman de conformidad cuatro ejemplares a un sólo efecto. Se reserva una copia para el supuesto de requerir homologación ante el Ministerio de Trabajo, Delegación Mar del Plata.-