MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 410/2008

Registro Nº 296/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.245.870/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 «E», del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes acuerdan, entre otras cuestiones, otorgar licencia a solicitud de los representantes del personal, al personal jomalizado el día 5 de octubre de 2007, tal como surge de la cláusula primera del instrumento acompañado.

Que tal como fuera acreditado en el expediente Nº 1.051.826/01 con la pertinente documentación acompañada, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta ser continuadora de AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.245.870/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 3/5 del expediente Nº 1.245.870/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.870/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 410/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 296/ 08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 3. días del mes de octubre de 2007, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Pablo Ranieri, Francisco Mosca y Sandro Cosentino, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Roberto Herrera, Diego Avila, Marcelo Junco, Blas Iurilli, Sergio Dario Aragón, Ramón Gustavo Barrientos, Luis Alvarez Javier Marquez y Carlos Florentin en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) LAS PARTES, con anterioridad al día 05 de octubre de 2007, han mantenido diversas reuniones a solicitud de los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, reuniones en las cuales estos últimos hicieron saber a LA EMPRESA que, con fecha 05 de octubre de 2007, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR llevaría a cabo el denominado "VII Congreso Nacional" de dicha entidad sindical, a celebrarse en el "Luna Park", ubicado en Av. Corrientes y Bouchard de la Ciudad de Buenos Aires.

b) LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, en las reuniones antes mencionadas, pusieron en conocimiento de LA EMPRESA, que la mayoría del personal jornalizado de Planta Pacheco de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., les había manifestado su intención de concurrir al mencionado Congreso.

c) Como consecuencia de lo manifestado en los dos puntos precedentes, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL solicitaron a LA EMPRESA que la misma otorgue a la totalidad de los trabajadores jornalizados una licencia con goce de haberes, el día 05 de octubre de 2007.

Luego de varias reuniones y de un fructífero intercambio de ideas entre LAS PARTES, las mismas han arribado a un acuerdo que queda plasmado en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA EMPRESA otorgará licencia al personal jornalizado de Planta Pacheco, y a solicitud de LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, el día 05 de octubre de 2007, desde las 12:00 horas, al personal del turno Mañana, y por la totalidad de su horario de trabajo, al del denominado turno Tarde.

SEGUNDA: LA EMPRESA abonará al personal jornalizado de Planta Pacheco, una suma de dinero equivalente a lo que le hubiere correspondido percibir, neto de bolsillo, por el tiempo de licencia otorgado a dicho personal y que surge de la cláusula precedente.

TERCERA: Ambas PARTES convienen que el pago que LA EMPRESA efectuará, y que surge de la cláusula SEGUNDA no tenga carácter remunerativo.

CUARTA: La suma que corresponda abonar, en virtud de las cláusulas anteriores, se liquidará al personal jornalizado una vez homologado el presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conjuntamente con los haberes que correspondan a la quincena inmediatamente posterior a la fecha de homologación.

QUINTA: A efectos de dejar debidamente aclarado el tiempo reconocido como licencia por LA EMPRESA al personal jornalizado, y que se tendrá en cuenta a los efectos del pago previsto en la cláusula SEGUNDA, LAS PARTES convienen que al turno mañana se le abonará teniendo en consideración 2,45 horas (dos horas y cuarenta y cinco minutos) de jornal, en tanto que al turno tarde, se le abonará teniendo en cuenta 8,45 horas (ocho horas y cuarenta y cinco minutos) de jornal.

SEXTA: PAZ SOCIAL LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.