MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 511/2008

Registro Nº 366/2008

Bs. As., 9/5/2008

VISTO el Expediente Nº 365.499/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/94 y a foja 1 del Expediente Nº 366.849/08, agregado como foja 107 al Expediente de referencia, obran el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA, por el sector gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma de naturaleza no remunerativa, de conformidad con los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, suscripto por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA, la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES.

Que el sector sindical ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y el sector empresarial ha acreditado la personería invocada por sus comparecientes con el Acta de designación de autoridades glosada a foja 42 del Expediente Nº 1.048.676/01.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en este sentido, debe indicarse que el presente resultará de aplicación para el sector representado por la entidad empresarial interviniente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA, que lucen a fojas 91/94 y a foja 1 del Expediente Nº 366.849/08, agregado como foja 107 al Expediente Nº 365.499/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 91/94 y a foja 1 del Expediente Nº 366.849/08, agregado como foja 107 al Expediente Nº 365.499/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 365.499/07

Buenos Aires, 14 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 511/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/94 y a fojas 1 del expediente 366.849/08, agregado como fojas 107 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 366/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref: Expte. 365.499/07

En la Ciudad de Córdoba a los 13 días del mes de marzo de 2008, siendo las 12.00 horas comparecen ante mí Lic. Agustín Alfredo Heredia, jefe de la Delegación Regional Córdoba y el Dr. Oscar Rovera, funcionarios actuantes de esta Delegación Regional Córdoba Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en audiencia fijada a los efectos de tratar la presentación realizada en el marco del expte. Nº 1/207/365499/2007 representando al SECTOR EMPLEADOR: por la Cámara de Empresas de Seguridad de Córdoba (C.E.S.) lo hacen los Sres. Enrique Pascual en su carácter de Presidente: el Sr. Juan Carlos Herrera en su carácter de Secretario, el Sr. Edgardo Sanchez Castelli, el Sr. Gonzalo Carol Bas y el Dr. Jose Maria Gonzalez Leahy.

Por el SECTOR GREMIAL el Sindicato Unico de Vigilancia y Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas de Córdoba (S.U.V.I.Co.) lo hace el Sr. Antonio Berrondo en su carácter de Secretario General, el Sr. Héctor Páez en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Gustavo Pedrocca en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Organización, el Sr. Rubén Milanesio en su carácter de Secretario de Obra Social, acompañados por su apoderado el Dr. Jorge Sánchez Freytes.

Declarado abierto el acto por el actuante, se procede a ceder la palabra a ambas partes quienes en conjunto manifiestan: que luego de extensas negociaciones y el análisis de diversas propuestas, han arribado a un acuerdo respecto de los salarios aplicables al personal de seguridad y vigilancia encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 422/05.

En este acuerdo que tiene su vigencia a partir de su homologación, se han previsto acordado salarios, beneficios y compensaciones en forma progresiva y realista de conformidad con lo que surge del presente acuerdo que se transcribe.

Acta acuerdo de recomposición salarial

El presente acuerdo de recomposición salarial del personal de seguridad y vigilancia comprendido en el CCT 422/05, en todas sus categorías a excepción de las categorías previstas en el art. 14 apartado 2 "Categorías Laborales del Personal de Empresas Transportadoras de Caudales".

Primero: En el mes de marzo de 2008, se establece la obligación a los empleadores de efectuar el pago por única vez y con carácter excepcional, de una suma fija de $ 100,00 (Pesos cien) de carácter no remunerativa a cada trabajador cuya categoría esté comprendida en el CCT 422/05 a excepción de las categorías de transportes de caudales y afines con los haberes del mes de marzo de 2008.-

Segundo: A partir del 1º de abril de 2008 el salario, compensaciones y beneficios previstos para cada trabajador cuya categoría esté comprendida en el CCT 422/05 a excepción de las categorías de transportes de caudales y afines prevista en el CCT 422/05 estará conformado del siguiente modo:

