MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 434/2008

Registro Nº 292/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.171/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el sindicato LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo concertado está referido, substancialmente, al pago de una suma extraordinaria por única vez, no sujeta a reiteración y, por ende, de carácter no remunerativo, al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad gremial, cuyo monto y fecha de pago está relacionado a la data de vigencia del contrato. Los trabajadores con contratos vigentes al 31 de diciembre de 2007, cobrarán la suma estipulada en dos cuotas consecutivas. La primera el 11/02/ 2008 y, la segunda, con la fecha de liquidación de los haberes del mes de febrero de 2008. Al personal que ingresó con posterioridad al 01/01/2008, el monto convenido, les será abonado en un único pago, el día 11/02/2008.

Que el mentado Acuerdo alcanza al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 "E".

Que en cuanto a lo pactado en el punto 4º del acuerdo, cabe aclarar que la homologación que se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores que pueda corresponder.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que también es dable señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que corresponde indicar asimismo que las sumas extraordinarias acordadas en el presente no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el sindicato LA FRATERNIDAD y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.257.171/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.257.171/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.171/08

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 434/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 292/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2008, se reúnen: por una parte, en representación del Sindicato La Fraternidad, los Sres. Agustín Special,en su carácter de Secretario Administrativo y Gustavo Volpi, Secretario de Turismo y Walter Cousiño, en su carácter de Delegado, (en adelante denominado indistintamente "La Entidad Gremial" o "La Fraternidad"), y por la otra Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada por el Sr. Julio César GONZALEZ y la Dra. Marisol INFANTE (en adelante denominada "La Empresa" o "FEPSA", indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", MANIFIESTAN y ACUERDAN:

PRIMERO: Que, con motivo de la solicitud formulada por la Entidad Gremial relativa a que FEPSA considere la posibilidad de abonar al personal una suma extraordinaria y por única vez. Las Partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que La Empresa abonará, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), por una suma total única y uniforme de PESOS QUINIENTOS ($ 500), comprensiva del sueldo anual complementario proporcional, para todas las categorías y especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 717/05 "E".

Las Partes han acordado, asimismo, que la suma antedicha será abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) cada una, en las siguientes fechas: (i) la primera cuota el día 11/02/2008, y (ii) la segunda cuota se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de febrero de 2008, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Las sumas en cuestión se liquidarán bajo la voz de pago "Cuota Gratificación Extraordinaria por única vez y Sueldo Anual Complementario Acta del 06/02/08" (en forma completa o abreviada).

Queda establecido que los pagos y beneficios acordados en el presente Punto PRIMERO sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de la Fraternidad cuyos contratos se hubiesen encontrado vigentes al 31 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: Que, asimismo, la Entidad Gremial solicita a FEPSA que considere la posibilidad de abonar al personal que ingresó con posterioridad al 01/01/2008 y hasta la fecha de la firma del presente, y que mantuviera contrato laboral vigente a la fecha de pago, de una suma extraordinaria y por única vez. Las Partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, han acordado que La Empresa abonará, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de carácter no remunerativo, por no ser regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241), por una suma total única y uniforme de PESOS OCHENTA ($ 80), comprensiva del sueldo anual complementario proporcional, para todas las categorías y especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 719/05 "E".

Las Partes han acordado, asimismo, que la suma antedicha será abonada en un único pago el día 11/02/2008, y se liquidarán bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria por única vez y Sueldo Anual Complementario Acta del 06/02/08" (en forma completa o abreviada).

TERCERO: Queda entendido que las sumas indicadas en los Puntos PRIMERO y SEGUNDO absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CUARTO: Las Partes establecido que los diferentes montos y condiciones de devengo y exigibilidad de las sumas acordadas no podrán ser invocadas como trato discriminatorio por el personal incluido en el ámbito de representación de la Entidad Gremial.

QUINTO: El pago de las sumas indicadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO precedente, habida cuenta su naturaleza y su carácter (no habitual ni regular) no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, ni se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación de ningún instituto legal, convencional o contractual.

SEXTO: Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo, que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas en el mismo.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.