MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 390/2008

Registro Nº 271/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.204/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de la escala salarial suscripta entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, la que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07, obrante a fojas 69/72 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con las representaciones empresarias signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada la escala salarial suscripta entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, la que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07, obrante a fojas 69/72 del expediente Nº 1.255.204/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 69/72 del expediente Nº 1.255.204/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la escala salarial homologada y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.204/08

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 390/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/72 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 271/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 (quince) días del mes enero de 2007, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel Paniagua, Secretario Adjunto, Marcos César Daniel JARA, Secretario Administrativo, Juan José Cardoso, asistido por la Dra. María Cristina Rivas, y la ASOCIACION EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS, representada en este acto por Norberto ALLANELLI, ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la Dra. Elena Suñe y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, representada en este acto por Luis Carlos Vainikoff, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO:

Ante la situación planteada por S.U.T.E.P. al solicitar un aumento de salarios y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario procurando mantener la sustentabilidad de las empresas, las partes han convenido aplicar un incremento en las escalas salariales convencionales vigentes al mes de octubre de 2007, del 35% (treinta y cinco por ciento) que se aplicará de la siguiente forma: 25% (veinticinco por ciento) a partir del 1º de noviembre de 2007 y 10% (diez por ciento) que se aplicará a partir del 1º de febrero de 2008.

SEGUNDO:

En virtud de los expuesto, fíjanse los salarios básicos para todo el personal representado por S.U.T.E.P. comprendido en el C.C.T. 493/07 (Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para todos los trabajadores de la actividad cinematográfica) a partir del día 1º de noviembre de 2007 y 1 de febrero de 2008, conforme a las escalas que se detallan en el anexo I, y que forman parte del presente acuerdo.

TERCERO:

El presente acuerdo estará vigente desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.

CUARTO:

El incremento del salario básico dispuesto para el mes de noviembre de 2007 con respecto a los básicos vigentes al mes de octubre de 2007 podrán ser absorbidos unicamente hasta su concurrencia de los incrementos otorgados como a cuenta de futuros aumentos que durante el mes de noviembre de 2007 hubieran voluntariamente otorgado las empresas.

QUINTO:

La partes acuerdan que para el caso de que durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial se produjeran hechos o circunstancias que modifiquen la situación económica del país y que ameriten rediscutir las escalas salariales, se reunirán antes del vencimiento del plazo indicado, a fin de establecer nuevos salarios para los trabajadores de la actividad cinematográfica.

SEXTO:

Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.

ANEXO I

Expediente Nro. 1.255.204/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Enero del año dos mil ocho siendo las 13,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES (SUTEP), el señor Miguel Angel PANIAGUA, en calidad de Secretario General; Marcos César Daniel JARA Secretario Adjunto; Juan José CARDOSO, Secretario Administrativo, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS, por una parte y, en representación de la ASOCIACION EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS, el señor Norberto ALLANELLI, por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICOS DE LA PCIA DE BUENOS AIRES; lo hace la Dra. Elena SUÑE, por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHBIDORES INDEPENDIENTES, representada por el señor Luís Carlos VAINIKOFF, ya acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que por este acto agregan acuerdo de incremento salarial y escala salarial, ratificando contenido y firmas. Asimismo acuerdan que el diez por ciento (% 10) que se otorga para mes de febrero del Cte. año, será a cuenta de cualquier incremento que disponga el estado nacional. Solicitando su correspondiente homologación.

En uso de la palabra a la representación empresaria expone: Que las escalas salariales agregadas, son aceptadas por única vez y hasta el 30 de junio del Cte. año, oportunidad en la cual se readecuarán las correspondientes a las Pcias. de Buenos Aires, resto de Córdoba y resto de Santa Fe por una parte, así como la de la zona comprendida por San Luis; Salta; Chaco; Catamarca: La Pampa; Santiago del Estero; Formosa; La Rioja; San Juan y resto de Mendoza, con el objeto de readecuar los valores correspondientes a dichas zonas a las escalas salariales agregadas al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 493/07, en oportunidad de su firma original, volviendo a su proporcionalidad inicial.

Siendo las 15,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.