MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 393/2008

Registro Nº 280/2008

Bs. As., 14/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.208.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/94 del Expediente de referencia obra el acuerdo, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

Que asimismo, convienen el otorgamiento de un adicional de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.

Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la parte empresarial, ha acreditado la representatividad invocada por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de los términos vertidos en el Acta obrante a foja 35.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 92/94 del Expediente Nº 1.208.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 92/94 del Expediente Nº 1.208.929/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.208.929/07

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 92/94 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 280/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.208.929/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18,30 horas del 10 de marzo de 2008 comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante el Director de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián CANETO, asistido por el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), los señores: Abel Norberto FRUTOS, en calidad de Secretario General, Enrique DURAN; Mario Angel GARCIA; Miguel Angel RODRIGUEZ; Rubens CASTRO, Héctor MEDINA; y la Sra. Andrea MERELE, todos en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (FAIPA), el señor Rubén SALVIO y Roberto RUBIO en calidad de Presidente y Vicepresidente de la representación empresaria, Luis BENITO, Antonio DI COSTANZO, Ricardo ALAIO, Jorge VITANTONIO paritarios con el patrocinio letrado del Dr. Carlos PRADO, todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Fijar la escala salarial para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nro. 478/06, a partir del 1 de marzo de 2008, en los siguientes importes:

Oficial Maestro

$ 1.300.-

Medio Oficial

$ 1.165.-

Ayudante

$ 1.140.-

Peón

$ 1.105.-

Cajero

$ 1.140.-

Dependiente

$ 1120.-

Repartidor

$ 1.140.-

2) Las partes acuerdan que la misma escala será incrementada a partir del 1 de agosto de 2008 y del 1 de enero de 2009 quedando conformada con los importes que se detallan a continuación:

A partir del 1 de agosto de 2008:

Oficial Maestro

$ 1.340.

Medio Oficial

$ 1.205.

Ayudante

$ 1.180.

Peón

$ 1.145.

Cajero

$ 1.180.

Dependiente

$ 1.160.

Repartidor

$ 1.180.

A partir del 1 de enero de 2009:

Oficial Maestro

$ 1.375.

Medio Oficial

$ 1.240.

Ayudante

$ 1.215.

Peón

$ 1.180.

Cajero

$ 1.215.

Dependiente

$ 1.195.

Repartidor

$ 1.215.

3) Las partes acuerdan una asignación única no remunerativa a abonarse en el mes de diciembre de 2008, de pesos treinta y cinco ($ 35.-) para todos los trabajadores comprendidos en la cláusula primera del presente acuerde. Asimismo dejan expresa constancia que si alguna de las categorías mencionadas en la cláusula primera del presente quedare por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil el importe remunerativo de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la Ley.

4) Las escalas fijadas en las cláusulas 1) y 2) del presente determinan los salarios básicos mínimos con vigencia en todo el país. Quienes se encuentren abonando salarios básicos superiores a los estipulados en las cláusulas citadas, computando como tal el caso de la Provincia de Buenos Aires, el "adicional especial" que en la misma se abona, seguirán abonandolos mismos en iguales condiciones, pudiendo absorber con las mayores sumas abonadas hasta su concurrencia la asignación no remunerativa establecida en la cláusula 3).

5) Las partes dejan establecido que el presente Acuerdo salarial tiene vigencia hasta el primero de marzo de 2009, mes en que las partes se reunirán a efectos de analizar la cuestión salarial.

6) Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación a homologación del presente Acuerdo Salarial.

Siendo las 21:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.