MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 425/2008

Registro Nº 289/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.127/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H.Y.A.), obrante a fojas 1/3, el que es ratificado a foja 27 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen un plan de retiro voluntario, a través del pago de la indemnización legal por antigüedad en los términos del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744.

Que en orden a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra la finalidad prevista en la normativa indicada, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo suscripto, el que será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérseles saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H.Y.A.), obrante a fojas 1/3, ratificado a foja 27, del Expediente Nº 1.261.127/08.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo citado.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.127/08

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 289/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dra. Silvia Squire de Puig Moreno

Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo

Avda. Callao Nro. 114/128

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref: Procedimiento de Crisis. Formulan Acuerdo.

De nuestra consideración:

Horacio Martínez Suárez, DNI Nro. 8.637.167, en su calidad de Director de Recursos Humanos, asistido por el Dr. Carlos Enrique Baez, Abogado Tº 41 Fº 937 CPACF, ambos en representación y en su carácter de apoderados de la firma La Salteña S.A., conforme surge del poder que se acompaña, con domicilio legal en Maipú Nro. 1210, piso 5to., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio especial en Av. Belgrano 990 Piso 9º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, con personería gremial acreditada por ante esta autoridad de aplicación y con domicilio legal en la calle Sarmiento Nro. 4446, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Luis H. Lebowicz, en su condición de Secretario General, la Sra. Silvia Villaverde, en condición de Secretaria de la Mujer, en carácter de Delegados los Sres. Daniel Giacomelli, Damián Ibarra, Luis Gómez y Pedro Clemente, todos asistidos por el patrocinio letrado del Dr. Claudio Lehmann, y constituyendo domicilio especial en la calle Sarmiento Nro. 4446, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presentan respetuosamente ante la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo y manifiestan:

1) Objeto

Que en los términos y con los alcances previstos en el art. 98 y concordantes de la Ley Nro. 24.013, vienen en forma conjunta a iniciar el presente procedimiento, con el fin de dar una solución a la problemática presentada en La Salteña S.A. a partir del siniestro ocurrido en el mes de enero de 2008, en virtud del que la Planta Lanús de la misma se incendiara en su totalidad.

La situación dada en la planta ha obligado a ambas partes y empresa a buscar caminos alternativos para encontrar solución a los intereses conjuntos e individuales que ambos persiguen.

En esa inteligencia, siendo que el siniestro ocurrido afectó a la totalidad de las instalaciones existentes impidiendo su operación por razones de fuerza mayor, La Empresa se presentó en forma espontánea ante la convocatoria que el gremio promoviera oportunamente ante el Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Ante dicha autoridad ratificó la imposiblidad de garantizar la continuidad de la operación en las condiciones en las que actualmente se encuentra la Planta Lanús de La Salteña S.A., sita en Janeiro Nro. 3318, localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y a los fines de poder establecer para el mediano plazo una proyección del giro de La Salteña S.A. propuso al Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros una suspensión concertada de la prestación laboral a partir del día 15 de febrero de 2008 y hasta el día 15 de agosto de 2008, que alcanzara a la totalidad del personal convencionado dentro del ámbito personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 24/88, en los términos y con los alcances del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Promediando la conformidad de la Entidad Gremial, arribamos al acuerdo propuesto contra el pago de una prestación no remunerativa mensual que compensara hasta el valor burto del sueldo básico de la categoría del CCT 24/88 que correspondiera a cada trabajador más el adicional Antigüedad, calculado éste último individualmente, reservando La Empresa durante la vigencia de la suspensión concertada de convocar a prestar servicios a los trabajadores suspendidos en el caso de que pudiere reiniciar la operación, aunque sea de modo incipiente.

Así, es como al día de esta presentación, La Empresa ha locado una planta mucho más pequeña en la localidad de Villa Lynch y, de hecho, ha convocado aproximadamente a reanudar servicios a una cantidad de aproximadamente 120 trabajadores, los que se encuentran ya fuera del esquema de suspensión concertada de tareas precedentemente referenciado.

Ante la imposibilidad de restablecer la totalidad de la operación en el corto plazo, se han presentado ante la Empresa un sinnúmero de trabajadores que transmitieron la inquietud a la Jefatura de Personal de La Salteña S.A. de retirarse de La Empresa, en el caso de que ésta accediera a establecer algún plan de retiro voluntario.

Se trata de aproximadamente 290 personas, que se encuentran —como antes dije— convencionados en el CCT 24/88.

En atención a la circunstancia planteada y en cumplimiento de la normativa laboral vigente, ambas partes informan a esta autoridad de aplicación los siguientes datos:

1) Razón Social de la empresa: LA SALTEÑA S.A.