2.1. Salario básico de convenio: $ 1.268,00 (pesos un mil doscientos sesenta y ocho). De conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.341 y su decreto reglamentario 198/2008 quedan definitivamente incorporadas a este básico de convenio y comprendidas dentro del mismo y con carácter remunerativo, la suma de $ 93,00 (pesos noventa y tres) que equivale al saldo convertido a suma remunerativa de los tickets correspondientes a las prestaciones contempladas en el art. 103 bis de la ley 20.744 (T.O. 1976) y concordantes que los empleadores venían otorgando con anterioridad a la vigencia de la ley 26.341 y que por aplicación de lo dispuesto en la referida ley y lo acordado en el presente dejan de devengarse por separado. Las partes han acordado que estas sumas de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas normas se incorporan totalmente como rubro remunerativo al básico de convenio en este acto para la categoría inicial del CCT 422/05 "Vigiladores en General", el cual de este modo asciende a la suma total mencionada de $ 1.268,00 sin esperar los plazos y proporciones previstos en el art. 3 de la ley 26.341 y de plena conformidad con la facultad prevista por su art. 6 por lo cual el nuevo rubro así conformado las incluyen en forma definitiva, habiéndose respetado lo dispuesto en el art. 4 de dicha norma.

2.2. Premio al presentismo y puntualidad: se establece en el 7% del salario básico de convenio, y será acreedor del mismo todas las categorías del C.C.T. 422/05 a excepción de las categorías de transportes de caudales y afines en las mismas condiciones que el acuerdo suscripto con anterioridad, de fecha 08/06/2006 homologado con fecha 28/07/2006, es decir, sólo se descontará en caso del trabajador que en el transcurso del mes no incurra en ninguna inasistencia injustificada. En el caso de personal ingresado luego de iniciado el mes, se computará en forma proporcional. Teniendo en cuenta que con anterioridad este rubro se abonaba en tickets previstos por el art. 103 bis de la ley 20.744 (T.O. 1976), en función de lo dispuesto por la ley 26.341 y su decreto reglamentario 198/2008, se establece que la misma a partir del mes de abril de 2008 será una suma remunerativa. Por lo expuesto de conformidad al salario básico acordado en el presente, el premio al presentismo asciende a la fecha a la suma de $ 88,76 (pesos ochenta y ocho con setenta y seis centavos) para la categoría inicial del C.C.T. 422/05 "Vigiladores en General" a excepción de las categorías de transportes de caudales y afines.

2.3. Suma no remunerativa: Se establece la suma mensual de $ 200 (pesos doscientos) como incremento no remunerativo. Esta suma absorbe e incluye hasta su concurrencia el rubro "incremento no remunerativo" de $ 110,00 (pesos ciento diez) dispuesto en los anteriores acuerdos paritarios y convencionales. Este rubro se liquidará mensualmente sin condicionamiento alguno y dejará de ser abonado únicamente por falta injustificada del trabajador. En caso de producirse el descuento por falta injustificada será en forma proporcional por día no trabajado, determinando para ello la suma de $ 8 (pesos ocho) por día para la categoría inicial del C.C.T. 422/05 "Vigiladores en General".-

Tercero: A partir del 1° de Julio de 2008 el salario, compensaciones y beneficios previstos para la categoría de vigilador prevista en el CCT 422/05 estará conformado del siguiente modo:

3.1. Salario básico de convenio: Para la categoría inicial del C.C.T. 422/05 "Vigiladores en General" $ 1.268,00 (pesos un mil doscientos sesenta y ocho).

3.2. Premio al presentismo y puntualidad: se establece en el 7% del salario básico de convenio, en idénticas condiciones a las referidas en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente.

3.3 Viático: de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se establece la suma mensual de $ 60 (pesos sesenta), que equivale a la suma de $ 2,40 (pesos dos con cuarenta centavos) por día efectivamente trabajado sobre una base estimada de veinticinco (25) días trabajados en el mes, quedando el trabajador eximido de acreditar efectivamente sus gastos con comprobantes.

Cuarto: Lo acordado es para la categoría de vigiladores en general y será aplicado en idéntico porcentual que resulte a las restantes categorías previstas en el CCT 422/05 excluidas las de transportes de caudales y afines que se acuerdan por acto separado.

