MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 431/2008

Registro Nº 299/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 53.850/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO (CECACH) y al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO), obrante a fojas 5 del expediente Nº 58.756/08 agregado como fojas 416 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que las precitadas partes acordaron pagar una suma no remunerativa a los trabajadores representados por la mentada entidad gremial, en los términos y condiciones estipuladas.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO (CECACH) y al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO), obrante a fojas 5 del expediente Nº 58.756/08 agregado como fojas 416 al del Expediente Nº 53.850/00, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5 del expediente Nº 58.756/08 agregado como fojas 416 al del Expediente Nº 53.850/ 00.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 53.850/00

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 431/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente 58.756/08, agregado como fojas 416 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 299/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1 - 204 - 58.756 - 2008

ACTA REUNION DEL COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho se reúnen los Miembros de la Comisión de Interpretación y Negociación Salarial creada por el art. 61 del CCT Nº 418/05, representadas en este Acto por el Sr. DE PAOLI, Miguel, el Sr. DIAZ, Oscar y la Srta. DEGREGORIO Viviana por LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, y el Sr. DUMONT, Andrés Philippe Honore, el Sr. PARED, Toribio, y el Sr. ROMERO, Luciano, asistidos por el Dr. SANCHEZ, Jorge Modesto, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

Siendo las 09,30 hs. se inicia la presente audiencia. Se discuten distintas alternativas de incremento de la escala salarial actual, luego de lo cual las partes acuerdan establecer una Asignación no Remunerativa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00) para cada categoría de la Escala Vigente (que fuera homologada por Resolución S.T. Nº 633/07, cuya copia autenticada se adjunta), a abonarse de la siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) en el mes de Marzo; PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) en el mes de Abril; PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) en el mes de Mayo y PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) en el mes de Junio de 2008, solicitando su homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

Siendo las 10,30 hs, se da por concluida la presente reunión, firmando las partes en conformidad ante el funcionario que también suscribe y CERTIFICA.