MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 428/2008

Registro Nº 288/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.212.589/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 18, la escala salarial agregada a fojas 58 y el acuerdo adunado a fojas 59 de autos, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BONPLAND LEAF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los acuerdos de referencia las partes pactan un aumento salarial y el pago de sumas no remunerativas dentro de las modalidades y condiciones plasmadas en los mismos.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos bajo análisis, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta los acuerdos celebrados y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento de fojas 59 no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BONPLAND LEAF SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 18, 58 y 59 del expediente Nº 1.212.589/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los mencionados textos convencionales, obrantes a fojas 18, 58 y 59 respectivamente del expediente Nº 1.212.589/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los textos convencionales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.589/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 428/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18, 58 y 59 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 288/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.212.589/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2007 comparecen ante mí, Raúl Fernández, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA R.A. los Sres. Angel Luciano Costa, Secretario General, Raúl QUIÑONES, Secretario Gremial, Eduardo VARELA, Prosecretario Gremial, por una parte asistidos por la Dra. Josefina Estrella y por la otra la Sra. Griselda Karina Makarchuk, apoderada y en representación de BONPLAND LEAF S.A. (BLASA).

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO SALARIAL:

1. La empresa BONPLAND LEAF S.A. (BLASA) otorgará un aumento mensual equivalente al 15% calculado sobre el sueldo básico que percibe cada trabajador.

2. Asimismo otorgará un incremento mensual de $ 170 de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz "Acuerdo acta 11/07/07". A partir del 1 de julio de 2008, la suma de $ 170 se incorpora al sueldo básico y será remunerativa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula segunda, la empresa BONPLAND LEAF S.A. realizará las contribuciones patronales destinadas a Obra Social y la retención de la cuota sindical, sobre la suma de $ 170.

4. Los aumentos pactados en las cláusulas anteriores comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, fecha en que las partes se reunirán nuevamente para analizar la situación salarial de los trabajadores dependientes de la empresa, salvo que la situación económica del país provoque la necesidad de reunirse con anterioridad.

5. Las partes expresan que ha comenzado a funcionar la unidad de negociación tendiente a la firma de un convenio colectivo de empresa y que informará el estado y avance de las negociaciones a este Ministerio.

6. A los fines de la homologación del presente acuerdo salarial, la empresa se compromete a adjuntar en un plazo de 5 días hábiles, la escala salarial que actualmente aplica al personal.

Sin más las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo, dando por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

ACUERDO SALARIAL ENTRE EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA R.A. Y LA EMPRESA BONPLAND LEAF S.A.

REMUNERACIONES ANTES DEL INCREMENTO DEL 11-07-07

REMUNERACIONES CON EL INCREMENTO SEGUN ACUERDO 11-07-07

Expediente Nº 1.212.589/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA R.A. los Sres. Raúl QUIÑONES y Eduardo VARELA asistidos por la Dra. Josefina ESTRELLA por una parte y por la otra la Sra. Griselda MAKARCHUK en representación de BONPLAND LEAF S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a dar cumplimiento al dictamen de fs. 53. Asimismo manifiestan que han arribado a un acuerdo complementario por el cual la empresa otorgará por única vez una suma no remunerativa de $ 500 a efectivizarse con los haberes del mes de febrero 2008. En función de lo expuesto, solicitan se proceda a la homologación de la escala salarial y la suma mencionada.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.