Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMPLEO
Resolución 497/2008
Créase el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral. Prestaciones.
Bs. As., 13/5/2008
VISTO el Expediente Nº 1.263.873/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional se han traducido en una sostenida mejora en la economía, haciendo eje en la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social.
Que es necesario profundizar esta estrategia para enfrentar la situación de desempleo que aún afecta a las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad con estudios formales incompletos; consolidando el conjunto de instituciones y acciones en ejecución y creando nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los mismos.
Que las y los jóvenes adquieren un valor trascendental y preponderante como actores estratégicos del desarrollo integral de la sociedad, siendo la educación, la formación y los procesos de apoyo a la inserción en empleos de calidad las llaves para el logro del mencionado objetivo.
Que, por ello, resulta pertinente la creación del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que, para alcanzar los objetivos descriptos precedentemente, deviene necesario articular acciones con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, Organizaciones Sindicales y Empresarias y otras Organizaciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje de la temática juvenil, a través de acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles en el marco del Programa que por esta medida se crea.
Que las y los jóvenes interesados en participar del Programa podrán inscribirse a través de las Oficinas de Empleo Municipales, cuya creación y fortalecimiento está siendo impulsado por el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma consensuada con Provincias y Municipios.
Que el Programa implementará un conjunto de acciones de orientación e inducción al mundo del trabajo, de certificación de estudios primarios y secundarios, de formación profesional, prácticas calificantes en ambientes de trabajo, de apoyo a la búsqueda de empleo, de acompañamiento para el diseño e implementación de emprendimientos independientes y de inserción laboral, junto con las prestaciones dinerarias que se establezcan por la participación en cada una de las mencionadas acciones.
Que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 24.013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL está facultado a establecer programas destinados a fomentar el empleo y mejorar la empleabilidad de las y los jóvenes con mayores dificultades de inserción laboral, a través de la promoción de políticas activas de empleo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Art. 2º — Podrán participar en el Programa las y los jóvenes de
DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan
en forma permanente en el país, que no hayan completado el nivel
primario y/o secundario de educación formal obligatoria, que se
encuentren en situación de desempleo y que suscriban un convenio de
adhesión.
Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su
permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24)
meses contados desde su incorporación a efectos de completar su
participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y
ocupacional.
Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco
del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE
(12) meses.
Las y los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando
en el Programa durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado
Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación
laboral, en las condiciones que fije la reglamentación, cuando el
empleador no hubiera adherido.
Las y los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el
marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto
N° 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a la prestación
PROGRESAR.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015)
Art. 3º — Las prestaciones del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO serán diseñadas y ejecutadas a fin de servir de apoyo a la
construcción e implementación del proyecto formativo y ocupacional que
cada joven decida, con el objetivo de proporcionarles oportunidades de
desarrollar trayectorias laborales pertinentes y de calidad, adecuadas
a sus perfiles, a sus expectativas y a sus entornos.
