MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 464/2008

Registro Nº 315/2008

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.184.341/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 186/192 de autos, luce el acuerdo que fuera suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido texto convencional se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 310/99.

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorlo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 186/192 del Expediente Nº 1.184.341/06, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 186/192 del Expediente Nº 1.184.341/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.341/06

Buenos Aires, 30 de Abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 464/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 186/192 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 315/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Vendedor TITULAR

Pago Variable por Cumplimiento de Objetivos (Zona 1)

Capital, G.B.A., B. Blanca, M. del Plata, Neuquén, Córdoba, Rosario y Mendoza

Sueldo Básico: $ 1,667

Se pagará 0.05% de la facturación, tomando como mínimo $ 70.000; y tendrá individualizado un valor de ajuste hasta llegar al mínimo ($ 35.00).

Sueldo variable $ 757- tomados como base 100% de cumplimiento de objetivo

ANEXO V

REPARTIDOR

Palto Variable por Cumplimiento de Objetivos

Sueldo Básico: $ 1,667

Sueldo variable $ 697- tomados como base 100% de cumplimiento de objetivo

Expediente Nº 1184341/61

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Marzo de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte, el Sr. Angel COSTA en su carácter de Secretario General del Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina junto a los Sres. Raúl QUIÑONES, Secretario Gremial, Pablo COMEGLIO, Secretario Administrativo, Angel PISANO, Tesorero, Eduardo VARELA; Prosecretario Gremial y el delgado de personal Adalberto FARIAS asistidos por la Dra. Josefina ESTRELLA, y por otra parte, el Sr. Claudio Manuel Berenguer, en representación de Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes expresan que comparecen en forma espontánea ante esta DIRECCION a fin de requerir la homologación del acuerdo al que han arribado y que a continuación se detalla:

ACUERDO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA) Y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (NOBLEZA)

I. OBJETO

Reglamentar las condiciones de remuneración para el personal dependiente de la compañía, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 310/99.

II. PLAZO DE VIGENCIA

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive.

III. CONDICIONES

3.1 Remuneración

3.1.1 Remuneración del personal de Fuerza de Ventas comprendido bajo el Convenio Nº 310/99.

1. Se otorgará un aumento del 5% (cinco por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 310/99, y desempeñen las funciones de Preventista, Vendedor Titular, Vendedor Suplente y Repartidor, a partir del mes de abril de 2008 inclusive.

El mismo se otorgará de la siguiente manera: 5% (cinco por ciento) se asignará al salario básico mensual y 5% (cinco por ciento) se asignará a la parte variable de remuneración.

2. Se otorgarán los siguientes aumentos para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 310/99, y se desempeñen en las funciones de Asistente Comercial.

El mismo será otorgado a partir del mes de abril de 2008. Se otorgará de la siguiente manera: 5% (cinco por ciento) se asignará al salario básico y 5% (cinco por ciento) se asignará a la parte variable de remuneración.

3.1.2 Aumento del personal de planta.

Los aumentos referidos en la cláusula Nº 3.1.1, serán aplicados al personal de planta y administración, en los porcentajes, plazos y modalidades allí establecidas.

IV. CONDICIONES

En el mes de junio de 2008 las partes se comprometen a iniciar conversaciones tendientes a considerar las pautas de aumento salarial para cerrar el año 2008.

Al presente acuerdo se adjuntan las grillas correspondientes.

El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier suma y/o beneficio de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de aplicación al personal comprendido en el presente acuerdo, ya se trae de actos legislativos y/o dictados por el Poder Ejecutivo y/o cualquier otro acto normativo emanado de autoridad pública que autorice otra absorción.

Atento lo manifestado por las partes, el funcionario actuante recibe el acuerdo presentado por los signatarios, el cual será elevado a la superioridad a efectos de que ésta se pronuncie respecto de la viabilidad de su homologación, dejando constancia que las escalas salariales anteriores se encuentran registradas en estas actuaciones.

No siendo para más, se da por terminado el presente acto, ante mí, lo cual certifico.