MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 420/2008

Registro Nº 306/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.242.064/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.064/07 obra Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS A COOPERATIVAS LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a los beneficios sociales establecidos según los términos del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), cabe mencionar que la Ley 26.341, reglamentada por el Decreto Nº 198/2008 (B.O. 6/2/2008), prevé la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de las prestaciones establecidas conforme el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales contenidos en el acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS A COOPERATIVAS LIMITADA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.064/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.242.064/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.242.064/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 420/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 306/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de 2007, se reúnen en nombre y representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza en adelante FATLYF, con domicilio en Calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Secretario Gremial respectivamente por una parte; y en nombre y representación de la Cooperativa de Provisión de Servicios a Cooperativas Ltda. en adelante CRECES con domicilio en Calle Pellegrini 2040 de la Ciudad de Bragado, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Oscar CARRETERO, Juan Luis PALLINI y Horacio Roberto RODRIGUEZ en su carácter de Vicepresidente, Tesorero y Protesorero respectivamente por la otra, quienes celebran el siguiente Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan, en el marco de la paritaria ordenada por el Ministerio de Trabajo, un aumento salarial con vigencia retroactiva a partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 31 de enero de 2008, con la salvedad de lo establecido en el Artículo Quinto del presente.

Asimismo, acuerdan en este acto, retornar las negociaciones salariales en el mes de febrero de 2008.

SEGUNDO: Este aumento salarial consiste en el otorgamiento de un 16,5% sobre los Básicos de Convenio Colectivo 36/75 vigentes al 31 de julio de 2007 en el ámbito de la FACE (Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas).

TERCERO: Asimismo, y con retroactividad al mes de julio de 2007, las partes acuerdan abonar Vales Alimentarios en la siguiente proporción y Categorías:

Desde Categoría 1 a 7 inclusive, del CCT 36/75: $ 200,00

Desde Categoría 8 a 13 inclusive, del CCT 36/75: $ 250,00

Desde Categoría 14 a 18 inclusive, del CCT 36/75: $ 300,00

Al respecto, las partes acuerdan que estos Vales Alimentarios, son independientes de cualquier otro importe que estuvieren abonando por este concepto, las Cooperativas al momento de la firma del presente.

CUARTO: La retroactividad generada producto del presente Acuerdo se abonará según el te cronograma de pago:

Mes de julio de 2007, conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2007.

Mes de agosto de 2007, conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2007.

Mes de setiembre de 2007, conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2008.

QUINTO: Las partes se comprometen a analizar la situación económico-financiera de las Cooperativas asociadas a CRECES que presenten dificultades en el cumplimiento del presente Acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de sus Trabajadores. De no arribarse a un Acuerdo en tal sentido, las partes podrán recurrir a la intermediación del Organismo de Control de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, como paso previo a toda acción que pudiere corresponder.

SEXTO: En virtud del presente Acuerdo, la F.A.T.L.Y.F se compromete a ordenar a sus Sindicatos adheridos; el cese de toda acción y/o medida de fuerza que pudieran haber dispuesto en la búsqueda de una recomposición salarial.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar "ut supra" indicados, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación de la Autoridad Laboral competente.