Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 637/2008

Régimen de Licencias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa. Modificación.

Bs. As., 5/5/2008

Expte. DGN Nº 1450/06

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DGN Nº 1151/ 07 se aprobó el texto ordenado de la Resolución DGN Nº 1973/99 —"Régimen de Licencias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa"—, en cuyo artículo 36 se establece que "Se concederá licencia con goce de haberes para rendir examen a los agentes estudiantes que cursen estudios en establecimientos universitarios —oficiales, privados e incorporados—, técnicos, secundarios, profesionales o primarios, reconocidos por el Gobierno Nacional. Esta licencia podrá ser acordada hasta un máximo de veinte (20) días laborales en el año calendario y en períodos de hasta cinco (5) días, salvo el supuesto de prórroga del examen (...)".

Que se han recibido numerosas solicitudes de licencia efectuadas por Magistrados, funcionarios y agentes, para poder rendir exámenes en procesos de selección o concursos públicos convocados por las autoridades de los distintos poderes del Estado, tanto de carácter nacional como provincial, razón por la cual, toda vez, que dicho extremo no se encuentra contemplado en la actual normativa, deviene necesario modificar el texto del artículo 36, de manera tal de incorporar estos supuestos.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nro. 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I - MODIFICAR el artículo 36 del "Régimen de Licencias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa" —texto ordenado aprobado por Resolución DGN Nº 1151/07—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 36.- Exámenes. Se concederá licencia con goce de haberes para rendir examen a los agentes estudiantes que cursen estudios en establecimientos universitarios —oficiales, privados e incorporados—, técnicos, secundarios, profesionales o primarios, reconocidos por el Gobierno Nacional. Esta licencia podrá ser acordada hasta un máximo de veinte (20) días laborales en el cargo calendario y en períodos de hasta cinco (5) días, salvo el supuesto de prórroga del examen.

La causal invocada deberá acreditarse con certificado expedido por el establecimiento educacional en que se indique la materia, la fecha de la prueba y la postergación en su caso. No cumplido este requisito dentro de los diez (10) días posteriores al examen podrán descontarse los días no trabajados.

Por igual término y períodos, se concederá licencia con goce de haberes a los Magistrados, funcionarios y empleados que deban rendir examen en procesos de selección y/o concursos públicos convocados por alguno de los poderes del Estado nacional, provincial o de la ciudad de Buenos Aires. En este caso, dicha circunstancia deberá acreditarse con la correspondiente certificación expedida por el organismo encargado de tramitar el proceso de selección o el concurso público."

Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente, archívese. — Stella Maris Martínez.