MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 397/2008

Registro Nº 283/2008

Bs. As., 15/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 164/165 del expediente referenciado en el VISTO, obra el acuerdo convencional suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan para todos los supervisores metalúrgicos representados por la entidad sindical, para la Provincia de Tierra del Fuego; el otorgamiento de una asignación extraordinaria, de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo convencional suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, obrante a fojas 164/165 del Expediente Nº 1.100.397/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 164/165 del Expediente Nº 1.100.397/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.397/04

Buenos Aires, 22 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 397/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164/165 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 283/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Exte 1.100.397/04

ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 del mes de noviembre de 2007, comparecen espontáneamente, en esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Lic. Marcos Ambruso, por una parte, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina —ASIMRAT— representada en este acto por Elvio GabrielRossi, Secretario Adjunto y Héctor Mario Matanzo, Prosecretario Gremial y por la otra parte, los Sr. Alejandro Mayoral, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que:

Luego de largas y extensas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo, para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial para la Provincia de Tierra del Fuego, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO -

En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, se acuerda, una gratificación extraordinaria por única vez y por lo tanto no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) a pagar al personal que estuviere prestando servicios a la fecha del presente acuerdo, en dos cuotas iguales de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) los días 5 de diciembre y 4 de enero, supeditada a la homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación. Por lo antedicho y hasta tanto se homologue el presente acuerdo, se abonará en carácter de anticipo.

SEGUNDO -

La Gratificación aquí otorgada, absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en los ingresos de los trabajadores, cualquiera que fuere su origen o denominación, que dispusiere el PEN, a partir de la firma del presente acuerdo.

TERCERO -

Las parte ratifican el compromiso de mantener armoniosa relaciones laborales y en caso de producirse algún diferendo, procederán a agotar todas las instancias de diálogo y negociación contempladas convencional y legalmente

CUARTO -

Las partes dejan expresa constancia que lo actuado por ellos es "ad referéndum" de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades, transcurrido el plazo de 72 horas hábiles sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente ha sido consentido en todas sus partes.

QUINTO —HOMOLOGACION—

Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la homologación del presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.