El Programa contará con las siguientes prestaciones:
a) Cursos de Introducción al Trabajo: que tendrán por objetivo apoyar a
las y los jóvenes en la actualización, revisión o construcción de su
proyecto formativo y ocupacional. Para ello se les brindarán
instrumentos cognitivos de análisis y valoración que les permitan
identificar sus intereses, necesidades y prioridades; las
particularidades de su entorno social y productivo; los saberes y
habilidades para el trabajo adquiridos durante su trayectoria formativa
y ocupacional, y estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su
itinerario de formación, búsqueda y acceso al empleo;
b) Apoyo para la Certificación de Estudios Formales primarios y/o
secundarios: La incorporación de los jóvenes en procesos de
certificación de estudios formales obligatorios constituye una
herramienta prioritaria y estratégica para su inclusión social y
laboral. Para ello, este Ministerio promoverá, a través de la Línea de
Competencias Básicas del PLAN DE FORMACION CONTINUA, servicios para la
formación y certificación de estudios generales para adultos,
accesibles en términos de vacantes, modalidades de cursada, materiales
didácticos y curriculares a ser utilizados, y se impulsará un sistema
de estímulos y beneficios destinados a las y los jóvenes;
c) Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social: que tendrán
por objetivo incrementar las posibilidades de las y los jóvenes de
retomar sus estudios formales obligatorios o de vincularse a
prestaciones formativas para el empleo;
d) Cursos de Formación Profesional: De acuerdo a sus intereses y
expectativas de inserción laboral, las y los jóvenes podrán participar
en cursos de formación profesional, promovidos por este Ministerio en
el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que les permitan adquirir o
fortalecer las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio
de la ocupación definida durante la etapa de elaboración de su proyecto
formativo y ocupacional;
e) Certificación de Competencias Laborales: Las y los jóvenes que
cuenten experiencia laboral podrán ser evaluados y certificadas las
competencias laborales que han desarrollado en el ejercicio de esa
ocupación a través de los procedimientos previstos por la Línea de
Certificación Sectorial del PLAN DE FORMACION CONTINUA;
f) Apoyo para la Generación de Emprendimientos Independientes: Las y
los jóvenes que tengan un perfil emprendedor podrán recibir asistencia
técnica y económica para desarrollar su propio emprendimiento, de
manera individual o asociativa, a través de la Línea de Promoción del
Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES;
g) Acciones de Entrenamiento para el Trabajo: Las y los jóvenes podrán
participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo para adquirir
o reforzar habilidades y destrezas en el perfil ocupacional que elijan.
Dichos proyectos incluirán un período de formación teórica y otro de
formación práctica en el puesto de trabajo, y se ejecutarán de acuerdo
con las condiciones y procedimientos establecidos por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas
reglamentarias;
h) Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo: Las y los jóvenes
recibirán asistencia permanente para la elaboración de estrategias
adecuadas para la búsqueda de empleo. A estos efectos, serán citados
periódicamente en la Oficina de Empleo para participar de talleres que
les permitan evaluar los avances, dificultades y contingencias que
puedan ocurrir durante el proceso de búsqueda;
i) Intermediación Laboral: Las y los jóvenes incorporados al Programa
serán informados, a través de las Oficinas de Empleo, sobre las
demandas de trabajo, registradas en la Plataforma Informática de la Red
de Servicios de Empleo, que sean compatibles con sus perfiles
profesionales;
j) Apoyo a la Inserción Laboral: Se promoverá la contratación laboral
de las y los jóvenes participantes, en el sector público o privado, a
través de los incentivos y procedimientos previstos por el PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL.
La reglamentación podrá prever otras prestaciones que se adecuen a los objetivos perseguidos por el Programa.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 4º — Las y los jóvenes que se incorporen
al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán en forma directa
una ayuda económica no remunerativa mensual de acuerdo a la actividad
que desarrollen durante un máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos
mensuales, continuos o discontinuos.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el otorgamiento de otros incentivos económicos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 435/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 28/05/2013)
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el 1° de diciembre de 2010)
Art. 6º — Las y los jóvenes contarán con la asistencia de
orientadores, miembros del equipo técnico de la Oficina de Empleo,
quienes serán responsables de acompañarlos durante toda su
participación en el Programa. Para ello, el orientador mantendrá
reuniones periódicas, individuales o grupales con cada joven con el fin
de:
a) proponer y acordar las actividades a las cuales será derivado/a
conforme a lo previsto en el proyecto formativo y ocupacional;
b) realizar el seguimiento de los trayectos formativos y laborales
desarrollados por la o el joven durante su participación en el Programa,
c) promover la participación de la o el joven en actividades y/o
servicios que mejoren sus oportunidades de inserción laboral, como
talleres, clubes de empleo, acciones de entrenamiento para el trabajo,
intermediación laboral u otras acciones que pudiera planificar la
Oficina de Empleo para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 7º — Las ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO serán incompatibles con la percepción de:
a) Una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo los TRES (3) primeros meses de
la relación laboral;
b) Ingresos económicos derivados del ejercicio de una actividad
independiente no asistida a través del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE
Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;
c) prestaciones contributivas por desempleo;
d) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;
e) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u
otros programas de empleo o formación profesional implementados por
este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente
Programa;
f) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON
TRABAJO, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN;
g) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo y/o capacitación;
h) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la
participación en la misma actividad formativa o en otros supuestos que
establezca la reglamentación.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la salvedad
prevista en el inciso a) del presente artículo, en función del monto de
la remuneración y/o de la causa o actividad que devengue el pago de la
ayuda económica.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015)
Art. 8º — Las y los jóvenes incorporados al Programa deberán
solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma
temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de
incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por el supuesto de
compatibilidad previsto por el Artículo 2° y el Artículo 7° inciso a)
de la presente Resolución y sus normas reglamentarias.
