MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 408/2008

Registro Nº 309/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.524/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente 1.229.524/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA —CAPITAL FEDERAL— y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido al pago a los trabajadores de la empresa de una Gratificación Extraordinaria y No Remunerativa por única vez, a ser liquidada con los haberes del mes de julio de 2007, conforme al criterio consignado en el mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que se debe señalar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del acuerdo, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales del mismo.

Que por otra parte cabe aclarar que no procede la homologación del anexo obrante a fojas 3/8 de autos por ser de naturaleza pluriindividual.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA —CAPITAL FEDERAL— y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.229.524/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.229.524/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.524/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 408/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 309/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a 14 días del mes de junio de 2007, se reúnen por una parte y en representación de ENDESA COSTANERA S.A., con domicilio en Avda. España 3301, Capital Federal, los Señores José Miguel Granged y Rigoberto Allendes en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos, en adelante La Empresa y por la otra en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, domiciliado en Defensa 453, Capital Federal, los Sres. Oscar Adrián Lescano, y Jorge Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, en adelante el Sindicato, los que convienen lo siguiente:

A. En función de las negociaciones mantenidas, la Empresa ha decidido realizar el pago de una Gratificación Extraordinaria y No Remunerativa por única vez.

B. La citada gratificación consistirá en la aplicación de un monto acorde al nivel del trabajador y proporcional al tiempo trabajado en el año 2006 de acuerdo a lo que se indica en el anexo que se adjunta.

C. La misma será liquidada conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2007.

D. El importe de la Gratificación, incluye su parte correspondiente al SAC, y a su vez la misma no será considerada como base para el cálculo de Horas Extraordinarias, Vacaciones, y ningún otro rubro convencional o que se derive de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con motivo del presente acuerdo las partes manifiestan su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

Las partes presentarán este acuerdo para su homologación con solicitud de pronto despacho, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.