MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 435/2008

Registro Nº 305/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.374/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales, en uso de su autonomía, convienen actualizar los montos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 del que resultan signatarios.

Que las partes han ratificado a fojas 85/86 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que el acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II y Ill celebrado por la UNION TRABAJADORES DE CARGA, DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.262.374/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.262.374/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Hecho, remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.374/08

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 435/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 305/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos Opsansky, DNI: 13.264.531; el, Sr. Daniel Gustavo Vila, DNI: 16.759.884 y el Dr. Julio Cuello, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Nestor Horacio Lombardi, DNI: 17.188.812, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI: 10.075.955, la Dra. Nancy Leonor Gonzalez, DNI: 17.099.145, y con domicilio en Rodríguez Peña 694, 1º D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes —acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo— manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA - OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - INCREMENTO SALARIAL. A partir del 1 de mayo de 2008, las partes acuerdan un aumento salarial del 19,5% (diecinueve y medio por ciento) sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Res. ST 1337/07, que será abonado por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:

El incremento salarial será abonado por las empresas en tres (3) veces, en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente: del 6,5% a partir del 1 de mayo de 2008, del 6,5% a partir del 1 de julio de 2008, del 6,5% a partir del 1 de septiembre de 2008.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - mayo 2008), ANEXO II (Planilla Salarial - julio 2008), y ANEXO III (Planilla Salarial - septiembre 2008), que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.

TERCERA - VIGENCIA. La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2008 al 28 de febrero de 2009.

CUARTA - Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:

a) las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

b) Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2008, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

Para el caso de que dichos aumentos o ajustes superen los salarios básicos mensuales, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de los mismos.

SEXTA - HOMOLOGACION. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 18° del convenio colectivo de trabajo N° 508/07, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo a un estricto sentido de Justicia Social y sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida homologación del presente Acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los doce (12) días del mes de marzo del 2008.

ANEXO I

PLANILLA SALARIAL - CCT 508/07 - MAYO 2008

Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $ 1.253,26/200 hs.

ANEXO III

PLANILLA SALARIAL - CCT 508/07 - SEPTIEMBRE 2008

Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de $ 1.325,35/200 hs.