Las y los jóvenes podrán solicitar la suspensión de su participación
por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, y/o por
maternidad o paternidad.
El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 269/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/4/2015)
Art. 9º — La participación de las y los jóvenes en el Programa cesará por:
a) incurrir en una causal de incompatibilidad, salvo cuando se trate de percepción de la prestación PROGRESAR;
b) no participar de prestaciones durante el plazo de UN (1) año;
c) el incumplimiento de los términos del convenio de adhesión;
d) la no presentación, sin aviso ni justificación, a las citas acordadas con la Oficina de Empleo;
e) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a las prestaciones asignadas;
f) el abandono de un emprendimiento independiente, aprobado y asistido,
o la no rendición de cuentas en forma debida de los fondos asignados
para su ejecución;
g) alcanzar la edad máxima de permanencia o cumplirse alguno de los
plazos máximos previstos por los artículos 2° y 4° de la presente
Resolución;
h) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
i) decisión del titular.
La reglamentación establecerá los mecanismos de desvinculación y
reingreso para cada supuesto contemplado en el presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 10. — Las Provincias que manifiesten su voluntad de participar en el Programa asumirán, entre otras, las siguientes funciones:
a) colaborar en la difusión del Programa a través de medios gráficos, televisivos, radiales, en páginas de Internet, y cualquier otro que resulte conveniente para alcanzar con mayor especificidad a la población objetivo;
b) colaborar con las acciones de registro e inscripción de los y las jóvenes que se postulan para participar en el PROGRAMA, en coordinación con las Oficinas de Empleo Municipales;
c) coordinar con las Oficinas de Empleo Municipales, las áreas provinciales y municipales pertinentes, las organizaciones de la sociedad y con los actores del mundo del trabajo, la realización de las acciones de convocatoria de jóvenes, acompañamiento de su problemática y derivación a actividades que se organicen en el marco del Programa;
d) identificar y poner a disposición, a través de su cartera educativa, vacantes para la finalización de estudios primarios y secundarios para adultos;
e) identificar Instituciones de Formación Profesional y cursos de formación profesional que respondan a la demanda del contexto socioproductivo, así como su localización en establecimientos de cada uno de los municipios y procurar dispositivos que favorezcan el acceso y la permanencia de los jóvenes en ellos;
f) favorecer la formación de los docentes y directivos de centros involucrados en la implementación de estas políticas;
g) promover el reconocimiento nacional de las certificaciones de formación profesional que se diseñen para atender las necesidades vocacionales de las y los jóvenes en el marco del presente programa;
h) promover y monitorear las acciones vinculadas a fortalecer la calidad de la gestión de las Oficinas de Empleo Municipales y de las Instituciones de Formación Profesional;
i) estimular a los actores del mundo de la producción de la Provincia con el fin de que colaboren facilitando lugares de aprendizaje para las y los jóvenes en las empresas;
j) contribuir, con recursos físicos y financieros, a la creación o fortalecimiento de las Oficinas de Empleo en los Municipios en los cuales se desarrolle el Programa, de conformidad con las pautas vigentes para la Red de Servicios de Empleo;
k) contribuir con la construcción, puesta en marcha y actualización de un sistema de seguimiento y monitoreo de las acciones del Programa y de la trayectoria formativa y ocupacional seguida por las y los jóvenes, de acuerdo a los indicadores establecidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;
l) fortalecer el entramado productivo local a efectos de ampliar las oportunidades de empleo para los desempleados en general y para los y las jóvenes, en particular, consolidando los acuerdos territoriales que se desarrollen en los Municipios o promoviendo su celebración;
m) contribuir con la identificación de oportunidades laborales, a través de la creación de nuevos emprendimientos o pequeñas empresas y aportar recursos técnicos y financieros para su puesta en marcha y sostenimiento;
