MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 433/2008

Registro Nº 297/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.622/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 95 del Expediente de referencia obra el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores establecen a favor de los trabajadores alcanzados, una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa conforme surge de la cláusula segunda del instrumento acompañado.

Que las partes celebrantes han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 94 y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la gratificación acordada no será tomada en consideración a efectos de las negociaciones salariales que se susciten en el futuro.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales previstos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a foja 95 del Expediente Nº 1.202.622/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 95, del Expediente Nº 1.202.622/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.622/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 433/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 297/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero de 2008, se reúnen el Ingeniero Eduardo MANTUANO por la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por los señores Julio IERACI y Guillermo Roberto MOSER, en su calidad de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, quienes convienen celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:

PRIMERA: Las partes dejan constancia que han iniciado en el corriente mes tratativas tendientes a la recomposición salarial del personal comprendido en el acta acuerdo del 2.3.94, celebrada entre ESEBA y FATLYF, que es el convenio colectivo de trabajo aplicable a EDEA S.A., en los términos de la ley 14.250.

Que en atención a que dichas negociaciones pueden llegar a extenderse en el tiempo, la ENTIDAD SINDICAL ha solicitado a EDEA S.A. el reconocimiento de una Gratificación Extraordinaria, de carácter no remuneratorio, por la suma de $ 1.000 (pesos mil) para cada trabajador convencionado.

SEGUNDA: EDEA S.A. acepta la petición sindical, ofreciendo el reconocimiento de una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa, para atender la situación expuesta, por la suma total y única de $ 1.000 (pesos mil), que propone hacer efectiva en un solo pago que se abonará con las remuneraciones del mes de enero de 2008, pese a tratarse de un concepto no salarial, sujeto ello a la previa y expresa homologación del presente acuerdo, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

TERCERA: Ambas partes sostienen que este reconocimiento extraordinario refuerza y fomenta el compromiso de PAZ SOCIAL, que asumen expresamente, comprometiéndose a continuar y agotar las tratativas que vienen manteniendo con la finalidad de resolver y acordar la situación salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical, con efectividad desde el 1.3.08.

CUARTA: En razón del carácter no remuneratorio de la gratificación extraordinaria precedentemente acordada, queda sujeta a la previa y expresa homologación de parte de la autoridad administrativa nacional, la misma no será pasible de aportes y contribuciones de la seguridad social.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.