Secretaría de Energía

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CRITICA

Resolución 293/2008

Califícase como Proyecto Crítico al proyecto de la central térmica Energía del Sur, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 142/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:S01:0489424/2007 del Registro de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que la norma mencionada en el Considerando anterior estableció que los bienes susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen deben ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la empresa, y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS manifestó su interés de extender a la producción de energía eléctrica los beneficios de los regimenes instituidos por las Resoluciones Nº 256/2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que esta Secretaria califique a los respectivos proyectos como críticos.

Que el Articulo 1º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que las actividades que podrán acogerse a los regímenes establecidos por las Resoluciones Nº 256/2000 son aquellas clasificadas como industria Manufacturera con categoría de fabulación "D" 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación "E" clase 4011: generación de energía eléctrica convencional, del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997).

Que a través del Expediente Nº S01:0489424/ 2007 del Registro de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicita al Señor Secretario de Energía tenga a bien declarar como Crítico al proyecto de la central de generación ENERGIA DEL SUR ubicada en el kilómetro 12 de la Ruta Nº 39 en la parte norte del área municipal de COMODORO RIVADAVIA, en la Provincia DEL CHUBUT, cuyas características se presentan en el citado Expediente, en los términos de la Resolución Nº 256 de fecha 19 de diciembre de 2000 SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 142/2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336,

Por ello

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Califícase como Proyecto Crítico, a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al proyecto de la central térmica ENERGIA DEL SUR que consiste en la actualidad en DOS (2) turbinas de gas de ciclo abierto, propulsadas por gas natural de TREINTA Y OCHO COMA CINCO MEGAVATIOS (38,5 MW) cada una, y donde el proyecto prevé el cierre del ciclo incorporando una turbina a vapor con una potencia nominal de SESENTA Y SIETE COMA CINCO MEGAVATIOS (67,5 MW), central que se conecta al Sistema de Interconexión Nacional en la barra C.T. PATAGONIA en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV).

Art. 2º — Notifíquese a la Empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.