n) estimular a los actores del mundo de la producción y del trabajo que actúan en la Provincia para mejorar la inserción laboral de las y los jóvenes y desarrollar un diálogo social permanente en materia de actividades de formación para y en el trabajo y en la colaboración con el desarrollo de estrategias locales de promoción del empleo;
o) controlar e informar la existencia de incompatibilidades para la percepción por parte de las y los jóvenes de las ayudas económicas no remunerativas por su participación en programas provinciales o por formar parte de la administración pública provincial bajo cualquier modalidad de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Resolución.
Art. 11. — Los Municipios que cuenten con una Oficina de Empleo, integrante de la Red de Servicios de Empleo, y manifiesten la voluntad de participar en el Programa, asumirán, entre otras, las siguientes funciones para las cuales recibirán asistencia técnica y financiera del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
a) incorporar un área de atención especializada en la temática de juventud y empleo en la Oficina de Empleo;
b) construir, en conjunto con los demás actores intervinientes en el Programa, un Esquema Local de Prestaciones de apoyo a la formación profesional y a la inserción laboral, integrado por las acciones mencionadas en el artículo 3º de la presente Resolución. El Esquema Local de Prestaciones deberá ser suficiente en términos de calidad, variedad, accesibilidad y cantidad para la población a atender;
c) contribuir a la creación o fortalecimiento de los espacios multisectoriales y multiactorales locales (Mesa Territorial, Consejo Consultivo, entre otros), procurando la incorporación de representantes de las áreas de Juventud y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de las estrategias de desarrollo económico local;
d) promover la participación de las áreas de juventud de la Provincia y el Municipio y de las organizaciones no gubernamentales con incidencia en la localidad, con el fin de planificar una estrategia común de convocatoria y sensibilización respecto del Programa, para alcanzar a la población juvenil, en particular a aquellos pertenecientes a los grupos más vulnerados;
e) articular las áreas de Producción y Empleo Municipales con las organizaciones representativas del sector empresarial y del sector sindical para desarrollar una red de contactos con las empresas del territorio, con el objeto de promover compromisos que aseguren la realización de prácticas calificantes y la inserción laboral de las y los jóvenes;
f) desarrollar y promover la articulación con las instituciones educativas y de formación profesional para asegurar la disponibilidad de una oferta formativa de calidad, vinculada a las necesidades de calificaciones laborales demandadas en la zona, y a efectos de garantizar vacantes suficientes para la incorporación de las y los jóvenes que participan en el Programa, atendiendo tanto a la formación para la certificación de estudios primarios o secundarios como a la formación profesional;
g) convocar y promover la participación en este Programa, de Organizaciones de la Sociedad Civil que acrediten experiencia en proyectos que promuevan: la integración social, el apoyo a la formación general y profesional, el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, artísticas y de comunicación, la capacitación para la prevención de la salud y el desarrollo de valores ciudadanos y comunitarios destinados a jóvenes;
h) realizar aportes materiales, financieros y de recursos humanos para la creación del área de empleo para jóvenes, en las Oficinas de Empleo Municipales;
i) establecer, en tiempo y forma, los mecanismos que garanticen la disponibilidad de información sobre las acciones comprometidas en el programa, al conjunto de actores intervinientes;
j) controlar e informar la existencia de incompatibilidades para la percepción por parte de los jóvenes de las ayudas económicas no remunerativas por su participación en programas municipales o por formar parte de la administración pública municipal bajo cualquier modalidad de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Resolución.
