INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 297/2008

Bs. As., 15/5/2008

VISTO el Capítulo XII de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES producirá películas de largometraje por el sistema de coparticipación.

Que serán considerados en este sistema los anteproyectos que se presenten en los llamados que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES efectúe y que concurran a materializar los objetivos de desarrollo de la cinematografía contenidos en la presente ley.

Que entre las facultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la de realizar y convenir producciones con organismos del Estado, mixtos o privados, de películas cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional, atento lo establecido en el artículo 3 inciso j) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a fin de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina puede a tal efecto auspiciar concursos, siendo co titular de los filmes que se realicen por medio de los Concursos (artículo 3 inciso a) Ley de Cine).

Que en los casos en que el Organismo es cotitular de derechos de películas que se realicen por el Régimen de Coparticipación, ya sea por las facultades conferidas por el artículo 3 inciso j) y/o ganadores de Concursos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES intervendrá en las contrataciones relativas a la producción y explotación de la película en el país y en el extranjero, atento lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES participa en la producción de películas, siendo cotitular de las mismas, bajo distintas modalidades, como ser la establecida en el artículo 3 inc. j) de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto 1248/01 2001), Operas Primas, Concursos y cualquier otra modalidad de Coparticipación en la que el Instituto sea cotitular del proyecto.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES intervenga en las contrataciones relativas a la producción y explotación de las películas de las que sea cotitular.

Que la distribución de los beneficios se hará conforme a los aportes realizados por cada una de las partes.

Que resulta necesario e imprescindible efectuar un control amplio y exhaustivo sobre todas las operaciones comerciales que se efectúen con relación a las películas que se realicen bajo esta modalidad, en las cuales el INSTITUTO tiene un porcentaje de participación proporcional al aporte efectuado, siendo cotitular con el productor.

Que a los fines de llevar a cabo un control eficiente sobre la comercialización de los filmes realizados bajo esta modalidad, se estima necesario crear una Unidad de Monitoreo dependiente de la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Unidad de Monitoreo de la comercialización de las películas realizadas bajo esta modalidad, estará dotada de una serie de facultades para llevar a cabo la gestión en forma eficiente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Unidad de Monitoreo de la Comercialización de los filmes en que el Organismo sea cotitular, ya sea bajo la modalidad establecida en el artículo 3 inciso j) de la Ley Nº 17.741 (t.o 2001), Concursos Opera Prima, Coparticipación y cualquier otra modalidad en la que el INSTITUTO sea cotitular.

ARTICULO 2º — Serán facultades y deberes del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Control, las que se establecen a continuación:

a) Librar cartas documentos y/o cualquier forma de notificación fehaciente o intimación, a los fines de poner en conocimiento del productor cualquier tipo de reclamo relacionado con la comercialización de los filmes establecidos en el artículo 1.

b) Recomendar a la Presidencia o en su caso a la Gerencia de Administración modalidades de compensación de cualquier tipo de acreencia que le corresponda al productor percibir del INSTITUTO, por las utilidades no ingresadas en concepto de comercialización de los filmes que se celebren bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 1.

c) Poner en conocimiento inmediato de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de cualquier controversia que pueda suscitarse con relación a la cuestión de referencia, incluyendo la negativa por parte del/los productor/es a reconocer derechos emergentes de los convenios de cotitularidad celebrados.

d) Emitir opinión previa respecto a los convenios o acuerdos de cotitularidad que en adelante se celebren.

e) Emitir opinión respecto a las gestiones y propuestas realizadas por las productoras cotitulares respecto a la comercialización nacional y/o internacional del filme.

f) Presentar mensualmente entre los días 1 al 5 a la Presidencia del INSTITUTO, un detalle de todos los montos percibidos, debiendo constar el nombre del proyecto, el titular, donde ha sido comercializado el proyecto, la empresa a la cual le han sido vendidos los derechos, el monto total de la comercialización.

g) Deberá presentar trimestralmente al Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, un informe en los mismos términos establecidos en el inciso f).

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 21/05/2008 Nº 578.606 v. 21/05/2008