Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOL. GRAL. 1.035 (I.I.)

TABACOS. — Amplíase el punto 49 de las Normas Generales Complementarias.

Bs. As., 17/5/65

VISTO que los manufactureros de tabaco inscriptos como "mayores" solicitan autorización para picar y despalillar tabacos en los locales habilitados como "auxiliares" a que se refiere el punto 49 de las Normas Generales Complementarias –"Tabacos" (Res. Gral. Nº 991), y

CONSIDERANDO:

Que la prescripción citada limita la franquicia al depósito exclusivo de tabacos y residuos de su propiedad, descartando la posibilidad de realizar otras clases de operaciones de manipulación propias de las manufacturas de tabacos;

Que no obstante, con el propósito de facilitar la expansión de su actividad en consonancia con las necesidades de la industria, es conveniente dar mayor flexibilidad y amplitud al régimen vigente;

Que ello podrá lograrse mediante el agregado de una nueva disposición que contemple esa finalidad, sin que se afecten los controles de fiscalización;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el art. 8º de la Ley Nº 11.683 (t. O. en 1960 y sus modificaciones).

El Subdirector de la Dirección General Impositiva,

Resuelve:

1º — Agréganse en el punto 49 de las "Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos –Tabacos" — los párrafos siguientes:

"Los manufactureros podrán solicitar asimismo, la habilitación de locales "accesorios", que no se considerarán parte integrante de la manufactura, para realizar en ellos exclusivamente operaciones de picado, despalillado y destroncado de tabacos y sus residuos, admitiéndose a esos fines, en su caso, el proceso previo de lavado y la adición de substancias sólidas o semilíquidas, pudiendo aplicarse en disolución".

"Estos locales se regirán por las normas establecidas para las manufacturas en todo lo que sea pertinente: libros, declaraciones juradas, contabilización de operaciones, porcentaje de palo y polvo, tolerancias por inventario, traslados, etc.".

2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio López Aguado.