DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 33.817/2008

Modificación de la Disposición Nº 20.699/2006, en relación con la admisión en el Territorio Nacional de aquellas personas extranjeras que desean cursar carreras formales, asistir a cursos no formales, participar en programas de intercambio estudiantil, desarrollar pasantías en instituciones educativas o participar en programas de intercambio cultural.

Bs. As., 15/5/2008

VISTO el EXPDNM-S02:0002374/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, las Disposiciones DNM Nº 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005 y DNM Nº 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Disposición DNM Nº 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, se ha establecido una nueva política migratoria en relación a la admisión en el Territorio Nacional de aquellas personas extranjeras que desean cursar carreras formales, asistir a cursos no formales, participar en programas de intercambio estudiantil, desarrollar pasantías en instituciones educativas o participar en programas de intercambio cultural en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a los efectos de optimizar las tramitaciones de solicitud de residencia de estudiantes formales de países extramercosur que requieren visa para el ingreso al Territorio Nacional, se torna necesario establecer las modificaciones pertinentes al artículo 8 de la mencionada disposición, teniendo en mira la facilitación del cambio en el territorio nacional de la subcategoría migratoria de estudiante del idioma español a estudiante formal de una carrera de grado o posgrado reconocida oficialmente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — MODIFICASE el artículo 8 de la Disposición DNM Nº 20699 de fecha 19 de mayo de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La entidad educativa que solicite el ingreso de la persona extranjera como estudiante formal deberá, previo a la aceptación del pedido de inscripción ,cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el Registro Nacional Unico de Requirentes, y

b) Solicitar ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la autorización de ingreso al Territorio Nacional de la persona extranjera.

Los estudiantes comprendidos en el presente capítulo, que hayan cursado y aprobado un curso de idioma castellano oficialmente reconocido y que posteriormente se encuentren inscriptos y aceptados por una entidad educativa oficialmente reconocida con el fin de cursar una carrera formal, podrán efectuar el cambio de subcategoría migratoria a estudiantes formales en territorio.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.