MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 44/2008

Registro Nº 286/2008

Bs. As., 25/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.846/07 agregado a fojas 173 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 813/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 el Expediente Nº 1.249.846/07 agregado a fojas 173 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a 2/3 del Expediente Nº 1.249.846/07 agregado a fojas 173 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 813/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.115.785/05

Buenos Aires, 29 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 44/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.249.846/07, agregado como fojas 173 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 286/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen los representantes de la Copar del CCT Nº 813/06 "E", el señor Guillermo Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA — ALEARA—, por el sector trabajador y el señor Carlos INTRA —Presidente—, en representación de la empresa CASINOS DE MISIONES S.A., por el sector empleador.

Abierto el acto, las representaciones presentes, en uso de las facultades que le confiere el CCT Nº 813/06 "E", se abocan a otorgar tratamiento y dar por finalizada la pauta salarial del presente año, y en consecuencia, luego de un interesante intercambio de opiniones acuerdan:

PRIMERO: Incrementar el salario básico de convenio en un diez y ocho por ciento (18%) con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007.

Las partes aceptan que dicho incremento se realizará en carácter de anticipo de sueldos a cuenta de futuros aumentos que pudieran surgir mas allá de ésta metodología, tales como por disposición del P.E.N., acuerdos de cámaras empresarias y el estado y/o resultado de pacto social alguno.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a realizar reuniones periódicas, acorde a la evolución y/o cambios que experimente la economía nacional, con el fin de fijar la pauta salarial para el año 2008.

TERCERO: Cualquiera de las partes signatarias podrá presentar el presente acuerdo por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— y peticionar la homologación del mismo como Acta Complementaria del CCT Nº 813/06 "E".

No siendo para más, a las 16 horas de la fecha antes indicada, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de tres ejemplares del presente acuerdo para constancia.

ESCALA SALARIAL DESDE NOVIEMBRE 2007

Básicos con incremento del 18%

CATEGORIAS

Básico act.

Básico c 18%

Presentismo

Decretos ($ 60+ $ 12 0)

S. Bruto

B

2.151,00

2.538,00

380,70

180,00

3.098,70

C

2.055,00

2.425,00

363,75

180,00

2.968,75

D

1.515,00

1.788,00

268,20

180,00

2.236,20

E

1.272,00

1.501,00

225,15

180,00

1.906,15

F

1.055,00

1.245,00

186,75

180,00

1.611,75

G

840,00

991,00

148,65

180,00

1.319,65

H

731,00

863,00

129,45

180,00

1.172,45

ESCALA SALARIAL VIGENTE DESDE 05/07

CATEGORIAS

Básico act.

Presentismo

Decretos ($ 60+ $ 12 0)

S. Bruto

B

2.150,50

322,58

180,00

2.653,08

C

2.055,05

308,26

180,00

2.543,31

D

1.514,55

227,18

180,00

1.921,73

E

1.271,90

190,79

180,00

1.642,69

F

1.055,70

158,36

180,00

1.394,06

G

839,50

125,93

180,00

1.145,43

H

731,40

109,71

180,00

1.021,11