Art. 12. — Las Instituciones de Formación Profesional que participen en la ejecución del Programa, asumirán las siguientes funciones:
a) participar en los espacios multisectoriales y multiactorales, constituidos a nivel local, para relevar las demandas de calificaciones de los sectores más dinámicos del territorio;
b) diseñar y ejecutar nuevos cursos de capacitación laboral, a partir de las demandas detectadas, para ampliar la oferta disponible;
c) acompañar a las y los jóvenes participantes en los cursos de formación, procurando la remoción de obstáculos y dificultades que impidan un adecuado proceso de aprendizaje;
d) coordinar con las Oficinas de Empleo Municipales la generación de vacantes en los cursos y los mecanismos de derivación de las y los jóvenes;
e) incorporarse a los procesos de fortalecimiento de la calidad de las Instituciones de Formación Profesional, para mejorar su capacidad de gestión, su vinculación con el entorno productivo, la calidad de la oferta de cursos disponible, la formación y actualización de sus docentes y directivos y el seguimiento de egresados/as para analizar su inserción laboral y ciudadana;
f) facilitar el acceso de los orientadores de la Oficina de Empleo a las sedes donde se dicten los cursos para observar los procesos de enseñanza y aprendizaje con el fin de evaluar los logros y dificultades de las y los jóvenes participantes y contribuir a la mejora de los mismos. (Inciso sustituido por art. 7° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 13. — En el marco de la ejecución del Programa, las Organizaciones Empresariales podrán:
a) participar en los espacios multisectoriales y multiactorales de diálogo social, constituidos a nivel local, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de la definición de estrategias de desarrollo económico;
b) contribuir en la definición de los perfiles ocupacionales demandados en la localidad, en los ámbitos referidos en el punto anterior;
c) colaborar en las acciones de difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, diseñadas y desarrolladas en los Municipios;
d) promover, entre las empresas asociadas, las características del Programa a fin de lograr una oferta de prácticas calificantes, adecuada a los perfiles de las y los jóvenes y a las oportunidades de inserción laboral que presente la dinámica productiva del territorio;
e) promover, entre las empresas asociadas, los servicios brindados por las Oficinas de Empleo Municipales;
f) promover entre las empresas asociadas el ofrecimiento de vacantes para cubrir, a través de los servicios de la Oficina de Empleo, los puestos de trabajo requeridos, favoreciendo la inserción laboral de las y los jóvenes participantes del Programa;
g) registrar los centros de formación a su cargo en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo —REGICE— y abrirlos a la evaluación de su calidad institucional por la SECRETARIA DE EMPLEO;
h) Presentar sus cursos de formación profesional que, previa evaluación de la SECRETARIA DE EMPLEO, pasarán a integrar el Esquema Local de Prestaciones y podrán recibir financiamiento total o parcial.
Art. 14. — En el marco de la ejecución del Programa, las Organizaciones Sindicales podrán asumir las siguientes funciones:
a) participar en los espacios multisectoriales y multiactorales de diálogo social, constituidos a nivel local, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de la definición de estrategias de desarrollo económico;
b) contribuir en la definición de los perfiles ocupacionales demandados en la localidad, en los ámbitos referidos en el punto anterior;
c) colaborar en las acciones de difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, diseñadas y desarrolladas en los Municipios;
d) aportar la oferta de cursos desarrollados por las Instituciones de Formación Profesional que operan bajo su dependencia para permitir la participación de las y los jóvenes en ellas;
e) registrar los centros de formación a su cargo en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo —REGICE— y abrirlos a la evaluación de su calidad institucional por la SECRETARIA DE EMPLEO;
f) presentar sus cursos de formación profesional que, previa evaluación de la SECRETARIA DE EMPLEO, pasarán a integrar el Esquema Local de Prestaciones y podrán recibir financiamiento total o parcial.
