MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 411/2008

Registro Nº 307/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.257.649/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 284/98 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.257.649/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.257.649/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 284/98 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.649/08

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 307/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2008, comparecen por una parte el Sr., Raúl Amancio Martinez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General, el Sr. Salvador Bianco D.N.I. 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero y la Sra. Mirta Elsa Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social con la asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera todos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad A. de Buenos Aires, y por la otra parte el Sr. Nicolás di Stefano DNI 10.362.696 en su carácter de apoderado de MAXIMA AFJP S.A., con domicilio en Av. De Mayo 701 Ciudad A. de Buenos Aires, convienen en modificar el Convenio Colectivo de Trabajo 284/98 de acuerdo a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1: Modifícase la cláusula 12, la que queda redactada de la siguiente forma: Sistema Remunerativo 12.a. La retribución básica de convenio para cada una de las categorías a las que se hace referencia en el art. 6 será, a partir del mes de diciembre de 2007, la que a continuación se detalla:

1.- Categoría A:

$ 1.416.-

2.- Categoría B:

$ 1.416.-

3.- Categoría C:

$ 1.627.-

4.- Categoría D:

$ 1.770.-

ARTICULO 2: Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o plurindividual otorgado por la empresa ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

Los aumentos acordados en el art. 12 b tendrán vigencia desde el 1º de diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2008 y serán abonados durante el mes de diciembre de 2007.

ARTICULO 3: Modifícase la cláusula 12.b la que queda redactada de la siguiente forma: Personal de Ventas: Categoría E: Teniendo en cuenta las especiales características de las tareas que desarrolla el personal de ventas; se conviene que los mismos podrán ser remunerados de las siguientes formas:

a) por un salario básico y b) por una comisión por las afiliaciones y/o traspasos efectivamente realizadas por el promotor que se devengará cuando la empresa reciba los aportes y contribuciones correspondientes a la persona afiliada. Se garantiza que el trabajador de esta categoría no podrá percibir entre el sueldo básico y las comisiones una remuneración total inferior a $ 1.071.- que será el salario conformado de esta categoría. En el caso de que el salario mínimo, vital y móvil vigente se incremente por disposición del P.E.N., y supere el salario aquí establecido, se garantiza que el trabajador lo percibirá en forma automática. Por lo cual el salario conformado no podrá ser inferior al nuevo S.M.V y M.-

b) En los casos de pluriempleo emergentes de la aplicación de los artículos 5, el salario básico del inciso a) se considerará unificadamente.

El monto de la comisión, así como la modalidad de su pago, será determinada por la empresa en virtud de su sistema organizativo.

En ningún caso se reconocerá a los promotores derecho alguno sobre las afiliaciones y/o traspasos que hayan realizado en concepto de indemnización por clientela, la que se considerará que es propiedad de la empresa.

La base de cálculo del aporte a la Obra Social será el monto resultante de la suma de las retribuciones fija y variable y nunca podrá ser inferior al monto del salario inicial correspondiente a la Categoría A.-

ARTICULO 4: Los aumentos otorgados en el art. 12 b tendrán vigencia en forma retroactiva desde el 1ro de diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2008 y serán abonados durante el mes de enero de 2008.

ARTICULO 5: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad de Aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.