Quinto: Las partes adjuntan a la presente la nueva escala salarial, correspondiente a cada categoría, como Anexo I que se considera parte integrante del presente.

Sexto: Las partes de común acuerdo, y con el objeto de mantener la paz, se comprometen a reabrir las discusiones paritarias para evaluar un mejoramiento en materia de escalas salariales a partir del mes de noviembre de 2008, dejando en claro que la presente recomposición salarial rige hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive.

Ambas partes solicitan y se comprometen a coadyuvar en la homologación del presente acuerdo.

En este estado y visto el acuerdo arribado, el funcionario actuante procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que, atento a lo peticionado, las presentes actuaciones, Acta de Acuerdo Salarial y restantes puntos de compromiso, ratificados en este acto por las partes, será remitida a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación y restantes efectos.

No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes, representaciones paritarias acreditadas y legitimadas por ante mí, funcionario actuante que certifico.

En la Ciudad de Córdoba a los 18 días del mes de marzo de 2008, siendo las 12 horas comparecen espontáneamente ante mí Lic. Agustín Alfredo Heredia, jefe de la Delegación Regional Córdoba y el Dr. Oscar Rovera, funcionarios actuantes de esta Delegación Regional Córdoba Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectos de aclarar y rectificar la redacción del acta acuerdo de recomposición salarial plasmada en audiencia celebrada con fecha 13 de marzo de 2008, en el marco del presente expediente representando al SECTOR EMPLEADOR: por la Cámara de Empresas de Seguridad de Córdoba (C.E.S.) lo hacen los Sres. Enrique Pascual en su carácter de Presidente, el Sr. Juan Carlos Herrera en su carácter de Secretario, el Sr. Edgardo Sanchez Castelli, el Sr. Gonzalo Carol Bas y el Dr. Jose Maria Gonzalez Leahy.

Por el SECTOR GREMIAL el Sindicato Unico de Vigilancia y Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas de Córdoba (S.U.V.I.Co.) lo hace el Sr. Antonio Berrondo en su carácter de Secretario General, el Sr. Héctor Páez en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Gustavo Pedrocca en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Organización, el Sr. Rubén Milanesio en su carácter de Secretario de Obra Social, acompañados por su apoderado el Dr. Jorge Sánchez Freytes.

Declarado abierto el acto por el actuante, se procede a ceder la palabra a ambas partes quienes en conjunto manifiestan: que vienen a aclarar el punto "Segundo: apartado 2.2 Premio al presentismo y puntualidad" el que quedará redactado del siguiente modo:

2.2. Premio al presentismo y puntualidad: se establece en el 7% del salario básico de convenio, y será acreedor del mismo todas las categorías del C.C.T. 422/05 a excepción de las categorías de transportes de caudales y afines en las mismas condiciones que el acuerdo suscripto con anterioridad, de fecha 08/06/2006 homologado con fecha 28/07/2006, es decir, sólo se descontará en caso del trabajador que en el transcurso del mes incurra en inasistencia injustificada. En el caso de personal ingresado luego de iniciado el mes, se computará en forma proporcional. Teniendo en cuenta que con anterioridad este rubro se abonaba en tickets previstos por el art. 103 bis de la ley 20.744 (T.O. 1976), en función de lo dispuesto por la ley 26.341 y su decreto reglamentario 198/2008, se establece que la misma a partir del mes de abril de 2008 será una suma remunerativa. Por lo expuesto de conformidad al salario básico acordado en el presente, el premio al presentismo asciende a la fecha a la suma de $ 88,76 (pesos ochenta y ocho con setenta y seis centavos) para la categoría inicial del C.C.T. 422/05 "Vigiladores en General" a excepción de las categorías de transportes de caudales y afines.

En este estado, el funcionario actuante procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que, atento a lo peticionado, se ratifica que las presentes actuaciones, Acta de Acuerdo Salarial y restantes puntos de compromiso, ratificados en este acto por las partes, será remitidas a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación y restantes efectos.

No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes, representaciones paritarias acreditadas y legitimadas por ante mí, funcionario actuante que certifico.