Art. 15. — En el marco de la ejecución del Programa, las organizaciones representativas de las y los jóvenes y de la sociedad civil con experiencia en el abordaje de la temática juvenil, podrán asumir las siguientes funciones:
a) integrarse en los espacios multisectoriales ymultiactorales de diálogo social mencionados, aportando su visión y experiencia sobre la diversidad de la problemática juvenil;
b) colaborar en la difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, particularmente en los barrios o espacios geográficos de residencia de la población más vulnerable;
c) aportar los recursos o dispositivos, desarrollados por las propias organizaciones para la atención de las y los jóvenes, tanto en materia de empleo y formación, como en actividades correspondientes a las áreas de salud, deportes, cultura y otras;
d) facilitar el acercamiento de las empresas al Programa generando oportunidades de prácticas calificantes o de empleo;
e) ofrecer servicios de tutoría, orientación y formación destinados a las y los jóvenes pudiendo ser éstos objeto de financiamiento por parte del Programa, previa evaluación de su propuesta;
f) ofrecer servicios de contención e integración social de las y los jóvenes que pueden ser objeto de financiamiento del Programa, previa evaluación de la pertinencia de la propuesta;
g) presentar sus cursos destinados a la problemática juvenil para ser evaluados y, en caso de ser aprobados, pasarán a integrar el Esquema Local de Prestaciones y podrán recibir financiamiento parcial o total;
h) registrar los centros de formación a su cargo en el REGICE y abrirlos a la evaluación de su calidad institucional por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Art. 16. — Las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo,
que participen de la implementación del presente Programa, deberán
crear y/o consolidar un Area de Empleo Joven destinada a atender a la
población juvenil y prestar servicios de orientación laboral y
formativa para la definición de un proyecto formativo y ocupacional;
así como el acompañamiento necesario para su ejecución.
La reglamentación establecerá las funciones y/o servicios que estarán a
cargo del Area de Empleo Joven, así como también definirá los perfiles
profesionales de sus integrantes.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014)
Art. 17. — El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 18. — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 19. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.
Art. 20. — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24/2001 y sus modificatorias.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014;
- Artículo 7° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014;
- Artículo 8°, párrafo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 622/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 7/7/2014;
- Artículo 9°, inciso g) sustituido por art. 4° de la Resolución N° 435/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 28/05/2013;
- Artículo 3° inc. a), párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 435/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 28/05/2013;
- Artículo 2°, párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 435/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 28/05/2013;
- Artículo 4°, inciso d) sustituido por art. 7° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011;
- Artículo 3°, inciso e) sustituido por art. 7° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011;
- Artículo 3°, inciso i) sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el 1° de diciembre de 2010;
- Artículo 4°, inciso c) sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1298/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/11/2010;
- Artículo 4°, inciso b) sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1298/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/11/2010;
- Artículo 4°, inciso a) sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1298/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/11/2010;
- Artículo 4°, inciso f) incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 1298/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/11/2010;
- Artículo 7° sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1298/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/11/2010;
- Artículo 8° sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1298/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/11/2010;
- Artículo 3°, inciso f) sustituido por art. 16 de la Resolución N° 708/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/7/2010;
- Artículo 4°, inciso e) sustituido por art. 18 de la Resolución N° 708/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/7/2010;
- Artículo 4º, inciso c), sustituido por art. 17 de la Resolución N° 708/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/7/2010
- Artículo 4°, inciso d) sustituido por el art. 8° de la Resolución N° 1094/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 23/11/2009. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010.