MIGRACIONES

DECRETO Nº 1.477

Derógase el decreto 1.493/73, relativo a documentación de argentinos nativos.

Bs. As., 18/5/74.

VISTO el expediente número 25.772/73 de la Dirección Nacional de Migraciones y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1.493, de fecha 22 de febrero de 1973 al modificar el artículo 7º del "Reglamento de Migración", aprobado por Decreto 4.418/65 y al sustituir el artículo 4º del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viajes", aprobado por Decreto 2.015/66, estableció como requisito indispensable, para el ingreso al país de argentinos nativos, la presentación de pasaporte válido y vigente, otorgado por autoridad argentina, competente;

Que en su actual redacción dichas normas resultan violatorias del artículo 14 de la Constitución Nacional, cuya interpretación lógica se encontraba razonablemente suministrada en el artículo 7º del "Reglamento de Migración" originario, según el cual el ingreso de argentinos nativos está condicionado a la sola comprobación de su nacionalidad mediante documentación suficiente a ese fin;

Que por otra parte, el Decreto 1.493, de fecha 22 de febrero de 1973, confunde los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, al disponer que los argentinos nativos que presenten pasaportes o documentos de identidad extranjeros no serán admitidos como argentinos, debiendo sujetarse su ingreso al cumplimiento de los requisitos que regulan el ingreso de extranjeros;

Que ello supone desconocer la nacionalidad argentina a personas que por haber nacido en el territorio de la República y por imposición de la Constitución Nacional, tienen precisamente esa calidad;

Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto 1493, de fecha 22 de febrero de 1973.

Art. 2º — El artículo 7º del "Reglamento de Migración" aprobado por Decreto 4418/65 y el artículo 4º del "Reglamento de Documentos y de Viajes" aprobado por Decreto Nº 2.015/66, tendrán la redacción vigente al 21 de febrero de 1973.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior, Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

Alberto J. Vignes.

Benito P. Llambi.

Angel F. Robledo.