MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 426/2008

Registro Nº 293/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.373/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.253.373/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado se refiere, substancialmente, a un mejoramiento salarial de los trabajadores en virtud de la reestructuración de la operatoria de la empresa y, a través de ello, sanear las diferencias ocurridas respecto a la aplicación del acuerdo mayorista de fecha 3 de Septiembre de 2007 firmado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS (CADAM).

Que la vigencia está establecida a partir del 1 de noviembre de 2007.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que cabe señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes del mismo.

Que analizadas las actuaciones es criterio de esta Autoridad de Aplicación sugerir a las partes que las sumas que se pacten como "no remunerativas" no lo sean en forma continua y permanente, sino que se conviertan en "remunerativas" en un prudente lapso temporal.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.253.373/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.253.373/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

Expediente Nº 1.253.373/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 426/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 293/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre del 2007.-

PARTES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) representada en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y los Sres. José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo y Jorge Vanerio constituyendo domicilio en Av. Pte. Julio A. Roca nro. 644,de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la FEDERACION, y por la otra MAYCAR S.A., representada en este acto por la Dra. Mariana Paulino Castro, en su carácter de apoderada, con domicilio en la calle Chorroarín Nº 1002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA

CONSIDERANDOS:

1.- Las partes arriban al presente en virtud de diferencias sobre la aplicación del acuerdo mayorista el 3 de septiembre de 2007 entre CADAM y FAECYS

2.- Que la aplicación del artículo sexto del acuerdo mencionado en el considerando anterior, ha generado como consecuencia la falta de mejoras en alguna minoría de trabajadores afectados al ejercicio de determinadas categorías o funciones, que por el presente se contemplaran.

4.- Que a los fines de sanear dicha situación y respetar el espíritu del acuerdo de 3 de septiembre de 2007; asimismo, en virtud de la reestructuración de la operatoria de la empresa, es voluntad de la parte empresaria plasmar los cambios operativos realizados y otorgar mejoras, en los términos y para los trabajadores que a continuación se detalla

En virtud de ello ambas partes,

CONVIENEN:

PRIMERO: Otorgar a partir del primero de noviembre de 2007 a todo el personal categorizado actualmente como Maestranza B, la categoría Maestranza C.

SEGUNDO: A partir del 1 de noviembre de 2007, a los trabajadores actualmente categorizados en Maestranza B que realizan tareas de preparadores de pedidos y detentan categoría transitoria, recategorizarlos como Administrativo B.

TERCERO: A partir del 1 de noviembre de 2007, los trabajadores encuadrados en la categoría Administrativo B nivel 3, serán recategorizados bajo la categoría Encargado de Segunda, manteniendo iguales condiciones salariales.

La función de dicha categoría consistirá en la supervisión y asistencia del personal categorizado como Administrativo B, función control, como la autorización de realización de horas extras al personal afectado a la categoría administrativo B control y a las devoluciones de mercadería.

Asimismo la EMPRESA se compromete a otorgar a los Encargados cursos de capacitación durante el año 2008, con la finalidad que estos trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para seguir creciendo dentro del régimen de promoción de la empresa.

CUARTO: Promover al personal categorizado como Administrativo B2, a una nueva categoría denominada Administrativo B Control.

La función de dicha categoría consistirá en efectuar el control de mercadería en las puertas de egreso de clientes.

Asimismo la parte empresaria, en virtud de los considerandos expresados y la nueva responsabilidad asumida por estos trabajadores afectados a la categoría Administrativo B Control, otorgará un incremento de pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145.-) mensuales.

QUINTO: Atento la necesidad de otorgarle una mejora salarial a la categoría Depostador, la empresa otorgará a los trabajadores afectados a la misma, un incremento salarial de pesos ciento ochenta ($ 180.-), a partir del 1 de noviembre del corriente año.

SEXTO: Los incrementos plasmados en los artículos cuarto y quinto del presente deberán ser NO REMUNERATIVOS y se estipularán bajo el concepto "acuerdo Vital", acordando las partes que los mismos podrán ser absorbidos de futuras convenciones paritarias.

SEPTIMO: Se estipula también que la parte empresaria, tendrá la facultad de descontar proporcionalmente los incrementos plasmados en los artículos cuarto y quinto del presente, sólo en caso de: ausencia injustificada, suspensión por medidas disciplinarias o licencia sin goce de haberes de los trabajadores.

Igual temperamento se hará extensivo a los beneficios otorgados en el artículo 1 y cuarto del acuerdo celebrado con fecha 3 de septiembre entre CADAM y FAECYS.

OCTAVO: Asimismo, la parte empresaria en pos de un mayor acercamiento entre las partes y a los fines de profundizar la relación que la une con los trabajadores ofrece otorgar a los que ejercieren la función y tuvieren la categoría laboral Administrativos B Control una gratificación no remunerativa por única vez de pesos doscientos noventa ($ 290), y a los trabajadores con categoría laboral Depostador una gratificación no remunerativa por única vez de pesos trescientos sesenta ($ 360).

NOVENO: Aquellos trabajadores que ejercen la función de Encargados de Precios y Encargados de Pedidos (actualmente categorizados Administrativos B2) y que no deseen ser promovidos a la categoría Administrativo B Control, quedarán cumpliendo idénticas funciones y mantendrán la categoría que ostentaran con antelación a la firma del presente.

Mantendrán asimismo iguales condiciones salariales de las que gozan a la fecha.-

DECIMO: Las partes acuerdan que los delegados del personal tengan como tope máximo de licencia gremial, la cantidad de veinticinco (25) horas mensuales. Todo exceso en dicho tope será descontado.-

En virtud de lo expuesto se solicita la homologación del presente acuerdo.