MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 414/2008

Registro Nº 294/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 85.380/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 85.380/07, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (C.A.L.F.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 904/07 "E".

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo corresponde indicar que en cuanto al pago de Tickets establecido tanto en el Anexo I de fojas 2 como en el Anexo II de fojas 3, deberá estarse a lo regulado en el Decreto Nº 198/08 Artículo 3, reglamentario de la Ley Nº 26.341: "... las prestaciones comprendidas en los incisos derogados que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley...".

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (C.A.L.F.), que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 85.380/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 85.380/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias e intímeselas a que acompañen a estos actuados las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 904/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra., NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.380/07

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 414/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 294/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Neuquén, Provincia homónima, a los 16 días del mes de octubre del año 2007, se reúnen en la Sede de CALF, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica Seccional Sur (APUAYE), representado en este acto por el Cr. Edgardo Echegaray y el Ing. Luis Alberto Paz ambos en su carácter de Presidente y Secretario Seccional Sur respectivamente y la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Ltda. en adelante CALF) representada en este acto por el Ing. Juan Carlos Giménez en su carácter de Gerente General, el Cr. Angel Rastellini en su carácter de Subgerente General y el Cr. Héctor Mario Cid, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.

Abierto el diálogo, ambas partes se reconocen en sus caracteres invocados y coinciden en la necesidad de actualizar las escalas salariales correspondientes al Art. 21 del CCT 904/07 "E" CALF, APUAYE conforme el mecanismo previsto en el Art. 22 del mismo.

Luego de un amplio intercambio de opiniones, ambas partes acuerdan, con carácter retroactivo, lo siguiente:

1º) Aprobar la escala de básicos vigentes entre el 01 de enero de 2007 y el 31 de julio de 2007 que como Anexo 1 se agrega a la presente.

2º) Aprobar la escala de básicos vigentes a partir del 01 de agosto de 2007 que como Anexo 2 se agrega a la presente.

3º) Los ajustes correspondientes a los meses de enero, febrero, agosto y septiembre se abonarán conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2007.

4º) Los ajustes correspondientes al mes de marzo se abonarán conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2007.

5º) Los ajustes correspondientes al mes de abril se abonarán conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2008.

6º) Los ajustes correspondientes al mes de mayo se abonarán conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2008.

7º) Los ajustes correspondientes al mes de junio se abonarán conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2008.

8º) Los ajustes correspondientes al mes de julio se abonarán conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2008.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados, quedando habilitada cualquiera de las partes para solicitar la homologación de la presente por ante la autoridad de aplicación en la materia.

ANEXO 1

PERSONAL ENCUADRADO EN APUAYE

ESCALA SALARIAL VIG. 01-01-07 AL 31-07-07