MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 413/2008

Registro Nº 295/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.233.577/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente de referencia y a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.256.496/08, agregado como foja 43 al principal, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), por el sector sindical y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial con impacto en todos los adicionales convencionales y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo; conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dichos Acuerdos son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en relación con el acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente de referencia, debe dejarse aclarado que el mismo se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del debido resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que el acuerdo obrante a fojas 14/16 sobre el que se expide la presente prevé beneficios sociales en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), referidos precedentemente.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo precitado fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el acuerdo que por éste acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que por otra parte, y en relación con el acuerdo que obra a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.254.496/ 08, glosado como foja 43 al principal, corresponde señalar que las sumas allí acordadas, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA) y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, que lucen a fojas 14/16 del Expediente de referencia y a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.256.496/08, agregado como foja 43 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 14/16 del Expediente de referencia y a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.256.496/08, agregado como foja 43 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/ 07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.577/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 413/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia y a fojas 10/11 del expediente 1.256.496/ 08, agregado como fojas 43, quedando registrado con el Nº 295/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.233.577/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto de 2007, siendo las 16:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las Partes intervinientes en autos a la audiencia oportunamente convocada para las 16:00 horas, las siguientes personas y representantes: por un lado, en representación de la empresa Cervecería Argentina S.A. ISENBECK, el señor Antonio GUARINO, (DNI. Nº 11.875.798), en su carácter de Apoderado y Miembro Paritario y María Cecilia ARTUSI (DNI 23.235.077), en su carácter de gerente de RRHH, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María COZZA, constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Belgrano 990, piso 9º, Capital Federal, y por el otro lado, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los señores Juan Carlos SALINAS (DNI. Nº 10.863.854) y Carlos Guido FRIGERIO (DNI. Nº 11.817.173) quienes concurren, respectivamente en sus caracteres de Secretario Administrativo y Secretario Gremial, constituyendo el domicilio a los fines de este expediente y acuerdo en Humahuaca 4072, Capital Federal, y el señor Horacio ROMERO (DNI. Nº 24.478.484), quien concurre en carácter de personal de la empresa.

Abierto el acto por el funcionario actuante, de esta ciudad, las Partes de común acuerdo manifiestan que han arribado a un acuerdo salarial por el período comprendido entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008, conforme los términos que a continuación se enunciarán, solicitando por ello a este MTESS que (i) se deje sin efecto la conciliación obligatoria dictada por haberse extinguido las circunstancias que la motivaron y (ii) se homologue, con los efectos de ley, el acuerdo al que arribaran las Partes y que se detalla en este instrumento.

El Acuerdo al que las Partes han arribado y cuya homologación se persigue es el siguiente:

1) Las Partes vienen a pactar los incrementos salariales y demás beneficios que regirán para el personal de la empresa CASA ISENBECK en el período a transcurrir entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008 (el Período).

a. Como primera medida, las Partes ratifican la validez del pago de la suma de $ 200 que, como no remuneratoria, se abonó a los trabajadores en el mes de mayo de 2007.

b. Se acuerda, asimismo, el pago conjuntamente con las remuneraciones de agosto de 2007 de la suma de $ 500 (pesos quinientos) como no remunerativa y en concepto de retroactivo por los aumentos no otorgados desde el comienzo del Período hasta julio/07 inclusive.

c. Se pacta un incremento del ocho por ciento (8%) que regirá sobre la totalidad de la remuneración (básicos y todos los adicionales, incluyendo tickets) y que se aplicará en el mes de agosto de 2007.

d. Sobre el resultado del aumento anterior, en el mes de octubre de 2007 se aplicará otro ocho por ciento (8%) como aumento integral de las remuneraciones totales (básicos y todos los adicionales, incluyendo tickets).

e. En el mes de diciembre de 2007 se otorgará como suma extraordinaria y no remunerativa el equivalente al 4% de las remuneraciones totales percibidas en ese mes por cada trabajador.

f. En el mes de enero de 2008 se otorgará un Premio de $ 300 (pesos trescientos) para cada trabajador condicionado al hecho u objetivo de alcanzarse una producción de cien mil hectolitros en Cocimiento en diciembre de 2007. En caso de cumplirse la condición y corresponder el Premio, estos $ 300 serán abonados como suma extraordinaria no remunerativa.

g. En el mes de Marzo de 2008 se otorgará un incremento del cuatro por ciento (4%) en los tickets canasta que se abonan a los trabajadores.

h. En el mes de abril de 2008 pero imputado al Período, se pacta un incremento del cuatro por ciento (4%) en los tickets canasta que se abonan a los trabajadores. Las Partes dejan constancia que se concedió a la empresa, como excepción, que este último incremento se abone fuera del Período por el cual se hace el acuerdo, y que tal aumento del 4% no podrá ser tenido en cuenta ni será aplicado a los aumentos que se pacten, el año que viene, a partir del 1º de abril de 2008 en adelante.

