CONCESIONES VIALES

Decreto 791/2008

Apruébase el Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4, aprobado por el Decreto Nº 1007 del 30 de octubre de 2003.

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 921/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 y la adjudicación de la concesión a CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Decreto Nº 1881 de fecha 14 de diciembre de 2006, se declaró de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido en el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por las empresas CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y BOETTO Y BUTTIGLIENGO SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la construcción, mantenimiento, conservación y operación de un tramo de la Ruta Nacional Nº 36 - Empalme Ruta Nacional Nº A005 - Empalme Ruta Provincial Nº 45, denominada: "MEJORA DE LA TRAZA Y CONSTRUCCION DE VARIANTES RIO CUARTO - CORDOBA".

Que por medio de la Resolución Nº 475 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 17 de julio de 2007, se llamó a Licitación Pública Nacional, aprobándose el texto del Pliego de Bases y Condiciones Generales y del Contrato con sus Anexos.

Que en la fecha determinada en el cronograma del proceso licitatorio prorrogado por las Resoluciones Nº 586 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de fecha 26 de julio de 2007, y Nº 403 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 16 de agosto de 2007, efectuaron presentaciones conforme al Pliego de Bases y Condiciones las empresas: HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - BOETTO Y BUTTIGLIENGO SOCIEDAD ANONIMA (UTE) y PERALES AGUIAR SOCIEDAD ANONIMA – ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA (UTE).

Que efectuada la verificación por la Comisión de Adjudicación del contenido de los Sobres 1 y 2 conforme el Pliego de Bases y Condiciones, la misma en su Dictamen de Evaluación —Acta Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 2007—, declaró inadmisible la oferta presentada por PERALES AGUIAR SOCIEDAD ANONIMA - ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA (UTE), por no haber cumplido con los requisitos de capacidad técnicos, jurídicos y económico-financieros mínimos exigidos, y aconsejó la preadjudicación de la Licitación Pública Nacional denominada: "MEJORA DE LA TRAZA Y CONSTRUCCION DE VARIANTES RIO CUARTO - CORDOBA", a favor de CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - BOETTO Y BUTTIGLIENGO SOCIEDAD ANONIMA (UTE), en su oferta de PESOS TRES CON TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS ($ 3,3884) para la estación de peaje ARROYO TEGUA, de PESOS TRES CON SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS ($ 3,6364) para la estación de peaje DESPEÑADEROS, totalizando una tarifa de PESOS SIETE CON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS ($ 7,0248), por ser la oferta más conveniente en virtud de ser igual a la del restante proponente HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA y corresponder al iniciador, no superandola Tarifa Tope establecida en el Pliego Técnico Particular.

Que por todo lo expuesto, y en atención al estado del procedimiento licitatorio, se dictó la Resolución Nº 27 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 21 de enero de 2008, por la cual se aprobó todo lo actuado por la Comisión de Adjudicación, y se preadjudicó la Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mantenimiento, conservación y operación de un tramo de la Ruta Nacional Nº 36 – Empalme Ruta Nacional Nº A005 - Empalme Ruta Provincial Nº 45, denominada: "MEJORA DE LA TRAZA Y CONSTRUCCION DE VARIANTES RIO CUARTO - CORDOBA", a CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - BOETTO Y BUTTIGLIENGO SOCIEDAD ANONIMA (UTE).

Que en virtud de lo expuesto, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió en su carácter de Autoridad de Aplicación el Contrato de Concesión, "ad referendum"del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, mediante Acta de Directorio Nº 36 del 4 de septiembre de 2006, en su carácter de concesionario del Corredor Vial Nº 4 decidió adelantar su voluntad de renunciar al tramo de ruta objeto de la Iniciativa Privada presentada por CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y BOETTO Y BUTTIGLIENGO SOCIEDAD ANONIMA, poniéndose a disposición del ESTADO NACIONAL para realizar las adecuaciones contractuales que correspondieran al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4.

Que en consecuencia, corresponde desafectar del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4, el tramo de la Ruta Nacional Nº 36 desde el KILOMETRO SEISCIENTOS SEIS COMA TRESCIENTOS (km 606,300) hasta el KILOMETRO SETECIENTOS OCHENTA Y TRES COMA TRESCIENTOS NOVENTA (km 783,390).

Que asimismo, en atención a las variaciones contractuales contempladas y considerando las opciones establecidas en el Apartado 8.4 de la Cláusula OCTAVA del Contrato de Concesión, al no efectuarse traslados al cuadro tarifario vigente, corresponde redefinir a partir de marzo de 2008 el porcentaje de subvención que percibía la Concesionaria como resultado del Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 de fecha 26 de octubre de 2006, aprobado por el Decreto Nº 1873 de fecha 12 de diciembre de 2006.

Que se ha suscripto un Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 entre el ESTADO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CONCEDENTE) y CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA (CONCESIONARIA) "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que en copia autenticada se agrega como Anexo del presente decreto.

Que corresponde aprobar el Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 conforme las competencias previstas en la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 aprobado por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CONCEDENTE) y CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA (CONCESIONARIA), que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO.

Art. 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de conformidad con las previsiones del Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar