MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 467/2008

Registro Nº 317/2008

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.226.617/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por la parte sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por el sector empleador, el que luce a fojas 1/3 de autos y de la modificación efectuada por las precitadas partes al Artículo 2º del referido acuerdo, obrante a fojas 41/41 vta. de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, sus celebrantes ratifican por el término de un (1) año, la vigencia de la categoría "Operador de Proyectos Tácticos" oportunamente pactada, fijándose en consecuencia el salario básico, la jornada de trabajo, los descansos y el otorgamiento mensual de tickets de almuerzo en calidad de beneficio social no remunerativo, todo ello en los términos, plazos y condiciones allí establecidos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 107/90, en el marco del cual se celebra el acuerdo cuya homologación se solicita, ha sido oportunamente suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO por la parte empleadora.

Que corresponde hacer saber a las partes respecto del pago con órdenes de compra o vales alimentarios, que los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 26.341 y el Decreto P.E.N. Nº 198/08.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por la parte sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por el sector empleador, el que luce a fojas 1/3 de autos y de la modificación efectuada por las precitadas partes al artículo 2º del referido acuerdo, obrante a fojas 41/ 41 vta. del Expediente Nº 1.226.617/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/3 de autos y de la modificación efectuada por las precitadas partes al artículo 2º del referido acuerdo, obrante a fojas 41/41 vta. del Expediente Nº 1.226.617/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.617/07

Buenos Aires, 30 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 467/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 317/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Al Sr.

Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

DR. JORGE SHUSTER

S____________/____________D

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio del año 2007, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) representado por el Sr. VICENTE ALVAREZ PORTAS en su carácter de Secretario General, y Héctor Andrés Rojas Morillo, DNI 14.557.171, Daniel Osvaldo Schiavone, DNI 22.502.484 y Jorge Daniel Vinolo, DNI 18.208.640, en su carácter de Delegados de Personal de A.C. NIELSEN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA, con el patrocinio letrado del DR. GUSTAVO ADRIAN CIAMPA, en adelante "El Sindicato" o "SUP", con domicilio real y constituido en Gral. Juan D. Perón 2385 de la Ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA, representada por MARCELA EIVERS, DNI 17.302.654 y ROBERTO EUGENIO CAPPELLETTI, en adelante "La Empresa", con domicilio real en Tucumán 348, Ciudad de Buenos Aires, ambas en adelante "Las Partes" nos presentamos conjuntamente y respetuosamente decimos:

1. Que en virtud de las particularidades características de la actividad de recolección de datos en cadenas de supermercados, las cuales no se encuentran contempladas expresamente en el C.C.T. 107/90, las Partes ratifican por el término de un (1) año la vigencia de la categoría "OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS" que incluyen a todos los trabajadores que realizan este tipo de tareas.

2. Que el presente acuerdo se celebra en los términos del artículo 21 última parte y del artículo 22 de la Ley 14.250 (con la modificación introducida por la Ley 25.877) y ccdtes., atento a que las tareas y especiales condiciones del trabajo que conllevaron a crear la categoría indicada como las necesidades del mercado y de las nuevas formas de organización de la empleadora subsisten en la actualidad.

Por lo procedentemente expuesto las partes convienen lo siguiente:

PRIMERA: Ambas partes acuerdan ratificar la vigencia de la categoría "OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS, que comprende a los trabajadores afectados a los proyectos denominados "Precios Hoy, Hoy", "RDR" y "Causales" cuya tarea consiste en la toma diaria de precios de góndola de una determinada cantidad de productos que se reportan al cliente en el mismo día y/o en el registro de actividades promocionales y presencia de productos en góndola durante fines de semana.

SEGUNDA: El salario básico del "OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS" será equivalente al previsto para la categoría de auditor de 3ra. del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 107/90. En consecuencia, el salario básico del OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS será equivalente a la suma mensual bruta de Pesos Un Mil Doscientos Noventa y Seis ($ 1.296.-). En caso de verificarse un aumento salarial o de cualquier otra naturaleza por cualquier disposición legal o convencional, las remuneraciones pactadas en el presente acuerdo serán reajustadas según el mismo porcentaje de aumento que se apliquen a la categoría de auditor de 3ra. del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 107/90. Finalmente, el OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS recibirá tickets de almuerzo en calidad de beneficio social no remuneratorio por un valor igual al del resto del personal de la empresa comprendido en el CCT 107/90, equivalente a Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240.-) mensuales, sin perjuicio del mejor derecho de los trabajadores de esta categoría que se encuentren percibiendo una suma superior.

TERCERA: El "OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS cumplirá una jornada semanal de trabajo de 35 ó 37.5 horas semanales. La jornada semanal será de 35 horas cuando el trabajador deba trabajar los días sábados y domingos y de 37.5 horas cuando deba trabajar de lunes a viernes, exclusivamente. En ambos casos, el "OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS trabajará cinco (5) días a la semana, no pudiendo exceder la jornada diaria de trabajo las 7 horas en el primer caso y las 7,5 horas en el segundo caso; respetándose en lo restante los mínimos legales y convencionales vigentes.

CUARTA: Queda convenido que los cinco (5) días semanales de trabajo podrán ser distribuidos en cualquiera de los días de la semana, respetándose siempre el descanso hebdomadario de dos (2) días consecutivos. Resultante del párrafo anterior, y en virtud de respetarse el descanso semanal al trabajador, la prestación de servicios que pudiere verificarse los días sábados y domingos no generará obligación de abonar recargo alguno, toda vez que dichos trabajadores gozarán de sus francos compensatorios y descanso semanal sin superarse los topes horarios previstos en la legislación vigente.

QUINTA: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes convienen que La Empresa comunicará individual y fehacientemente a cada trabajador involucrado en los proyectos el esquema de días y horarios en los cuales prestará servicios al momento de ser incorporado.

SEXTA: La categoría "OPERADOR DE PROYECTOS TACTICOS tendrá una vigencia de un (1)año a partir del día 1 de junio de 2007, por lo que vencerá el día 31 de mayo de 2008. De no manifestar alguna de Las Partes la extinción de la citada categoría, la misma quedará ratificada automáticamente por un plazo igual al precedentemente mencionado. Dicha manifestación deberá realizarse con una anticipación no menor a treinta (30) días de la finalización del plazo de un (1) año acordado.

Las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor del presente convenio a los 21 días del mes de Junio de 2007, solicitando su homologación.

Por todo lo expuesto solicitamos a esa Autoridad de Aplicación:

a) Tenga por presentado el acuerdo arribado;

b) Se homologue el mismo, comprometiéndose ambas partes a concurrir en forma personal y espontánea a ratificar el presente convenio;

Sin otro particular, saludamos al Sr. Director con distinguida consideración.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2007

Dirección de Negociación Colectiva del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

S____________/____________D

Ref. Expediente Nº 1.226.617/07

Por medio de la presente el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (en adelante "SUP") representado por Vicente Alvarez en su carácter de Secretario General y Hector Andres Rojas Morillo, Daniel Osvaldo Schiavone y Jorge Daniel Vinolo en su carácter de Delegados de Personal de AC Nielsen S.A. de CV, Sucursal Argentina (en adelante "Nielsen") y Nielsen representada por MARIA EUGENIA OLIVER DNI 22.226.002 y ROBERTO EUGENIO CAPPELLETTI DNI 11.455.672 en su carácter de apoderado/a venimos a contestar el pedido de aclaración efectuado mediante dictamen Nº 2526 obrante a fs. 33/35.

Con relación a la observación efectuada a fs. 33/34 manifestamos que en el punto "2" del acuerdo celebrado el 21 de junio de 2007 cuando se hizo referencia al artículo 21 última parte y 22 de la Ley 14.250, se reprodujo la redacción del punto 2 de los considerandos del acuerdo que fuera presentado por las mismas partes en fecha 29 de junio de 2005 en el expte. 1.112.719/05, no fuera objeto de observación alguna y obtuviera resolución homologatoria.

Que no obstante que los artículos a los que se hizo referencia tuvieron tal numeración en el texto que la ley 25.877 otorgó a la ley 14.250, resulta atinado aclarar en atención al ordenamiento dado por el dto. 1135/04, que cuando en el acuerdo se hizo referencia al artículo 21 última parte de la Ley 14.250, se quiso hacer referencia al actual artículo 16 última parte y cuando se hizo referencia al artículo 22, se quiso hacer referencia al actual artículo 17 de la misma ley.

Consecuentemente, el texto del punto 2 del acuerdo celebrado con fecha 21 de junio de 2007 y ratificado el 19 de julio del mismo año, deberá leerse en adelante conforme los términos seguidamente expuestos:

"2. Que el presente acuerdo se celebra en los términos del artículo 16 última parte y del art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y ccdtes., atento a que las tareas y especiales condiciones de trabajo que conllevaron a crear la categoría indicada como las necesidades del mercado y de las nuevas formas de organización de la empleadora subsisten en la actualidad".

No habiendo más nada que aclarar, solicitamos se tenga por contestado en término el pedido de aclaración efectuado en las presentes actuaciones y se proceda a la homologación del acuerdo celebrado con fecha 21 de junio de 2007.

Sin otro particular, saludamos Ud. muy atte.