2) Por otra parte, se acuerda que:

i. La empresa podrá utilizar a los fines de una mejor organización el sistema de doble fichaje, es decir, en el ingreso al predio de la Planta y en el acceso al lugar de trabajo.

j. La empresa podrá implementar turnos de almuerzo y cena, debiéndose organizar los mismos de forma tal de evitar la interrupción de la operación, sin perjuicio para ninguna de las Partes. A tal efecto se ampliará el horario del comedor y se formalizará una reunión para reglamentar este inciso.

k. De manera superadora a lo establecido en la legislación vigente y ratificado en el Artículo 29 del CCT vigente para la actividad, las Partes convienen que a los trabajadores de la empresa se les abonarán las horas extras legalmente determinadas (y que hoy se abonan al 50%) con un incremento del 25% (es decir, se abonará un suplemento del 75% sobre el valor hora) durante el período comprendido ente agosto y noviembre de 2007, y con un recargo del 50% (es decir, se abonará un suplemento del 100% sobre el valor hora) a partir del 1º de diciembre de 2007 en adelante.

Finalmente, ambas Partes solicitan que se agregue la presente acta como complementaria a la Convención Colectiva de Trabajo vigente y que se le de formal homologación.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO GRATIFICACION EXCEPCIONAL

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2008, se reúnen CASA ISENBECK, domiciliada en Ruta Panamericana Km. 89, de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aíres, representada en este acto por el señor Flavio Membrino DNI. Nº 13.852.897, en su carácter de Apoderado, y la Comisión Interna del Sindicato lsenbeck, representada por los señores Claudio García DNI. Nº 14.166.941 y Daniel Perrin DNI. Nº 21.647.678, por sí y en representación de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) el señor Carlos Frigerio DNI. Nº 11.817.173 con la finalidad de suscribir un acuerdo extraordinario y excepcional aplicable sobre el personal encuadrado en el CCT 482/07, quienes manifiestan en forma conjunta:

PRIMERA: Considerando la solicitud de la FATCA en otorgar una gratificación extraordinaria para el personal encuadrado en el CCT de aplicación, que permita compensar la depreciación salarial producto del efecto inflacionario que han recibido las retribuciones durante el año 2007.

SEGUNDA: Que en pleno ejercicio de la autonomía, las partes consideran adecuado brindar una solución que beneficie la calidad de vida de los trabajadores y de su grupo familiar, sin perder de vista el contexto y situación económico-financiera por la que atraviesa la Empresa, en tal sentido CASA ISENBECK plantea el reconocimiento de una Gratificación Excepcional No Remunetariva y por única vez de pesos cuatrocientos ($ 400,00) con la finalidad de paliar la situación previamente mencionada. Esta suma será abonada de la siguiente forma: la suma de pesos doscientos ($ 200,00) en concepto de anticipo con los haberes del mes de enero de 2008, y el saldo o sea la suma de pesos doscientos ($ 200,00) conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de febrero de 2008, liquidación en la cual quedara plasmada el pago de los pesos cuatrocientos ($ 400,00) y el descuentos del anticipo otorgado en el mes de enero por la suma de pesos doscientos ($ 200,00).

Por su parte la FATCA y la Comisión Interna aceptan esta Gratificación Excepcional No Remunerativa y su forma de pago.

TERCERA: El alcance de esta Gratificación Excepcional No Remunerativa y por única vez, se fundamenta en la compensación por la distorsión sufrida en el salario de bolsillo de los trabajadores, como consecuencia de los diferentes incrementos producidos en los diversos productos que componen la canasta básica de alimentos. Esta Gratificación Excepcional No Remunerativa y por única vez se trata de un pago único (en dos cuotas) y extraordinario que no se encuentra sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social y que no reconoce antecedentes ni crea precedentes a futuro.

CUARTA: Que con la voluntad consensuada y que se materializara en esta Acta, las partes signatarias se presentarán y ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a donde concurrirán a dichos fines y a pedir la homologación del mismo, y ratifican el compromiso de trabajar en forma conjunta por el bienestar de las partes.

En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.