2) Domicilio legal: Maipú Nro.1210, piso 5to, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Rama o actividad predominante de la empresa: Elaboración de Pastas Frescas.

4) Principales líneas de productos o servicios: Tapas de Empanadas y Pascualinas, Ravioles, Ñoquis, Fideos, Panqueques y Capelletis.

5) Número de Inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional: 0320246

Dotación del personal de la Empresa a la fecha del siniestro: 482

Detallamos a continuación los datos de las personas que solicitaron a la Empresa ser comprendidos en un plan de retiro voluntario (sin que ello signifique que la lista adjunta sea taxativa en la medida en que resulte otro personal interesado), diseñado a fin de dar otra salida alternativa de la situación siniestral dada y de la imposibilidad que tiene a la fecha La Empresa de restablecer la operación en su totalidad:

2. Propuesta Empresa

En atención a las inquietudes recibidas por La Salteña S.A., la misma manifiesta ante esta autoridad de aplicación que ha instrumentado un plan de retiro voluntario conforme a las siguientes pautas:

a- Personal comprendido: Todo el personal que a la fecha 1º de enero de 2008, prestare servicios en relación de dependencia en el establecimiento sito en la calle Janeiro Nro. 3318, de la localidad de Lanús. Provincia de Buenos Aires.

b- Carácter voluntario: la adhesión al presente plan es voluntaria y optativa para los trabajadores. El trabajador que adhiera a aquél deberá comunicarlo por escrito al Sr. Leonardo Spezzcatena, de La Empresa.

c- Plazo de caducidad: El plan de retiro voluntario sólo tendrá vigencia por 30 (treinta) días, contados desde el día 1 de marzo de 2008 y hasta el día 31 de marzo de 2008 inclusive. El presente plan caducará de pleno derecho sin necesidad de comunicación alguna. La comunicación fuera de plazo no tendrá ningún efecto.

d- Carácter no vinculante: La Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar las adhesiones presentadas al Plan de Retiro Voluntario. La aceptación de una solicitud quedará sin efecto si el trabajador incurre en causal que justifique su despido sin derecho a indemnizaciones.

e- Instrumentación: el contrato de trabajo se extinguirá entre el trabajador y La Empresa, labrándose el acta correspondiente ante el SECLO, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Beneficios: los trabajadores que adhieran a este Plan de Retiro Voluntario accederán a los siguientes beneficios:

- Sustitución de preaviso art. 242 L.C.T.; Indemnización legal en los términos del art. 247 L.C.T.

4. Propuesta sindical

En atención a la propuesta formulada por la Empresa y atendiendo a la situación crítica que vive el personal que aún no ha sido reintegrado a sus funciones, tal como se acordara oportunamente por ante el Ministerio de Trabajo dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por las razones de fuerza mayor invocadas y que debe, la Entidad Gremial solicita de la Empresa hacer el mayor esfuerzo para garantizar que la salida del personal que opte por el plan de retiro voluntario diseñado tenga la posibilidad de acceder al pago de la indemnización del art. 245 L.C.T. legal y al subsidio por desempleo legalmente vigente. Ello manteniendo, las demás condiciones que hacen al plan cuya propuesta esta Entidad ha evaluado en forma global.

5. Propuesta empresaria

Analizada que fue la propuesta sindical, La Empresa reformula sólo en lo pertinente el plan de retiros voluntario diseñado, accediendo al pago de la indemnización legal por antigüedad en los términos del artículo 245 de la L.C.T.

6. Acuerdo

Teniendo en vista las posiciones fijadas por las partes en relación con la situación dada, ambas manifiestan:

a) La parte empresaria, que ratifica en un todo las condiciones del plan de retiro voluntario diseñado y, asimismo, mantiene los beneficios ofrecidos, elevando el quantum de la indemnización por antigüedad a pagar a los trabajadores que se inscriban en el mismo a lo establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) La parte gremial, que acepta las condiciones propuestas por La Empresa establecidas en el plan de retiro voluntario diseñado a partir de la inquietud que presentaran a la misma los trabajadores representados, en tanto la misma satisface sus intereses y deja constancia de la petición que formula a esta autoridad de aplicación de que independientemente del modo en que fueren instrumentadas las desvinculaciones se garantice al personal que se desvincule en los términos propuestos el pago del subsidio por desempleo.

c) Finalmente, en razón de considerar las partes que han alcanzado un acuerdo que satisface los intereses de ambas partes, resguardándolos en un todo legal, La Salteña S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, solicitan de este Ministerio la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley Nro. 14.250 y concordantes que resulten de aplicación.

Sin más, saludan a la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, con su consideración más distinguida