Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 73/2008

Reglamento General del Servicio Universal. Sujetos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 558/2008. Convocatoria a primera reunión del Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Bs. As., 14/5/2008

VISTO el Expediente Nº 0181710/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008 se sustituyó el Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, por el Reglamento General del Servicio Universal que, como Anexo, se aprobó por el Decreto mencionado en primer término.

Que en el precitado Reglamento se estableció que los fondos del Servicio Universal serán administrados a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto por el Anexo III del Decreto Nº 764/00, con las modificaciones allí incorporadas, cuya instrumentación se concretará mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Que, asimismo, y dadas las singulares características del fideicomiso conformado por fondos integrados con el aporte de los titulares de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones, afectados a la satisfacción de necesidades de interés público y la relevancia de los componentes técnicos, económicos y financieros asociados al cumplimiento del objeto del fideicomiso, se dispuso que éste contará con un Comité Técnico, conformado por especialistas en la materia.

Que en tal orden de ideas, el Artículo 9º del Reglamento mencionado estableció que el Fondo Fiduciario del Servicio Universal contará con la asistencia de un Comité Técnico integrado por SIETE (7) miembros, los que tendrán idoneidad técnica y probada experiencia para desarrollar las actividades propias de éste.

Que en el precitado artículo se dispuso que los miembros del Comité Técnico serían designados de la siguiente manera: DOS (2) nombrados por el Secretario de Comunicaciones, UNO (1) por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, TRES (3) por los Prestadores, DOS (2) de ellos designados por las Licenciatarias del Servicio Básico y el tercero por el resto de los prestadores, excluidos los Operadores Independientes y UNO (1) por los Operadores Independientes.

Que en esta instancia, mientras se desarrolla el procedimiento de selección del fiduciario y la suscripción del contrato de fideicomiso, resulta oportuno propiciar la conformación del Comité Técnico previsto en el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 558/08, con el fin de efectuar la actividad preparatoria tendiente a hacer efectiva la inmediata instrumentación del Servicio Universal.

Que con esa finalidad, y en orden a avanzar en la efectiva organización de las actividades derivadas de la constitución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se estima necesario requerir, a los sectores que tienen derecho a ello, la designación de sus miembros, y convocar a la primera reunión del Comité Técnico, en orden a concretar la organización y desarrollo de actividades preparatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Requiérese a los sujetos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, que procedan a designar a los miembros que conformarán el Comité Técnico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Anexo precitado.

Art. 2º — Requiérese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que proceda a designar a su representante en el Comité Técnico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 558/08.

Art. 3º — Convóquese a la primera reunión del Comité Técnico del Fondo Fiduciario del Servicio Universal que tendrá lugar el día 28 de mayo de 2008 a las 15.30 horas, en Avenida Leandro N. Alem 339, 4º piso, oficina 402.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.