Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 356/2008

Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Modificación.

Bs. As., 21/5/2008

VISTO el Convenio MJS y DH Nº 1150/08 y la Resolución MJS y DH Nº 1088 del 29 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto del citado Convenio se incorporó, entre la nómina de elementos registrales provistos a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los Entes Cooperadores Leyes Nros 23.283 y 23.412, la "Hoja de Inventario".

Que la medida responde a necesidades organizativas y operativas tanto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como de este organismo, del que dependen.

Que el elemento creado permitirá llevar adelante una tarea de inventario de los Legajos B, necesaria para dotar a las bases de datos de este organismo de la información actualizada del parque automotor efectivamente circulante.

Que, en ese contexto, los Registros Seccionales deberán, al momento de efectuar el inventario de los Legajos B, completar la "Hoja de Inventario" mediante la utilización del sistema informático INFOAUTO.

Que, a ese efecto, corresponde establecer las normas que regularán el uso del elemento registral "Hoja de Inventario", así como aprobar su modelo.

Que, finalmente, a fin de incorporar la normativa que regule el uso del nuevo elemento, se hace necesario el reordenamiento y la modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo X, que en adelante pasará a contener dos Secciones, con sus respectivos Anexos.

Que, por otro lado, la Resolución MJS y DH Nº 1088/08 establece que esta Dirección Nacional determinará la cantidad de Legajos B que deberán ser inventariados mensualmente, así como también la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les será suministrado sin cargo alguno el elemento "Hoja de Inventario".

Que, asimismo, deviene necesario disponer la entrada en vigencia de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, toda vez que ella así lo prevé en su articulado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, los artículos 3º y 4º de la Resolución MJS y DH Nº 1088/08 y el Decreto Nº 276/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Reordénase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Título I, el Capítulo X, cuyo texto actual pasará a integrar la Sección 1ª.

Art. 2º — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Título I, Capítulo X, como Sección 2ª la que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — Determinase la nómina de Registros Seccionales del Automotor a los cuales les será suministrado sin cargo alguno el elemento "Hoja de Inventario" que como Anexo II se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 4º — La Coordinación de Sistemas Informáticos de esta Dirección Nacional comunicará mensualmente a cada Registro Seccional de la Propiedad del Automotor la cantidad de Legajos B que deberán ser inventariados.

Art. 5º — En oportunidad de practicarse el inventario, los Registros Seccionales deberán rectificar los datos informados como posibles errores por la Coordinación de Sistemas Informáticos.

Art. 6º — Al momento de practicarse la liquidación de emolumentos del período mayo de 2008, los Encargados deducirán la cantidad de DOCE PESOS ($ 12,00.-) por cada Legajo B a inventariar en el mes de junio de 2008, de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de la presente. Esa suma será de DOS PESOS ($ 2,00.-) en el caso de los Registros Seccionales a los que se refiere el artículo 3º de la presente.

Art. 7º — Fíjase el día 2 de mayo de 2008 para la entrada en vigencia de la Resolución MJS y DH Nº 1088/08, a excepción de la modificación introducida por aquélla en el artículo 6º, apartado 2, de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias. En la misma fecha entrarán en vigencia las previsiones contenidas en la presente.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO I

SECCION 2ª

HOJA DE INVENTARIO

Artículo 1º.- En la oportunidad de practicar el inventario de los Legajos B, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor utilizarán el elemento registral "Hoja de Inventario", provisto por el Ente Cooperador-Leyes Nros 23.283 y 23.412 Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).

Artículo 2º.- La "Hoja de Inventario", cuyo modelo se agrega como Anexo de la presente Sección, deberá ser glosada al Legajo B al momento de practicarse el inventario y deberá estar foliada en forma correlativa.

Artículo 3º.- La "Hoja de Inventario" será emitida automáticamente mediante la utilización del sistema informático Infoauto, a partir de los datos en él obrantes.

Artículo 4º.- Si como consecuencia de un trámite de cambio de radicación el Registro Seccional de la nueva radicación recibiere un Legajo B ya inventariado por el Registro Seccional de origen, no corresponderá que se practique un nuevo inventario sobre el mismo.

ANEXO I

CAPITULO X

SECCION 2a

MODELO DE "HOJA DE INVENTARIO"

ANEXO II

REGISTROS SECCIONALES CON PROVISION GRATUITA DE HOJA DE TRANSFERENCIA Y HOJA DE INVENTARIO