MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 463/2008

Registro Nº 320/2008

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.146.939/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.255.155/08, agregado como foja 195 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es ratificado a foja 200 por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS.

Que a través del mismo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones estipulados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente texto convencional, conforme surge de los antecedentes de negociación obrantes en estos actuados.

Que asimismo, han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, ratificado a foja 200 por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.255.155/08, agregado como foja 195 al principal; conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.255.155/08, agregado como foja 195 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.939/05

Buenos Aires, 30 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 463/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.255.155/08, agregado como fojas 195 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 320/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 37/89

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor Oscar Laplace, Humberto Araya y Carlos Edgardo Almirón, Secretario General, Tesorero y Secretario de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo respectivamente, y por la otra, la Cámara Argentina de Molienda de Minerales y Materiales Afines, representada por los Señores Héctor Abruzky, Gustavo Marinoni y Raúl Lantella, y la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por el Sr. Gustavo A. Cataldi quienes acuerdan lo siguiente:

1) Las partes signatarias convienen en que se otorgue una suma fija extraordinaria no remunerativa y por única vez de pesos trescientos ($ 300.-) pagadera antes o conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2008.

2) Las partes dejan expresa constancia que aquellas empresas que hayan adelantado pagos a cuenta, absorberán hasta su total concurrencia la suma fija de pesos trescientos ($ 300.-).

3) En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de este acta en seis ejemplares de igual tenor, para ser presentada ante el Ministerio de Trabajo para su homologación o demás efectos necesarios.