MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 398/2008

Registro Nº 267/2008

Bs. As., 15/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.095.881/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 581/585 del Expediente de referencia, obra el acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES, que lucen a fojas 581/585 del Expediente Nº 1.095.881/04, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos obrantes a fojas 581/585 del Expediente Nº 1.095.881/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.095.881/04

Buenos Aires, 17 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 398/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 581/585 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 267/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.095.881/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana L. FERREYRA, por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA), con domicilio en Federico Lacroze 3908, Capital Federal, los Sres. Domingo PETRECCA, Juan Carlos DI CESARE y Salvador VALENTE, en calidad de Miembros paritarios, con la asistencia técnica de la Dra. Brenda ESCOBAR ALVAREZ; por la otra y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), los Sres, Guillermo MALAMUD, Diego BAMBOZZI, Maria Magdalena LLAVALLOL CARRERAS y Alberto HERMMANN con la asistencia técnica del Dr. Guillermo MORENO HUEYO; por la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, el Dr. José María GIUDICE; por la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES, el Dr. Manuel DIEZ SELVA, todos ellos en calidad de miembros paritarios; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA., el Sr. Leonardo Antonio PERTUSO, en calidad de Miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el Presidente de la Comisión Negociadora, luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a las representaciones de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA) éstos manifiestan que, conforme a lo que quedó establecido en el acta del día 19 de marzo ppdo., ambas partes han acordado un ajuste salarial del 21% sobre los básicos de convenio para el año 2008, pagadero de la siguiente forma: 10% sobre los básicos de febrero/08 a partir del 1º de marzo de 2008, más un 11% sobre básicos de febrero/08 a partir del 1º de septiembre de 2008. Las partes acompañan una planilla de donde surgen los importes correspondientes para cada categoría y cada zona en las que está compuesto el convenio.

Cedida la palabra a las representaciones de la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA) éstos manifiestan que, conforme a lo que quedó establecido en el acta del día 19 de marzo ppdo., ambas partes han acordado un ajuste salarial del 21% sobre los básicos de convenio para el año 2008, pagadero de la siguiente forma:

10% sobre los básicos de febrero/08 a partir del 1º de abril de 2008, más un 11% sobre básicos de febrero/08 a partir del 1º de octubre de 2008. Las partes acompañan una planilla de donde surgen los importes correspondientes para cada categoría y cada zona en las que está compuesto el convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, en forma conjunta expresan que, ratificando lo manifestado en el apartado A del acta del 19 de marzo de 2008, se comprometen a solicitar la constitución de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación en un plazo no mayor de 20 días, dentro del cual se comunicarán en forma privada para la designación de los miembros paritarios. Los temas que serán tratados en ese ámbito están indicados en el mismo punto A al que se hizo referencia.

Asimismo las partes dejan establecido que si con posterioridad al mes de septiembre de 2008 se produjera, eventualmente, un desfasaje económico que desvirtuara los ajustes aquí acordados, convienen en reunirse a negociar una nueva escala salarial.

Acto seguido, los comparecientes ratifican el acuerdo arribado y solicitan la pertinente homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, a las 16,30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.